Otorgan a favor de la empresa COSCO SHIPPING Port Chancay Perú S.A. la Segunda Modificación de la Habilitación Portuaria de la nueva Etapa 1 del proyecto “Terminal Portuario Multipropósito de Chancay”, ubicado en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, región Lima
Resolución de Acuerdo de Directorio
N° 0088-2024-APN-DIR
Callao, 31 de octubre de 2024
VISTOS:
Las Cartas N°s. CSPCP-LTR-GMA-293-2024 del 10 de setiembre de 2024; CSPCP-LTR-GMA-250-2024 del 14 de agosto de 2024; CSPCP-LTR-GMA-274-2024 del 23 de agosto de 2024; CSPCP-LTR-GMA-289-2024 del 6 de setiembre de 2024 y CSPCP-LTR-GMA-332-2024 del 01 de octubre de 2024 de la empresa COSCO SHIPPING Ports Chancay PERÚ S.A.; el Informe N° 0008-2024-APN-DITEC-UEP-JFCS del 30 de octubre de 2024 y el Memorando N° 0274-2024-APN-DITEC del 25 de octubre de 2024 de la Dirección Técnica y el Informe Legal N° 0358-2024-APN-UAJ del 26 de octubre de 2024 de la Unidad de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 01 de marzo de 2003, se creó la Autoridad Portuaria Nacional (APN) como un Organismo Público Descentralizado (actualmente, Organismo Técnico Especializado, de conformidad con el Decreto Supremo N° 058-2011-PCM y la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, financiera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;
Que, el artículo 24 de la LSPN, señala que la APN está encargada del desarrollo del Sistema Portuario Nacional, el fomento de la inversión privada en los puertos y la coordinación de los distintos actores públicos o privados que participan en las actividades y servicios portuarios, así como también elabora y propone los planes de inversión pública y las convocatorias a la inversión privada en materia de desarrollo portuario, y celebra con el sector privado los compromisos contractuales que faculta la citada Ley, como resultado de un concurso público;
Que, el artículo 9 de la LSPN establece que la Habilitación Portuaria autoriza el inicio de obras de construcción o ampliación de un puerto. Además, que el cambio de uso de exclusivo a general o actividad del puerto o terminal portuario requiere de la modificación de la habilitación, que se efectúa bajo los criterios que señale el procedimiento establecido en el Reglamento;
Que, los artículos 35 y 43 del Reglamento de la LSPN, aprobado con Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, señalan que la habilitación portuaria faculta al administrado para iniciar la ejecución de obras de construcción, ampliación o modificación de la infraestructura de un terminal portuario, dentro del área previamente autorizada y los administradores portuarios deberán solicitar a la Autoridad Portuaria competente la modificación de la habilitación portuaria en caso de requerir el cambio de uso exclusivo a uso general o de actividad del terminal portuario, siempre y cuando dichos cambios impliquen la modificación de la infraestructura portuaria;
Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio (RAD) N° 046-2014-APN/DIR del 3 de octubre de 2014, la Autoridad Portuaria Nacional (APN) otorgó a Terminales Portuarios de Chancay S.A. la Habilitación Portuaria de la Etapa 1 del proyecto “Terminal de Graneles Sólidos, Líquidos y Carga Rodante del Terminal Portuario de Chancay”;
Que, mediante RAD N° 041-2015- APN/DIR del 14 de agosto de 2015, la APN otorgó la modificación de la referida Habilitación Portuaria, cuyo Expediente Técnico de Obra (ETO) del Trazo bajo las vías de la ciudad de Chancay (Viaducto) ha sido modificado por el ETO denominado “Mejoramiento del trazo del Túnel entre el Complejo de Ingreso y la Zona de Operaciones Portuarias”, que forma parte componente de la Habilitación Portuaria otorgada mediante RAD N° 046-2014-APN/DIR del 03 de octubre de 2014;
Que, mediante RAD N° 057-2017-APN/DIR del 01 de septiembre de 2017, la APN otorgó a Terminales Portuarios Chancay S.A. la Viabilidad Técnica Temporal Portuaria, en un área acuática de 1,374.397.617 m2, por un plazo de dos (2) años;
