Establecen la máxima capacidad de carga para las visitas a la Llaqta o ciudad Inka de Machupicchu en el año 2025

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 000404-2024-MC

San Borja, 31 de octubre de 2024

VISTOS: el Memorando Nº 004066-2024-DDC-CUS/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco; el Informe Nº 001138-2024-DGPC-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe Nº 001587-2024- OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural aprobada por la Octava Conferencia Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO del 16 de noviembre de 1972, ratificada por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 23349 del 21 de diciembre de 1981, establece en su artículo 5 la obligación de cada Estado parte, entre otros, de proteger, conservar y transmitir a las generaciones futuras el Patrimonio Cultural y Natural situado en su territorio, adoptando las medidas jurídicas, técnicas y administrativas adecuadas, para proteger ese patrimonio;

Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado;

Que, en atención de lo dispuesto en el literal b) del artículo 7 de la Ley antes citada, el Ministerio de Cultura tiene como función exclusiva, respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el 9 de diciembre de 1983, el Santuario Histórico de Machupicchu fue incluido en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO como Patrimonio mixto cultural y natural, debido a su valor universal excepcional;

Que, mediante la Ley Nº 23765, se declara como Patrimonio Cultural de la Nación a varios lugares de la ciudad de Cusco, entre ellos, el Santuario Prehispánico o Parque Arqueológico de Machupicchu;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 000528-2023-MC se aprueba, a partir del 1 de enero de 2024, la capacidad de carga a la Llaqta de Machupicchu con un aforo de hasta 4,500 personas por día, y un incremento máximo de 5,600 personas por día, en temporada alta.

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 000207-2024-MC se aprobó el Protocolo para la gestión de visitas a la Llaqta o ciudad Inka de Machupicchu, con el objeto de garantizar la protección y conservación del patrimonio arqueológico, y procurar una experiencia de visita óptima a la Llaqta o ciudad Inka de Machupicchu durante los meses de temporada alta de visitantes;

Que, el numeral 6.1 del mencionado Protocolo establece que los periodos de máxima capacidad de carga en temporada alta se establecen mediante Resolución Ministerial, previo informe técnico de la DDC Cusco, a más tardar el 31 de octubre de cada año. En temporada alta se puede alcanzar el aforo máximo permitido de hasta 5600 personas por día;

Que, en este contexto, mediante Memorando Nº 004066-2024-DDC-CUS/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco propone los periodos de máxima capacidad de carga en temporada alta para el 2025, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.1 del Protocolo de visitas a la Llaqta o ciudad Inka de Machupicchu;

Que, mediante el Informe Nº 001138-2024-DGPC-VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural hace suyo el Informe Nº 000576-2024-DSPM-DGPC-VMPCIC/MC, mediante el cual, la Dirección de Sitios del Patrimonio Mundial brinda su conformidad a la propuesta remitida por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco sobre los periodos de máxima capacidad de carga para el 2025;

Que, a través del Informe Nº 001587-2024-OGAJ-SG/MC, la Oficina General de Asesoría Jurídica, señala que, la propuesta normativa resulta jurídicamente viable para su aprobación;

Que, en ese sentido, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente;

Con los vistos del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 29565, Ley de la creación del Ministerio de Cultura; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Máxima capacidad de carga para el año 2025

En línea con lo señalado en el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 000528-2023-MC, se establece para el 2025, como máximo de capacidad de carga para las visitas a la Llaqta o ciudad Inka de Machupicchu, un aforo de 5,600 visitantes por día, en las siguientes fechas: el 1 de enero de 2025, del 17 al 20 de abril de 2025, del 19 de junio al 2 de noviembre de 2025 y del 30 al 31 de diciembre de 2025.

El aforo de los nuevos circuitos de visita turística se detalla en el Anexo de la presente Resolución Ministerial.

La venta de boletos se realiza a través del portal web www.tuboleto.cultura.pe

Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABRICIO ALFREDO VALENCIA GIBAJA

Ministro de Cultura

2340314-1