Disponen la publicación de la propuesta de Clasificación Anticipada de los proyectos que presentan características comunes o similares del Sector Justicia y Derechos Humanos del Listado de inclusión de proyectos de inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, el Decreto Supremo que lo aprobaría y la Exposición de Motivos que lo sustenta
resolución ministerial
N° 0278-2024-JUS
Lima, 31 de octubre de 2024
VISTOS; el Informe N° 178-2024-JUS/OGPM-OPMI, de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones; el Memorando N° 2230-20274-JUS/OGPM, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Memorando N° 529-2024-JUS/DGDNCR, de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria; y, el Informe Nº 1601-2024-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión;
Que, el artículo 24 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo, está sujeta, de acuerdo a ley, al SEIA;
Que, el primer párrafo del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 757, Ley Marco para el crecimiento de la Inversión Privada, modificado por la Ley N° 26734, señala que las autoridades sectoriales competentes para conocer sobre los asuntos relacionados con la aplicación de las disposiciones del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales son los Ministerios o los organismos fiscalizadores, según sea el caso, de los sectores correspondientes a las actividades que desarrollan las empresas, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los Gobiernos Regionales y Locales conforme a lo dispuesto en la Constitución Política;
Que, el artículo 18 de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), modificado por el Decreto Legislativo N° 1394, establece que corresponde al Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) y a las autoridades sectoriales emitir la certificación ambiental de los proyectos o actividades en el ámbito de sus respectivas competencias;
Que, asimismo, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, señala que dicho sistema se encuentra conformado, entre otros, por las autoridades sectoriales nacionales, las autoridades regionales y las autoridades locales que ejercen competencias y funciones para conducir los procesos de evaluación de impacto ambiental, entendidas en adelante como Autoridades Competentes;
Que, en ese sentido, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es Autoridad Competente y, a través de la unidad orgánica designada o quien haga sus veces, es responsable de la gestión ambiental de las inversiones y actividades del Sector Justicia y Derechos Humanos;
Que, de acuerdo al literal d) del artículo 8 y 33 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), las Autoridades Competentes tienen la función de emitir normas para regular y orientar el proceso de evaluación del impacto ambiental de los proyectos de inversión a su cargo, y deben determinar los requisitos para el procedimiento administrativo a su cargo, observando lo dispuesto en la Ley N° 27444 y en dicho Reglamento;
Que, de acuerdo al artículo 39 del citado reglamento, las Autoridades Competentes podrán emitir normas para clasificar anticipadamente proyectos de inversión y aprobar términos de referencia para proyectos que presenten características comunes o similares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley SEIA, en cuyo caso los titulares presentarán directamente el estudio ambiental elaborado, para su revisión y aprobación;
Que, la Décimo Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Justicia y Derechos Humanos aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2024-JUS, establece que mediante decreto supremo, a propuesta del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se aprueba la Clasificación Anticipada de los proyectos del sector Justicia y Derechos Humanos, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente, en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días hábiles, contado a partir del día siguiente de publicado el citado Reglamento en el diario oficial El Peruano;
Que, con la finalidad de mejorar la gestión ambiental en los proyectos de inversión sujetos al SEIA, de competencia del sector Justicia y Derechos Humanos, se requiere aprobar la propuesta de Clasificación Anticipada de los proyectos que presentan características comunes o similares del Sector Justicia y Derechos Humanos del Listado de inclusión de proyectos de inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental;
Que, conforme lo establece el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados. El aviso de publicación del proyecto deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el portal de transparencia de la entidad, por un período mínimo de diez (10) días útiles;
Con el visado de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM; el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2024-JUS; y, el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la publicación de la propuesta de Clasificación Anticipada de los proyectos que presentan características comunes o similares del Sector Justicia y Derechos Humanos del Listado de inclusión de proyectos de inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, el Decreto Supremo que lo aprobaría y la Exposición de Motivos que lo sustenta, en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus).
Artículo 2.- Establecer un plazo de diez (10) días útiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, a efectos de recibir las sugerencias y/o comentarios y/o recomendaciones formuladas por las entidades públicas, instituciones privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como de la ciudadanía en general.
Artículo 3.- Las sugerencias, comentarios o recomendaciones podrán ser presentadas en Mesa de Partes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ubicada en la Calle Scipión Llona N° 350, distrito de Miraflores, provincia y departamento de- Lima; así como, a través de los siguientes correos electrónicos: opmi18@minjus.gob.pe y opmi11@minjus.gob.pe.
Artículo 4.- Encargar a la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias, comentarios o recomendaciones que se presenten durante el período de publicación.
Artículo 5.- Disponer que la Oficina General de Tecnologías de Información y la Oficina General de Imagen y Comunicaciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos procedan, en el ámbito de sus competencias, a efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
2340290-1