Ordenanza que establece beneficios tributarios en el distrito de San Juan de Miraflores

ORDENANZA Nº 532/MDSJM

San Juan de Miraflores, 28 de octubre de 2024

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, se trató sobre aprobación de ordenanza que establece incentivos tributarios en el distrito de San Juan de Miraflores; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo Único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades - que señala la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas que tienen rango de ley de acuerdo al artículo 200º, numeral 4) de la Carta Magna;

Que, en el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modificatorias, se establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los mismos límites que señala la Ley; y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley;

Que, mediante Informe Nº 1883-2024-SGRCOC-GAT/MDSJM, la Subgerencia de Registro, Control y Orientación al Contribuyente alcanza el proyecto de ordenanza que regula la campaña de fiscalización tributaria con incentivos tributarios en nuestra jurisdicción; lo que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Administración Tributaria, conforme al Memorándum Nº 860-2024-GAT/MDSJM; así como opinión favorable de la Subgerencia de Presupuesto y Programación de Inversiones (Memorándum Nº 2821-2024-SGPyPI-GPP/MDSJM), Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica (Informe Nº 260-2024-SGPEyCT-GPP/MDSJM), Gerencia de Planeamiento y Presupuesto (Memorándum Nº 514-2024-GPP/MDSJM); como también de la Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe Nº 471-2024-GAJ/MDSJM) y la aprobación de la Gerencia Municipal (Memorándum Nº 528-2024-GM/MDSJM);

De conformidad con los artículos 9, numerales 8) y 9); y 40 de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades, con el Voto unánime de los señores regidores; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de San Juan de Miraflores ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE

BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO

DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

Artículo 1º.- OBJETIVO.- Establecer a favor de los vecinos de San Juan de Miraflores, incentivos para la regularización voluntaria en la presentación de las declaraciones juradas de autoavalúo del impuesto predial, respecto de predios de uso casa habitación y otros, para omisos y para quienes actualicen o rectifiquen el aumento de valor de autoavalúo de sus predios u otro dato que incida en la determinación del impuesto predial y arbitrios municipales, así como también a aquellos contribuyentes que se encuentren en proceso de fiscalización tributaria

Artículo 2º.- VIGENCIA.- Los contribuyentes podrán acogerse a los beneficios de la presente ordenanza desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano” hasta el 31 de diciembre de 2024.

Artículo 3º.- ALCANCES.- Podrán acogerse al presente beneficio, las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas que sean propietarias o poseedoras de predios con uso de casa habitación, otros usos y/o actividades económicas en el distrito de San Juan de Miraflores, que se encuentren en las siguientes situaciones:

a) No hayan cumplido con declarar sus predios ante la administración tributaria.

b) No hayan cumplido con actualizar sus predios (cambio de uso, aumento de valor, etc.) ante la administración tributaria.

c) Si dentro de la vigencia de la presente ordenanza se le determina deuda producto de un proceso de fiscalización.

d) Si al presentar su declaración jurada rectificatoria mantengan deuda fiscalizada de años anteriores.

Artículo 4º.- REQUISITOS.- Es requisito para acogerse el otorgamiento de los beneficios de la presente ordenanza, efectuar el registro, la actualización y/o rectificación a través de la declaración jurada voluntaria respectiva conforme corresponda, así como la cancelación del impuesto predial al contado de los ejercicios fiscalizados y como condición especial haber cancelado el impuesto predial del 2024.

Artículo 5º.- BENEFICIOS – DESCUENTOS.- Al cumplir con los requisitos de la presente ordenanza, obtendrán durante la vigencia de la ordenanza los siguientes descuentos:

a) Condonación del 100% de interés del impuesto predial (fiscalizado)

b) Condonación del 100% de interés de arbitrios municipales (fiscalizado)

Asimismo, obtendrá un descuento adicional de acuerdo al siguiente cuadro:

CONCEPTO

AÑO DE DEUDA

% SOBRE MONTO INSOLUTO

INTERÉS MORATORIO

ACTUALIZACIÓN (IPM)

DERECHO DE EMISIÓN

COSTAS Y GASTOS

IMPUESTO PREDIAL

2024 y años anteriores

--------------

100%

--------------

---------------

100%

ARBITRIOS MUNICIPALES

2024*

15%

100%

--------------

---------------

100%

2024**

8%

100%

--------------

---------------

100%

2023

20%

100%

--------------

---------------

100%

2022

2021

40%

100%

--------------

---------------

100%

2020

2019

40%

100%

--------------

---------------

100%

2018

2017

50%

100%

--------------

---------------

100%

2016 y años anteriores

80%

100%

--------------

---------------

100%

* Para los contribuyentes que declaren predios con uso casa habitación.