Que, mediante RAD N° 068-2018-APN/DIR del 25 de setiembre de 2018, la APN otorgó la Viabilidad Técnica Temporal Portuaria a Terminales Portuarios Chancay S.A. para el proyecto portuario que se desarrolla en un área adyacente al área otorgada mediante Resolución Directoral N° 1069-2017 MGP/DGCG del 13 de diciembre de 2017, por un plazo de dos (2) años;
Que, mediante Carta N° CSPCP-GL-CRT-008-2019 recibida el 9 de octubre de 2019, COSCO comunicó el cambio de denominación social de “Terminales Portuarios Chancay S.A.” a “COSCO SHIPPING Ports Chancay PERÚ S.A.” (COSCO);
Que, mediante RAD N° 0132-2019-APN-DIR del 11 de diciembre de 2019, la APN otorgó a COSCO la Viabilidad Técnica Temporal Portuaria de la primera etapa del proyecto Terminal Portuario Multipropósito Chancay, en un área acuática de 4,249,898.21 m2; por el plazo de dos (02) años;
Que, mediante RAD N° 0017-2019- APN-PD del 20 de diciembre de 2019, se rectificó la RAD N° 0132-2019-APN-DIR, en el extremo del uso del proyecto, el cual es público;
Que, mediante RAD N° 0050-2020-APN-DIR del 13 de agosto de 2020, la APN aprueba a COSCO la modificación por ampliación de área de la Viabilidad Técnica Portuaria Temporal otorgada con RAD N° 0132-2019-APN-DIR del 11 de diciembre de 2019 por un área de 4’249,898.21 m2, considerándose como nueva área total del proyecto “Terminal Portuario Multipropósito Chancay”, ubicado en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima a 4’280,779.28 m2;
Que, mediante RAD N° 0060-2020-APN-DIR del 07 de octubre de 2020, la APN aprobó la Viabilidad Técnica Definitiva Portuaria de la nueva Etapa 1 del proyecto “Terminal Portuario Multipropósito Chancay” de COSCO, ubicado en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima, sobre un área de 1,871,581.638 m2 , por un plazo de treinta (30) años, clasificado como terminal portuario marítimo, multipropósito (graneles sólidos, líquidos, carga rodante y contenedores), de titularidad privada, de uso público, de alcance nacional;
Que, mediante RAD N° 0008-2021-APN-DIR del 10 de febrero de 2021, la APN otorgó a COSCO la Habilitación Portuaria de la Nueva Etapa 1 del proyecto “Terminal Portuario Multipropósito Chancay”, ubicado en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima, presentada por COSCO;
Que, mediante RAD N° 0085-2022-APN-DIR del 6 de octubre de 2022, la APN modifica la Habilitación Portuaria de la empresa COSCO otorgada por la mencionada RAD;
Que, mediante Carta N° CSPCP-LTR-GMA-293-2024 del 10 de setiembre de 2024, COSCO solicita a la APN la aprobación del Cronograma General de Obra del proyecto Nueva Etapa 1 del Terminal Portuario Multipropósito Chancay;
Que, mediante Cartas CSPCP-LTR-GMA-250-2024 del 14 de agosto de 2024, CSPCP-LTR-GMA-274-2024 del 23 de agosto de 2024, CSPCP-LTR-GMA-289-2024, del 6 de setiembre de 2024, CSPCP-LTR-GMA-332-2024 del 01 de octubre de 2024, COSCO solicita a la APN la Modificación de Habilitación Portuaria de los componentes del proyecto portuario: (i) Zona de Complejo de Ingreso – ZCI; (ii) Zona Operativa – ZOP; (iii) Cambio de trazo del túnel y (iiv) Cronograma de obra;
Que, mediante Carta N° 1040-2024-APN-GG-DITEC del 11 de octubre de 2024, la Dirección Técnica (DITEC) remite al administrado observaciones técnicas, otorgándole un plazo de diez (10) días calendario para su subsanación;
Que, mediante Carta N° CSPCP-LTR-GMA-363-2024 del 18 de octubre de 2024, la empresa COSCO remite a la APN documentación técnica a fin de subsanar las observaciones técnicas;
Que, mediante Informe N° 0008-2024-APN-DITEC-UEP-JFCS del 25 de octubre de 2024, el especialista de la Dirección Técnica señala al Director Técnico que la empresa COSCO ha cumplido con la presentación de la documentación técnica concerniente al otorgamiento de la modificación de la habilitación portuaria de la zona de complejo de ingreso - ZCI, de la zona operativa – ZOP, del cambio del trazo del túnel y del Cronograma de obra de la nueva Etapa 1 del proyecto “Terminal Portuario Multipropósito de Chancay” y recomienda que se remita a la Alta Dirección de la APN a fin de que se de conformidad a la solicitud de otorgamiento de habilitación portuaria presentada por la referida empresa;
