Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias del departamento de Piura, por peligro inminente ante déficit hídrico
DECRETO SUPREMO
Nº 117-2024-PCM
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 6.4 del artículo 6 y el numeral 9.1 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación;
Que, mediante el Oficio Nº 303-2024/GRP-100000 de fecha 25 de setiembre de 2024, el Oficio Nº 322-2024/GRP-100000 de fecha 15 de octubre de 2024, y el Oficio Nº 335-2024/GRP-100000 de fecha 29 de octubre de 2024, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Piura solicita al INDECI la declaratoria de Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias del departamento de Piura, por peligro inminente ante déficit hídrico;
Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, establece que el INDECI opina sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, para cuyo fin emite el informe técnico respectivo;
Que, a través del Oficio Nº 001301-2024-INDECI/JEF INDECI, de fecha 29 de octubre de 2024, el Jefe del INDECI remite el Informe Técnico Nº 000209-2024-INDECI/DIRES, de fecha 29 de octubre de 2024, emitido por el Director de Respuesta de dicha entidad, en el que opina sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia presentada por el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Piura, señalando que el déficit hídrico en varios distritos de algunas provincias del departamento de Piura podría afectar la vida y la salud de las personas, la agricultura y ganadería, entre otros;
Que, para la elaboración del Informe Técnico Nº 000209-2024-INDECI/DIRES, el INDECI ha tenido en consideración el sustento contenido en: i) el Memorando Nº 3845-2024/GRP-410000, de fecha 03 de octubre de 2024, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Piura; ii) el Informe Técnico Nº 0046-2024-ANA-DCERH/SEFS, de fecha 21 de octubre de 2024, de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua (ANA); iii) el Informe Nº 0176-2024-EPS GRAU S.A-340-AT, de fecha 24 de octubre de 2024, de la Gerencia de Operaciones y Mantenimiento-AT EPS Grau S.A.; iv) el Informe Técnico Nº 13-2024/SENAMHI-DMA-SPC, de fecha 25 de octubre de 2024, del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI); v) el Informe Técnico Nº 028-2024/GRP-100043, de fecha 29 de octubre de 2024, de la Oficina Regional de Seguridad y Defensa Civil del Gobierno Regional de Piura; vi) el Informe Nº 05-2024/GRP-100043-MCFG, Informe de Estimación de Riesgos por peligro inminente por déficit hídrico de la Región Piura, de fecha 29 de octubre de 2024; y, vii) el Reporte de Peligro Inminente Nº 047-29/10/2024/COEN-INDECI/15:30 Horas (Reporte N.º 2), emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN), administrado por el INDECI;
Que, asimismo, en el citado Informe Técnico el INDECI señala que, la magnitud de la situación identificada demanda la adopción de medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de Piura y a los Gobiernos Locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del INDECI y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de la Producción, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, ejecutar las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo con las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes;
Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en el presente caso, se configura una emergencia de nivel 4;
Que, adicionalmente, el Informe Técnico Nº 000209-2024-INDECI/DIRES señala que la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de Piura ha sido sobrepasada; por lo que, resulta necesaria la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional, recomendando se declare el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias del departamento de Piura, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por peligro inminente ante déficit hídrico, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Para dicho efecto, a través del Informe Nº D000117-2024-PCM-SGRD-SST y del Informe Nº 1587-2024-PCM-OGAJ, la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres y la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros, respectivamente, emiten opinión favorable sobre la declaratoria de Estado de Emergencia;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, el INDECI debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados, en el marco de la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias, establecidas durante la vigencia del Estado de Emergencia;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia
Declarar el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias del departamento de Piura, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por peligro inminente ante déficit hídrico, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan.
Artículo 2.- Acciones a ejecutar
El Gobierno Regional de Piura, y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de la Producción, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Artículo 3.- Financiamiento
La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 4.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, el Ministro de Educación, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de la Producción, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros
WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ
Ministro de Defensa
ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
y Encargado del Despacho del
Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social
JUAN JOSÉ SANTIVÁÑEZ ANTÚNEZ
Ministro del Interior
EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
Encargado del Despacho del
Ministerio de Educación
SERGIO GONZALEZ GUERRERO
Ministro de la Producción
CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ
Ministro de Salud
DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
ANEXO
DISTRITOS DECLARADOS EN ESTADO DE EMERGENCIA POR PELIGRO INMINENTE ANTE DÉFICIT HÍDRICO
DEPARTAMENTO |
PROVINCIA |
Nº |
DISTRITO |
PIURA |
AYABACA |
1 |
JILILI |
2 |
MONTERO |
||
3 |
PACAIPAMPA |
||
4 |
SICCHEZ |
||
HUANCABAMBA |
5 |
CANCHAQUE |
|
6 |
SAN MIGUEL DE EL FAIQUE |
||
7 |
SONDORILLO |
||
MORROPON |
8 |
BUENOS AIRES |
|
9 |
CHALACO |
||
10 |
CHULUCANAS |
||
11 |
LA MATANZA |
||
12 |
SANTA CATALINA DE MOSSA |
||
13 |
SANTO DOMINGO |
||
14 |
SALITRAL |
||
PAITA |
15 |
AMOTAPE |
|
16 |
EL ARENAL |
||
17 |
LA HUACA |
||
18 |
PAITA |
||
19 |
TAMARINDO |
||
20 |
VICHAYAL |
||
PIURA |
21 |
CURA MORI |
|
22 |
EL TALLAN |
||
23 |
LA ARENA |
||
24 |
LA UNION |
||
25 |
LAS LOMAS |
||
26 |
PIURA |
||
27 |
TAMBO GRANDE |
||
28 |
VEINTISEIS DE OCTUBRE |
||
SULLANA |
29 |
LANCONES |
|
30 |
MARCAVELICA |
||
31 |
QUERECOTILLO |
||
32 |
SALITRAL |
||
33 |
SULLANA |
||
TALARA |
34 |
EL ALTO |
2339817-1