Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura – SANIPES
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
Nº 000144-2024-SANIPES/PE
San Isidro, 30 de octubre del 2024
VISTO:
Los Informes Nº 3824-2024-SANIPES/DHC-SDH y Nº 3971-2024-SANIPES/DHC-SDH de la Subdirección de Habilitaciones; los Memorando Nº 587-2024-SANIPES/DHC y Nº 604-2024-SANIPES/DHC de la Dirección de Habilitaciones y Certificaciones; el Memorando Nº 887-2024-SANIPES/DSI de la Dirección de Sanidad e Inocuidad; el Memorando Nº 476-2024-SANIPES/DN de la Dirección de Normatividad; el Informe Nº 137-2024-SANIPES/OPPM-UPM de la Unidad de Planeamiento y Modernización; los Memorando Nº 1598-2024-SANIPES/OPPM y Nº 1637-2024-SANIPES/OPPM de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 349-2024-SANIPES/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y el Informe Nº 450-2024-SANIPES/GG de la Gerencia General;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30063, se crea la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES), como organismo técnico adscrito al Ministerio de la Producción, con el objeto de garantizar la sanidad e inocuidad de los recursos y productos pesqueros y acuícolas destinados al consumo humano, incluidos los alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura, en toda su cadena de valor, a través de procedimientos administrativos, técnicos, normativos y de vigilancia con la finalidad de protegerla salud pública y el estatus sanitario del país, así como promoverla competitividad de los actores involucrados en toda la cadena alimentaria nacional e internacional en el ámbito de su competencia;
Que, de conformidad con el literal k) del artículo 9º de la citada Ley, el SANIPES tiene competencia para emitir títulos habilitantes, emitir certificados oficiales sanitarios, en materia de sanidad e inocuidad en el ámbito pesquero y acuícola;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 20 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-PRODUCE, SANIPES es la Autoridad competente para realizar el registro sanitario de los productos hidrobiológicos, incluido los piensos, aditivos y productos veterinarios destinados a la acuicultura;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2015-PRODUCE, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES), que contiene procedimientos que se tramitan ante la Dirección de Habilitaciones y Certificaciones, entre otros, el Procedimiento Administrativo Nº 25: “Emisión de protocolo técnico para registro sanitario de productos pesqueros y acuícolas”;
Que, el artículo 52 y 56 del Texto Integrado del Reglamento de Organizaciones y Funciones del SANIPES aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 053-2021-SANIPES/PE, (En adelante, el ROF del SANIPES) establece que la Dirección de Habilitaciones y Certificaciones es el órgano de línea responsable de la emisión de los títulos habilitantes, así como de verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas sanitarias correspondientes, previo a la emisión de la habilitación sanitaria y el registro sanitario en materia de sanidad e inocuidad en el ámbito pesquero y acuícola respectivamente;
Que, en el marco de sus competencias, mediante Informes Nº 3824-2024-SANIPES/DHC-SDH y Nº 3971-2024-SANIPES/DHC-SDH, la Dirección de Habilitaciones y Certificaciones (en adelante DHC) sustenta la necesidad de eliminar requisitos del procedimiento administrativo Nº 25: “Emisión de protocolo técnico para registro sanitario de productos pesqueros y acuícolas”, consiste en los requisitos Nº 2, Nº 3, Nº 6, Nº 7 (conservas), Nº 7 (congelados) y Nº 8 (en caso de conservas productos importado), propuesta que realiza en el marco de las medidas de simplificación administrativa y oportunidad de mejora para el citado procedimiento; y que afirma no implica la incorporación de nuevos requisitos o incremento de obligaciones en su tramitación. Señala a su vez que esta medida conllevará a mejorar la evaluación obteniendo como resultado el comercio de productos hidrobiológicos dentro del territorio nacional participando en el crecimiento económico del país y asegurando que los productos son seguros e inocuos en el marco de la celeridad procedimental para la atención de los administrados;
Que, en el marco de sus competencias, mediante Memorando Nº 0476-2024-SANIPES/DN, la Dirección de Normatividad señala que el proyecto normativo para la eliminación de requisitos y simplificación del procedimiento TUPA Nº 25 sustentado por la Dirección de Habilitaciones y Certificaciones mediante Informe Nº 3824-2024-SANIPES/DHC, están alineados a la normativa sanitaria nacional e internacional por lo que otorga su conformidad;
Que, por su parte, en el marco de sus competencias, mediante Memorando Nº 887-2024-SANIPES/DSI, la Dirección de Sanidad e Inocuidad señala que el indicado proyecto normativo de eliminación de requisitos y simplificación del procedimiento TUPA Nº 25 propuesto por la Dirección de Habilitaciones y Certificaciones, no reviste ningún riesgo y otorga su conformidad;