Que, mediante Memorando N° 0274-2024-APN-DITEC del 25 de octubre de 2024, el Director Técnico hace suyo el referido Informe solicitando a la Gerencia General que se eleve a la próxima sesión del Directorio;
Que, mediante Informe Legal N° 0358-2024-APN-UAJ del 26 de octubre de 2024, la Unidad de Asesoría Jurídica señala que en el procedimiento administrativo seguido por COSCO, contenido en el Expediente SIGED N° 202400004700, se advierte que el área competente conforme con el ROF de la APN, es decir la DITEC, ha emitido pronunciamiento técnico favorable respecto del pedido del administrado; asimismo, que sobre la base de las conclusiones técnicas de la DITEC resulta jurídicamente viable la modificación de la Habilitación Portuaria del proyecto portuario de la empresa COSCO, para los componentes: (i) Zona de Complejo de Ingreso – ZCI; (ii) Zona Operativa – ZOP; (iii) Cambio de trazo del túnel y (iv) Cronograma de obra;
Que, en Sesión N° 682 celebrada el 31 de octubre de 2024, el Directorio de la APN acordó aprobar la modificación de la Habilitación Portuaria del proyecto “Terminal Portuario Multipropósito de Chancay” de la empresa COSCO, para los componentes del proyecto portuario: (i) Zona de Complejo de Ingreso – ZCI; (ii) Zona Operativa – ZOP; (iii) cambio de trazo del túnel y (iv) Cronograma de obra. Además, ante la posibilidad de que se hayan generado nuevos impactos ambientales negativos, el Directorio de la APN dispuso que: (i) se inicien las acciones administrativas que correspondan para determinar si hubo una infracción del Reglamento del Régimen General de Infracciones y Sanciones para la Actividad Portuaria y (ii) se corra traslado a la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de la Resolución de Acuerdo de Directorio que aprueba la presente modificación de la Habilitación Portuaria, para los fines que correspondan;
Que, el artículo 38 in fine del Reglamento de la LSPN prevé que los Acuerdos de Directorio que otorgan la habilitación portuaria deben publicarse por una vez en el Diario Oficial El Peruano y se mantendrán vigentes en la página web de la Autoridad Portuaria Nacional y la Autoridad Portuaria Regional correspondiente;
Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente;
De acuerdo con la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2004-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado con Decreto Supremo N° 034-2004-MTC y el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar a favor de la empresa COSCO SHIPPING Port Chancay Perú S.A. la Segunda Modificación de la Habilitación Portuaria de la nueva Etapa 1 del proyecto “Terminal Portuario Multipropósito de Chancay”, ubicado en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, región Lima, para los componentes: (i) Zona de Complejo de Ingreso – ZCI; (ii) Zona Operativa – ZOP; (iii) cambio de trazo del túnel y (iv) Cronograma de obra.
Artículo 2.- Notificar a la empresa COSCO SHIPPING Port Chancay Perú S.A. la presente resolución para los fines correspondientes.
Artículo 3.- Disponer que se inicien las acciones administrativas que correspondan para determinar si hubo una infracción del Reglamento del Régimen General de Infracciones y Sanciones para la Actividad Portuaria.
Artículo 4.- Comunicar a la Dirección General de Asuntos Ambientales del MTC de la Resolución de Acuerdo de Directorio que aprueba la modificación de la Habilitación Portuaria, para los fines que correspondan.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en la Sede Digital de la Autoridad Portuaria Nacional y en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS PAZ CÁRDENAS
Presidente del Directorio
2340312-1