** Para los contribuyentes que declaren predios con otros usos diferentes a casa habitación.

Artículo 6º.- INCENTIVO EN MULTAS TRIBUTARIAS.- Los contribuyentes que tengan deudas por concepto de multas tributarias, cualquiera sea su naturaleza, tendrán una condonación del 100% de intereses moratorios y el 100% del insoluto, siempre y cuando cumplan con el pago total del impuesto predial del ejercicio afecto de la multa tributaria.

Estos incentivos también se aplicarán a los contribuyentes que hubieran cancelado el impuesto predial 2024 antes de la vigencia de la presente ordenanza. En el caso de los contribuyentes inafectos y de los pensionistas o adultos mayores que gocen del beneficio de deducción de 50 UIT de la base imponible para la determinación del impuesto predial, y no tengan acotación de impuesto predial, solo se podrán acoger a los incentivos señalados de la presente ordenanza previa cancelación del derecho de emisión respectivo.

Artículo 7º.- PRECISIONES SOBRE LAS FACULTADES DE FISCALIZACION TRIBUTARIA.- La vigencia de la presente ordenanza no implica la suspensión de los procesos de fiscalización tributaria ni su cobranza, considerando que los contribuyentes están sujetos inopinadamente a procesos de fiscalización tributaria, donde la administración podrá detectar la condición de omiso o subvaluación en la edificación de sus predios no declarados, lo que podrá conllevar a la determinación de diferencias a través de la emisión de la resolución de determinación y la aplicación de la multa tributaria según corresponda.

La cancelación total por deudas señaladas en la presente ordenanza en estado coactivo, conlleva la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva y levantamiento de las medidas cautelares que existieran al respecto, conforme al Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979 - de Procedimiento de Ejecución Coactiva. En tanto no se produzca el pago indicado, el procedimiento coactivo continuará, por lo que sería viable disponer las medidas cautelares que correspondan.

Artículo 8º.- OBLIGACIÓN DE PERMITIR FISCALIZACION POSTERIOR Y EFECTOS.- Los contribuyentes que realicen de manera voluntaria la actualización de su declaración jurada de autoavalúo, están sujetos a fiscalización posterior para la verificación de la veracidad de la información declarada, previo requerimiento de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria. En caso de negativa, o de no brindarse las facilidades para la inspección, se le impondrá la multa tributaria correspondiente y se revertirá el beneficio otorgado

Artículo 9º.- PAGOS ANTERIORES Y RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES.- Los pagos realizados con anterioridad a la presente norma no dan derecho a devolución o compensación alguna.

Los contribuyentes, persona natural o jurídica, que se acojan al presente beneficio reconocen voluntaria y expresamente sus obligaciones materia de regularización, producto de la actualización de su declaración jurada por los procesos de fiscalización tributaria iniciados o por la actualización voluntaria, por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones respecto de las deudas incluidas en dicho beneficio. Asimismo, los contribuyentes, persona natural o jurídica, que hayan presentado recurso de reclamación, reconsideración y apelación por los resultados del proceso de fiscalización tributaria, y se acojan al presente beneficio, implica automáticamente el desistimiento automático de los mismos.

Artículo 10º.- PRECISIONES GENERALES RESPECTO A LOS BENEFICIOS.- Deberá tenerse presente lo siguiente:

1. Los beneficios establecidos serán aplicados respecto de las deudas pendientes de pago y las generadas dentro de la vigencia de la presente ordenanza.

2. El impuesto predial deberá ser pagado al contado (de forma anual); asimismo, los arbitrios municipales podrán ser pagados de forma anual o trimestral.

3. La deuda sujeta a los beneficios establecidos en la presente ordenanza no será materia de fraccionamiento

4. Los contribuyentes que opten por no acogerse a los beneficios contemplados en la presente ordenanza, podrán pagar el importe adeudado más los intereses moratorios correspondientes

Artículo 11º.- ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS.- Para el caso de los espectáculo públicos no deportivos, se condonara el 100% de los intereses y multas tributarias, siempre y cuando presenten la declaración jurada respectiva y el pago del mismo.

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- DISPONER que la presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Segunda.- SEÑALAR que la entrada en vigencia de la presente ordenanza no suspende los procesos de cobranza ordinaria y/o coactiva respecto de los contribuyentes que no se acojan a los descuentos señalados.

Tercera.- PRECISAR que el costo generado por la aplicación de los beneficios dispuestos a través de la presente ordenanza, será asumido íntegramente por la municipalidad.

Cuarta.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Gerencia de Administración y Finanzas, a través de sus respectivas unidades orgánicas, la correcta aplicación de la presente ordenanza; a la Secretaría General su publicación en el diario oficial “El Peruano”; a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Soporte Informático su publicación en la página web de la entidad municipal; y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su más amplia difusión a nivel distrital.

Quinta.- FACULTAR a la señora alcaldesa para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente ordenanza, así como para determinar y aprobar la prórroga de su vigencia.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

DELIA NELLY CASTRO PICHIHUA

Alcaldesa

2339878-1