Modifican el “Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares”, la “Tabla de Interpretación de Defectos de Inspecciones Técnicas Vehiculares” y los “Formatos de la Certificación Técnica Vehicular Complementaria”, a fin de incluir en su ámbito de aplicación a los vehículos destinados al Servicio Temporal de Transporte Terrestre de Pasajeros en Automóvil Colectivo
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 025-2024-MTC/18
Lima, 4 de octubre de 2024
VISTO: El Informe N° 1001-2024-MTC/18.01, elaborado por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal;
CONSIDERANDO:
Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, y tiene competencia normativa para dictar los reglamentos nacionales establecidos en dicha Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del
tránsito;
Que, en el marco de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el RNV, el cual tiene por objeto regular el mencionado sistema de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, verificar que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;
Que, conforme a lo dispuesto en el citado Reglamento, las inspecciones técnicas vehiculares son realizadas, entre otros, de acuerdo a lo establecido en el Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Manual, así como, por la Tabla de Interpretación de Defectos de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante la Tabla, las cuales son aprobados por Resolución Directoral de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; siendo en ese sentido, que mediante los artículos 1 y 4 de la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15, se aprobaron el Manual y la Tabla, respectivamente;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2022-MTC se aprobó el “Reglamento del Servicio Temporal de Transporte Terrestre de Pasajeros en Automóvil Colectivo”, en cumplimiento del mandato contenido en la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 31096 “Ley que precisa los alcances de la Ley 28972, Ley que establece la formalización del transporte terrestre de pasajeros en automóviles colectivos”;
Que, de acuerdo a lo establecido en la Sétima Disposición Complementaria Final del mencionado Reglamento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante resolución directoral de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, modifica el Manual y la Tabla, a fin de incluir en su ámbito de aplicación a los vehículos destinados al Servicio Temporal de Transporte Terrestre de Pasajeros en Automóvil Colectivo;
Que, en tal contexto, mediante Informe N° 1001-2024-MTC/18.01, la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, señala que, en cumplimiento de lo establecido en la Sétima Disposición Complementaria Final del Reglamento del Servicio Temporal de Transporte Terrestre de Pasajeros en Automóvil Colectivo, resulta necesario modificar el Manual y la Tabla incorporando a los vehículos destinados al mencionado servicio a efectos que las condiciones técnicas de los mismos sean verificadas en las inspecciones técnicas vehiculares que se realizan con el objeto de garantizar la seguridad del transporte y tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 0658-2021-MTC/01;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Incorporación al Anexo N° 1 “Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15
Incorporar el numeral 1.4.19 al Anexo Nº 1 “Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares”, aprobado por el artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15; en los términos siguientes:
“1.4.19 Para vehículos destinados a la prestación del servicio temporal de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo
1.4.19.1 Para vehículos destinados a la prestación del servicio temporal de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo en los ámbitos nacional e interregional, interprovincial, e interdistrital
El vehículo destinado a la prestación del servicio temporal de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo en el ámbito nacional e interregional, el ámbito interprovincial y, el ámbito interdistrital, debe de cumplir, las siguientes condiciones técnicas:
a) Contar con las condiciones técnicas básicas establecidas en los numerales 19.1 y 19.2 del artículo 19 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte.
b) Contar con sistema de frenos adecuado al tipo, tamaño y peso del vehículo de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Vehículos, así como, con frenos ABS en todas sus ruedas.
c) Contar con un sistema de control y monitoreo inalámbrico cuyas características técnicas y funcionalidades se encuentran previstas en la Resolución Directoral a la que hace referencia el subnumeral 20.1.10 del artículo 20 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte.
d) El asiento del conductor debe permitir ajustes en la altura, la distancia en relación al timón y la inclinación del respaldar. El asiento debe contar con un diseño ergonómico. En los vehículos de categoría M2, el asiento del conductor debe contar con suspensión neumática o hidráulica.
e) Contar con alarma sonora (intermitente) de retroceso, dispuesta en la zona trasera del vehículo, que se activa en forma simultánea con el acoplamiento de la marcha atrás.
f) Contar con cinturones de seguridad de tres (3) puntos en los asientos delanteros y de mínimo dos (2) puntos en los demás asientos del vehículo. Los cinturones de seguridad deben cumplir con lo dispuesto por el Reglamento Nacional de Vehículos y, como mínimo, con lo dispuesto por la Norma Técnica Peruana 293.003.1974 o la que haga sus veces.
g) Contar con sistema de comunicación que permita su interconexión con las oficinas de la empresa y con la autoridad competente. Este sistema se puede exceptuar si el sistema de control y monitoreo inalámbrico lo incluye.