Que, en el marco de sus competencias establecidas en los literales e) y f) del artículo 23 del ROF del SANIPES, mediante Memorandos Nº 1637-2024-SANIPES/OPPM, Nº 1598-2024-SANIPES/OPPM, e Informe Nº 137-2024-SANIPES/OPPM-UPM de la Unidad de Planeamiento y Modernización, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite opinión técnica favorable a la modificación del TUPA por eliminación de requisitos para la simplificación del procedimiento administrativo Nº 25 propuesto por la Dirección de Habilitaciones y Certificaciones, y otorga su conformidad;
Que, el artículo 4 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización del Estado establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, con el objetivo de alcanzar entre otros un Estado al servicio a la ciudadanía;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, consagra el Principio de Simplicidad por el cual los procedimientos deben ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir, y se debe eliminar todo requisito y procedimiento innecesario;
Que, el artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, (En adelante, el TUO de la LPAG) establece que en los procedimientos administrativos se deben incluir como requisitos, únicamente a aquellos que sean indispensables para obtener el pronunciamiento correspondiente;
Que, el numeral 44.5 del artículo 44º del TUO de la Ley Nº 27444, establece que, una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución del Órgano de Dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, lo que es concordante con el artículo 19 de la Directiva Nº 005-2018-PCM-SGP sobre lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos;
Que, del mismo modo, el artículo 44º del TUO de la Ley Nº 27444 señala que la modificación del TUPA se publica obligatoriamente en el portal del diario oficial El Peruano, así como se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional de la entidad, lo que es concordante con lo dispuesto en el literal a) del artículo 9º del Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos;
Que, el numeral 40.5 del artículo 40º del TUO de la Ley Nº 27444, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, previstos en el TUPA, pueden aprobarse por Resolución del titular de los organismos técnicos especializados;
Que, el artículo 8 de la Ley 30063, Ley de Creación del SANIPES establece que la Presidencia Ejecutiva es el titular de la entidad; por su parte, el literal y) del artículo 11º del Texto Único Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del SANIPES, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 053-2021-SANIPES-PE, establece como función de la Presidencia Ejecutiva, emitir resoluciones en el ámbito de su competencia;
Que, en el marco de sus competencias, mediante Informe Nº 349-2024-SANIPES/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable que la Presidencia Ejecutiva en su calidad de titular de la entidad, emita un acto resolutivo por el que modifique el TUPA del SANIPES por eliminación de requisitos del procedimiento administrativo Nº 25;
Que, en el marco de sus competencias, mediante Informe Nº 450-2024-SANIPES/GG, la Gerencia General refrenda los informes de sus dependencias y emite opinión favorable a la modificación del TUPA del SANIPES por eliminación de requisitos que simplifica el procedimiento administrativo Nº 25;
Con los vistos de la Subdirección de Habilitaciones, de la Dirección de Habilitaciones y Certificaciones, de la Dirección de Sanidad e Inocuidad; de la Dirección de Normatividad, de la Unidad de Planeamiento y Modernización, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; de la Oficina de Asesoría Jurídica, y de la Gerencia General, y;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Directiva Nº 004-2018-PCM-SGP que aprueba el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos, la Directiva Nº 005-2018-PCM-SGP sobre lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), y la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 053-2021-SANIPES/PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura – SANIPES aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2015-PRODUCE, por eliminación de requisitos, simplificando el Procedimiento Administrativo Nº 25 “Emisión de protocolo técnico para registro sanitario de productos pesqueros y acuícolas”, conforme al Anexo que acompaña la presente resolución.
Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el portal del Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución y su anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para la Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la sede digital de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuícola – SANIPES (www.gob.pe/sanipes), el mismo día de la publicación señalada en el artículo precedente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MONICA PATRICIA SAAVEDRA CHUMBE
Presidenta Ejecutiva
Autoridad Nacional de Sanidad e
Inocuidad en Pesca y Acuicultura
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.
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