Ordenanza que establece incentivos tributarios y no tributarios en el distrito de San Martín de Porres
ORDENANZA N° 575/MDSMP
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES
VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 30 de octubre de 2024; Dictamen N°012-2024-COPLANIFI-REG/MDSMP de la Comisión Ordinaria de Planeamiento y Finanzas; Informe N° 0629-2024-SGRTYCD-GAT/MDSMP de fecha 17 de octubre de 2024 emitido por la Sub Gerencia de Recaudación Tributaria y Control de la Deuda; Memorándum N°060-2024-GAT-MDSMP de fecha 22 de octubre de 2024 de la Gerencia de Administración Tributaria; Informe N° 0195-2024-OGPP/MDSMP de fecha 23 de octubre de 2024 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, Informe N° 622-2024-OGAJ/MDSMP de fecha 23 de octubre de 2024 de la Oficina General de Asesoría Jurídica, Memorando N° 1592-2024-GM/MDSMP de fecha 24 de octubre de 2024 de Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N°30305, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo que conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la indicada autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 74º de la misma norma constitucional establece que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley; en concordancia con el segundo párrafo de la norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF que señala que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;
Que, el inciso 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas, siendo que su inciso 9 establece que es también su atribución crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencia y derechos, conforme a Ley;
Que, el artículo 41º del Código Tributario dispone que excepcionalmente los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones, respecto de los impuestos que administre, y en caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también puede alcanzar el tributo;
Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades refiere que las ordenanzas municipales en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, mediante ordenanza N°561-MDSMP se aprobó el reglamento de aplicación de sanciones (RAS) y cuadro de infracciones y sanciones (CUIS) de la Municipalidad de San Martín de Porres;
Que, la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Control de la Deuda a través del Informe N°0629-2024-SGRTYCD-GAT/MDSMP eleva la propuesta del proyecto de Ordenanza que establece Incentivos Tributarios y No tributarios para los administrados del distrito de San Martín de Porres, pues considera necesario otorgar beneficios tributarios a los contribuyentes con la finalidad de promover, impulsar e inducir el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, lo que permitirá reducir los índices de morosidad en el distrito y actualizar la base tributaria, beneficiando así a la comunidad en general. Asimismo, constituye política de esta entidad municipal, brindar facilidades a los contribuyentes y administrados para el cumplimiento de obligaciones de naturaleza tributaria y no tributaria;
Que, la Gerencia de Administración Tributaria a través de su Informe N° 060-2024-GAT/MDSMP de fecha 22 de octubre de 2024, señala que considera viable el proyecto de ordenanza tiene como objetivo implementar un régimen excepcional de incentivos tributarios y no tributarios en el distrito de San Martín de Porres, con el propósito de ofrecer una solución oportuna y favorable a los contribuyentes;
Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a través del Informe N° 0195-2024-OGPP/MDSMP de fecha 23 de octubre de 2024, emite opinión favorable al proyecto de ordenanza propuesta;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 622-2024-OGAJ/MDSMP de fecha 23 de octubre de 2024, emite opinión favorable respecto del proyecto de Ordenanza;
Que, mediante Memorándum Nº 1592-2024-GM/MDSMP de fecha 24 de octubre de 2024, la Gerencia Municipal corre traslado de los actuados a Secretaria General con la finalidad de que en el marco de sus competencias se sirva elevar el proyecto de Ordenanza al Concejo Municipal para su pronunciamiento de acuerdo a la ley Orgánica de Municipalidades –Ley N° 27972;
Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad lo siguiente:
Ordenanza que establece incentivos tributarios
y no tributarios en el distrito de
San Martín de Porres
Artículo 1°.- OBJETO
La presente Ordenanza tiene como objetivo ofrecer un régimen excepcional de incentivos tributarios y no tributarios que representa una oportunidad favorable para los contribuyentes de San Martín de Porres. En un contexto marcado por desafíos como el aumento del desempleo, la brecha de ingresos y la inseguridad, estos incentivos están diseñados para aliviar la carga fiscal y brindar un respiro económico a las familias y negocios locales.
La implementación de este régimen no solo busca reducir el impacto financiero sobre los contribuyentes, sino también refleja un compromiso de la administración municipal con la solidaridad y el apoyo a quienes más lo necesitan. Es un gesto de empatía que reconoce las dificultades actuales, ofreciendo soluciones que benefician tanto a los contribuyentes como a la comunidad en general. Estos incentivos no solo permiten regularizar las deudas, sino que también fomentan una mayor justicia social, generando confianza y colaboración entre la ciudadanía y la municipalidad.
