Establecen disposiciones para atender demandas de uso de agua ante el déficit hídrico en la región Piura

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 0427-2024-ANA

San Isidro, 31 de octubre de 2024

VISTOS:

El Informe Técnico N° 0066-2024-ANA-DARH/AMSM de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos y el Informe Legal N° 1092-2024-ANA-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos regula el uso y gestión de los recursos hídricos, y establece que, la Autoridad Nacional del Agua es el ente rector y máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos;

Que, la citada Ley en el artículo III de su Título Preliminar, desarrolla el Principio de prioridad en el acceso del agua, según el cual: el acceso al agua para la satisfacción de las necesidades primarias de la persona humana es prioritaria por ser un derecho fundamental sobre cualquier uso, inclusive en épocas de escasez;

Que, en el numeral 3 del artículo 15 la acotada Ley dispone que, es función de la Autoridad Nacional del Agua dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos;

Que, el numeral 55.2 del articulo 55 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 01-2010-AG, en cuanto a la prioridad del uso primario y poblacional, dispone que: en situaciones de escasez, el Estado asegura el uso preferente del agua para fines de abastecimiento de las necesidades poblacionales;

Que, con Decreto Supremo N° 117-2024-PCM se declara el Estado de Emergencia en varios distritos de diversas provincias del departamento de Piura, por peligro inminente ante déficit hídrico, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, con Informe Técnico de vistos, la Dirección de Administración de Recursos Hídricos refiere que: Mediante Informes Técnicos N° 0046, 0050 y 0052-2024-ANA-DCERH/SEFS, la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos realizó el análisis de las condiciones hidrológicas de las principales fuentes de agua de la región Piura, con la finalidad de determinar sus condiciones de déficit hídrico, concluyendo que los reservorios de Poechos y San Lorenzo presentan niveles históricamente bajos, con una tendencia decreciente continua. Esta situación plantea un riesgo significativo de desabastecimiento de agua en la región Piura, dado que estos reservorios constituyen las principales fuentes de abastecimiento hídrico;

Que, asimismo el informe técnico refiere que, ante el inminente déficit hídrico que afecta el uso poblacional y el desarrollo agrario en la región Piura, amerita se dicten medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del muy alto riesgo existente, en materia de otorgamiento de derechos de uso de agua, para la autorización de mayores volúmenes de explotación de agua subterránea, rehabilitación de pozos y autorización de suministro de agua subterránea a favor de terceros;

Que, con Informe Legal de vistos, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que es viable emitir el acto administrativo a través del cual se dicten medidas de carácter extraordinario y transitorio a fin de atender las demandas de agua con fines poblacionales y agrarias, en tanto dure el Estado de Emergencia declarado por peligro inminente ante el déficit hídrico en el departamento de Piura; y,

Con los vistos de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; y de conformidad con lo dispuesto en Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, el Decreto Supremo N° 117-2027-PCM; y, en uso de las facultades previstas por el literal g) artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disposiciones para atender demandas de uso de agua ante el déficit hídrico en la región Piura

Establecer medidas de excepción destinadas a atender las demandas de uso de agua poblacionales y agrarias, en tanto se encuentre vigente el Estado de Emergencia por peligro inminente ante el déficit hídrico en el departamento de Piura, de acuerdo al siguiente detalle:

1.1 Autorización de mayores volúmenes

En tanto dure el estado de emergencia, se podrá autorizar mayores volúmenes de agua al otorgado en el derecho de uso de agua.

A sola solicitud, el titular de un derecho de uso de agua con fines poblacionales o agrarios, y sin requerir la presentación de otros requisitos, la Administración Local de Agua autoriza al uso de mayores volúmenes del otorgado.

1.2 Rehabilitación de pozos

Los usuarios de uso de agua poblacionales y agrarios podrán rehabilitar pozos sin requerir autorización previa, debiendo dar cuenta a la Administración Local del Agua respectiva, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles a partir de su inicio. No procede la reprofundización de pozos de agua subterránea, ni exime de obtener posteriormente la autorización correspondiente.

1.3 Suministro de agua subterránea a favor de terceros

La Administración Local de Agua podrá autorizar a los titulares de licencia de uso de agua para suministrar agua subterránea a favor de terceros, cuando existan causas o circunstancias que permitan disponer de excedentes de la capacidad de extracción. La autorización es temporal, y se requiere para ello, el convenio suscrito por las partes para la prestación de servicio de suministro de agua subterránea.

La autorización para prestar el servicio de suministro de agua subterránea está dirigida a las prestadoras de servicio de saneamiento debidamente reconocidas y para usuarios integrantes de las organizaciones de usuarios de agua reconocidas.

Artículo 2.- Publicación

Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal web institucional de la entidad: www.gob.pe/ana.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ GENARO MUSAYÓN AYALA

Jefe

2340175-1