h) Contar con extintores y botiquín. La cantidad, características y ubicación de los extintores debe cumplir con lo dispuesto en la NTP 833.032.2006, y el botiquín debe cumplir con los requisitos que establece la Resolución Directoral a la que hace referencia el subnumeral 20.1.15 del artículo 20 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte.
i) Contar con todos sus asientos fijados firmemente a la estructura del vehículo.
j) En el caso de vehículos de categoría M2, los asientos deben contar con protectores de cabeza, con espaldar de ángulo variable, con apoyo para ambos brazos y estar instalados en forma transversal al vehículo y cumplir con una distancia útil mínima de setenta y dos (72) centímetros entre asiento y tener un ancho mínimo por pasajero de cuarenta y cinco (45) centímetros.
k) En el caso de vehículos de categoría M2, contar con un dispositivo eléctrico o electrónico instalado en el salón del vehículo y a la vista de los usuarios que informe la velocidad que marca el velocímetro.
Las condiciones técnicas establecidas precedentemente, deben cumplir con las especificaciones dispuestas en el Reglamento Nacional de Vehículos, cuando corresponda.
1.4.19.2 Para vehículos destinados a la prestación del servicio temporal de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo en los ámbitos nacional e interregional, así como interprovincial.
El vehículo destinado a la prestación del servicio temporal de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo en el ámbito nacional e interregional, y en el ámbito interprovincial, además de cumplir con lo establecido en el sub numeral 1.4.19.1, debe cumplir las siguientes condiciones técnicas:
a) Pertenecer a la categoría M1, con carrocería sedán o station wagon, con peso neto mínimo de 1100 kg y cilindrada mínima de 1600 cc o potencia del motor mínima de 110 HP; o
b) Pertenecer a la categoría M2, con peso neto mínimo de 2000 kg y cilindrada mínima de 2400 cc o potencia de motor mínima de 120 HP.
En los valores de potencia motor señalados en los literales precedentes, se admite una tolerancia del 1%.
1.4.19.3 Para vehículos destinados a la prestación del servicio temporal de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo en el ámbito interdistrital.
El vehículo destinado a la prestación del servicio temporal de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo en el ámbito interdistrital, además de cumplir con lo establecido en el sub numeral 1.4.19.1, debe cumplir con las siguientes condiciones técnicas:
a) Pertenecer a la categoría M1, con carrocería sedán o station wagon, con peso neto mínimo de 1000 kg y cilindrada mínima de 1500 cc o potencia de motor mínima de 100 HP; o
b) Pertenecer a la categoría M2, con peso neto mínimo de 2000 kg y cilindrada mínima de 2400 cc o potencia de motor mínima de 120 HP.
En los valores de potencia motor señalados en los literales precedentes, se admite una tolerancia del 1%.”
Artículo 2.- Incorporación al Anexo N° 4 “Tabla de Interpretación de Defectos de Inspecciones Técnicas Vehiculares”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15
Incorporar el rubro “inspección técnica complementaria” al Anexo N° 4 “Tabla de Interpretación de Defectos de Inspecciones Técnicas Vehiculares”, aprobada por el artículo 4 de la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15; en los términos siguientes:
“ANEXO N° 4
TABLA DE INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES
INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS |
Categoría Vehicular |
CALIFICACIÓN |
|||
L |
G |
M.G. |
|||
REVISIÓN DOCUMENTARIA |
|||||
(…) |
|||||
INSPECCIÓN TÉCNICA |
|||||
(…) |
|||||
INSPECCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA |
|||||
L. CONDICIONES TÉCNICAS |
|||||
En vehículos destinados al servicio temporal de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo en los ámbitos nacional e interregional, interprovincial, e interdistrital, adicionalmente se debe verificar lo siguiente: |
|||||
L.1 |
No ha sido diseñados originalmente de fábrica para el transporte de personas |
M1, M2 |
X |
||
L.2 |
No cuenta con chasis y fórmula rodante original de fábrica. |
M1, M2 |
X |
||
L.3 |
El chasis ha sido objeto de modificaciones destinadas a incrementar el número de ejes, alargarlo o cambiar su estructura. |
M1, M2 |
X |
||
L.4 |
El chasis presenta fractura o debilitamiento. |
M1, M2 |
X |
||
L.5 |
La carrocería ha sido objeto de alteraciones o modificaciones destinadas a incrementar el número de usuarios que pueden ser transportados de acuerdo a lo indicado por el fabricante |
M1, M2 |
X |
||
L.6 |
