Ordenanza que aprueba la conformación del Comité Distrital de Salud (CDS) de San Juan de Miraflores, instancia de coordinación interinstitucional del Sistema Nacional de Salud
ORDENANZA N° 531/MDSJM
San Juan de Miraflores, 28 de octubre de 2024
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo de la fecha, se trató sobre el proyecto de ordenanza que actualiza conformación del Comité Distrital de Salud de San Juan de Miraflores; y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo Único de la Ley Nº 30305 - de Reforma Constitucional – establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades;
Que, la Ley N°27972 - Orgánica de Municipalidades, en su artículo 80º, numeral 4) señala las funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales en materia de saneamiento, salubridad y salud;
Que, mediante Ordenanza Nº 214-2012-MDSJM, de fecha 20 de enero de 2012, se crea el Comité Distrital de Salud de San Juan de Miraflores, cuyo artículo 3° establece su conformación; dispositivo municipal que tiene como base legal la Ley N° 27813 - del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, reglamentado por el Decreto Supremo N° 004-2003-SA; normas legales que han sido derogadas por el Decreto Legislativo N° 1504 – que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la Prevención y Control de las Enfermedades, y su respectivo reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2020-SA;
Que, con Informe N° 537-2024-SGMSPV (DOC)/GMDS/MDSJM, la Subgerencia de la Mujer. Salud y Poblaciones Vulnerables alcanza el proyecto de ordenanza para la adecuación de la conformación del Comité Distrital de Salud de San Juan de Miraflores, estando a la vigencia de las normas legales referidas en la parte final del considerando precedente; contando con la conformidad de la Subgerencia de Presupuesto y Programación de Inversiones (Informe N° 2571-2024-SGPyPI-GPP/MDSJM), Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica (Informe N° 252-2024-SGPEyCT-GPP/MDSJM), Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social (Memorándum N° 275-2024-GMDS/MDSJM), Gerencia de Planeamiento y Presupuesto (Memorándum N° 475-2024-GPP/MDSJM), así como opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe N° 454-2024-GAJ/MDSJM) y la aprobación de la Gerencia Municipal (Memorándum N° 510-2024-GM/MDSJM);
De conformidad con los artículos 9, numeral 8); 40 y 80°, numeral 4), de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades; Decreto Legislativo Nº 1504, y el Decreto Supremo N° 032-2020-SDA; con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, y con el Voto MAYORITARIO de los señores regidores, el Concejo Municipal de San Juan de Miraflores ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DISTRITAL DE SALUD (CDS) DE SAN JUAN DE MIRAFLORES, INSTANCIA INTERINSTITUCIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD
Artículo Primero.- CONFORMAR el Comité Distrital de Salud (CDS) de San Juan de Miraflores, instancia de coordinación interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, que estará integrado por los siguientes miembros:
1.- Alcaldesa del distrito de San Juan de Miraflores, quien lo preside.
2.- Director de la DIRIS Lima Sur.
3.- Jefe de la RIS San Juan de Miraflores (Secretario de Coordinación).
4.- Regidor presidente de la Comisión de Desarrollo Humano y Servicios Municipales Desconcentrados del Concejo Distrital de San Juan de Miraflores.
5.- Gerente de Salud de CAP III San Juan de Miraflores – EsSalud.
6.- Jefe del Centro de Salud Militar San Juan.
7.- Subprefecto distrital.
8.- Representante de la Defensoría del Pueblo.
9.- Representante de la Fiscalía de San Juan de Miraflores.
10.- Comisario de la Policía Nacional del Perú – San Juan de Miraflores.
11.- Gerente de Desarrollo Urbano – Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores.
12.- Gerente la Mujer y Desarrollo Social – Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores.
13.- Gerente de Gestión Ambiental – Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores.
14.- Subgerente de Juventud, Educación, Cultura y Deporte – Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores.
15.- Subgerente de la Mujer, Salud y Poblaciones Vulnerables – Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores.
16.- Subgerente de Participación Vecinal – Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores.
17.- Subgerente de Fiscalización y Sanciones Administrativas – Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores.
18.- Subgerente del Programa del Vaso de Leche y Programas Alimentarios - Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores.
19.- Director de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL).
20.- Representante de la Mesa de Lucha contra la Pobreza.
21.- Representante del sector salud del sector privado.
22.- Representante de las organizaciones sociales del distrito de San Juan de Miraflores.
Constituyendo quórum reglamentario la asistencia de la mitad más uno de los miembros antes referidos.
Artículo Segundo.- PRECISAR que los miembros designados del Comité Distrital de Salud podrán delegar su representación en un alterno, quien asistirá únicamente en caso de ausencia del titular, debiendo ser acreditado mediante comunicación escrita dirigida a quien preside el comité. De contar con miembros electos, éstos podrán ser sustituidos por su suplente únicamente en caso de vacancia.
Artículo Tercero.- DISPONER que en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente norma, se instale el Comité Distrital de Salud, siendo su naturaleza de carácter permanente.
Artículo Cuarto.- DISPONER que en un plazo no mayor de sesenta (6) días naturales contados a partir de la vigencia de la presente norma, el Comité Distrital de Salud apruebe su reglamento de funcionamiento interno.
Artículo Quinto.- SEÑALAR que el Comité Distrital de Salud, de considerarlo pertinente, podrá efectuar la convocatoria a elecciones para la incorporación de los miembros representantes del sector salud del sector privado, así como de la sociedad civil organizada, empleando el procedimiento establecido en el Decreto Supremo N° 032-2020-SA, en lo que sea aplicable. El proceso de elecciones solo se realizará en caso exista más de una institución por estamento; caso contrario la incorporación será directa.
Artículo Sexto.- CONSTITUIR a la Red Integrada de Salud (o jefe del establecimiento de mayor capacidad resolutiva, o quien haga sus veces), en Secretaría de Coordinación del Comité Distrital de Salud, para que brinde apoyo técnico y administrativo, así como remita periódicamente al Consejo Provincial de Salud la sistematización de sus avances.
Artículo Sétimo.- FACULTAR a la señora alcaldesa para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las medidas necesarias para mejor cumplimiento de la esta ordenanza.
Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, así como a la Gerencia de Administración y Finanzas, así como Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social, a través de sus respectivas unidades orgánicas, el estricto cumplimiento de la presente ordenanza; así como a la Secretaría General su publicación en el diario oficial “El Peruano”; y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Soporte Informático su publicación en la página web de esta entidad municipal.
Artículo Noveno.- DEJAR SIN EFECTO la Ordenanza N° 214-2012-MDSJM y toda norma municipal que se oponga o limite la ejecución de la presente.
Artículo Décimo.- LA PRESENTE ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
DELIA NELLY CASTRO PICHIHUA
Alcaldesa
2339999-1