No cuenta con sistema de frenos adecuado al tipo, tamaño y peso del vehículo, o no cuenta con frenos ABS en todas las ruedas o se detecta mal funcionamiento. |
M1, M2 |
X |
||
L.7 |
No cuenta con sistema de control y monitoreo inalámbrico o se encuentra inoperativo. |
M1, M2 |
X |
||
L.8 |
El asiento del conductor no permite ajustes de altura. |
M1, M2 |
X |
||
L.9 |
El asiento del conductor no permite ajustar la distancia con relación al timón. |
M1, M2 |
X |
||
L.10 |
El asiento del conductor no permite ajustar la inclinación del respaldar. |
M1, M2 |
X |
||
L.11 |
El asiento del conductor no cuenta con diseño ergonómico |
M1, M2 |
X |
||
L.12 |
El asiento del conductor no cuenta con suspensión neumática o hidráulica. |
M2 |
X |
||
L.13 |
No cuenta con alarma sonora (intermitente) de retroceso, dispuesta en la zona trasera del vehículo, que se activa en forma simultánea con el acoplamiento de la marcha atrás. |
M1, M2 |
X |
||
L.14 |
No cuenta con cinturones de seguridad de tres (3) puntos en los asientos delanteros, los cinturones de seguridad no cumplen con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Vehículos, los cinturones de seguridad no cuentan como mínimo con lo dispuesto por la Norma Técnica Peruana 293.003.1974 o la que haga sus veces, o se encuentran inoperativos. |
M1, M2 |
X |
||
L.15 |
No cuenta con cinturones de seguridad de mínimo dos (2) puntos en todos los asientos posteriores a la primera fila de asientos, los cinturones de seguridad no cumplen con lo dispuesto por el Reglamento Nacional de Vehículos, los cinturones de seguridad no cuentan como mínimo con lo dispuesto por la Norma Técnica Peruana 293.003.1974 o la que haga sus veces, o se encuentran inoperativos. |
M1, M2 |
X |
||
L.16 |
No tiene o no funciona el sistema de comunicación que permite la interconexión del vehículo con las oficinas de la empresa y con la autoridad competente, o en su defecto, el sistema de control y monitoreo inalámbrico no permite hacer dicha interconexión. |
M1, M2 |
X |
||
L.17 |
No cuenta con extintores según lo dispuesto en la NTP 833.032.2006, o se encuentra vencido. |
M1, M2 |
X |
||
L.18 |
No cuenta con botiquín conforme con los requisitos que establece la Resolución Directoral a la que hace referencia el subnumeral 20.1.15 del artículo 20 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte. |
M1, M2 |
X |
||
L.19 |
Los asientos no están fijados firmemente a la estructura del vehículo. |
M1, M2 |
X |
||
L.20 |
Los asientos no cuentan con protectores de cabeza. |
M2 |
X |
||
L.21 |
Los asientos no cuentan con espaldar de ángulo variable. |
M2 |
X |
||
L.22 |
Los asientos no cuentan con apoyabrazos. |
M2 |
X |
||
L.23 |
Los asientos no están instalados en forma transversal al vehículo |
M2 |
X |
||
L.24 |
Los asientos no cumplen con la distancia mínima entre asientos de 72 cm. y con el ancho mínimo de 45 cm. |
M2 |
X |
||
Artículo 3.- Incorporación al Anexo N° 5: “Formatos de la Certificación Técnica Vehicular Complementaria”, aprobado por Resolución Directoral Nº 11697-2008-MTC/15
Incorporar el numeral 5.20 “Certificación Técnica Complementaria para el Servicio Temporal de Transporte Terrestre de Pasajeros en Automóvil Colectivo”, al Anexo N° 5 “Formatos de la Certificación Técnica Vehicular Complementaria”, aprobado por el artículo 5 de la Resolución Directoral Nº 11697-2008-MTC/15; en los términos siguientes:
“ANEXO N° 5
FORMATOS DE LA CERTIFICACIÓN TÉCNICA VEHICULAR COMPLEMENTARIA
(…)
5.20 Certificación Técnica Complementaria para el Servicio Temporal de Transporte Terrestre de Pasajeros en Automóvil Colectivo
Mediante el presente documento se certifica que el vehículo materia de inspección, destinado al servicio temporal de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo, ha aprobado la Inspección Técnica Vehicular Complementaria al haberse verificado que se encuentra en buenas condiciones mecánicas de operación, y que cumple con las condiciones y características técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y en el artículo 7 del Reglamento del Servicio Temporal de Transporte Terrestre de Pasajeros en Automóvil Colectivo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2022-MTC, según consta en el Informe de Inspección Técnica Vehicular N°………………..
OBSERVACIONES
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
Artículo 4.- Vigencia
La presente Resolución Directoral entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Artículo 5.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral, en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VÍCTOR ADRIÁN ARROYO TOCTO
Director General de Políticas y Regulación
en Transportes Multimodal
2340134-1