Los contribuyentes han expresado su interés y necesidad de contar con medidas de alivio tributario y no tributarios, por ello esta ordenanza responde directamente a esas solicitudes, asegurando un enfoque más justo y accesible en la recaudación. Al mejorar la relación entre la administración municipal y la población, se incentiva el cumplimiento tributario voluntario, lo que resulta en un beneficio mutuo para todos, especialmente en tiempos de adversidad económica.
Artículo 2°.- ALCANCE
Podrán acogerse a la presente ordenanza las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas que tengan obligaciones tributarias y/o administrativas vencidas.
CAPÍTULO I
INCENTIVOS TRIBUTARIOS
Artículo 3°.- CONDICIÓN
El contribuyente que desee acogerse a los beneficios establecidos en el artículo 4º de la ordenanza, no deberá adeudar el impuesto predial 2024.
Si el contribuyente fuera inafecto, pensionista o adulto mayor y no tuviera deuda por dicho tributo, solo podrá acogerse a los incentivos previa cancelación del derecho de emisión y de las cuotas vencidas de los arbitrios municipales 2024.
Artículo 4°.- INCENTIVOS TRIBUTARIOS
Los contribuyentes que cancelen sus obligaciones tributarias dentro de la vigencia de la presente norma, tendrán los siguientes beneficios:
a) Condonación del 100% de intereses moratorios, correspondientes al impuesto predial, arbitrios municipales y multas tributarias de periodos vencidos.
b) Condonación del 100% de reajustes correspondiente al impuesto predial de periodos vencidos.
c) Condonación del 100% de Multas Tributaria en el insoluto y los intereses moratorios generados hasta el periodo 2024, siempre que, se cancele el impuesto predial del año al que corresponde la multa.
d) Condonación del 100% de costas y gastos procesales siempre que se cancele el total de las obligaciones sujetas al procedimiento de ejecución coactiva al cual correspondan.
Artículo 5°.- INCENTIVOS TRIBUTARIOS ESPECÍFICOS
5.1. INCENTIVOS PARA ARBITRIOS MUNICIPALES
Durante la vigencia de la presente norma y cumplido el pago del impuesto predial 2024, se tendrán los siguientes beneficios:
e) Impuesto predial
Condonación del 100% de intereses moratorios y reajustes generados hasta el periodo 2024.
f) Arbitrios municipales
Condonación del 100% de intereses moratorios generados hasta el periodo 2024 y adicionalmente porcentajes en el insoluto conforme se detalla en el siguiente cuadro:
CONCEPTO |
AÑO DE LA DEUDA |
% DESCUENTO EN EL MONTO INSOLUTO Uso casa habitación |
% DESCUENTO EN EL MONTO INSOLUTO Otros usos |
ARBITRIOS MUNICIPALES |
2023 |
20% |
15% |
2022 |
|||
2021 |
30% |
25% |
|
2020 |
|||
2019 Y AÑOS ANTERIORES |
80% |
80% |
g) Multas Tributarias
Condonación del 100% del insoluto y los intereses moratorios generados hasta el periodo 2024, siempre que, se cancele el impuesto predial del año al que corresponde la multa.
h) Costas y gastos
Condonación del 100% de costas y gastos procesales generados hasta el periodo 2024, siempre que se cancele el total de las obligaciones sujetas al procedimiento de ejecución coactiva a la cual correspondan.
Si a la entrada en vigencia de la presente ordenanza el contribuyente no adeudara impuesto predial y arbitrios municipales, se deberá entender el cumplimiento de las condiciones señaladas en párrafos precedentes, en consecuencia, se le aplicará automáticamente la condonación del 100% de las costas, gastos y multas tributarias que correspondan.
CAPÍTULO II
INCENTIVOS NO TRIBUTARIOS
Artículo 6°.- FORMA DE PAGO
Los administrados que se acojan a los incentivos señalados en el artículo 8° de la presente ordenanza, podrán efectuar el pago al contado de sus multas administrativas, las mismas que no son materia de fraccionamiento.
En los casos de compromisos de pago realizados antes de la presente, los abonos realizados serán tomados como pago a cuenta y la diferencia de saldo ingresará a beneficio.
Artículo 7°.- INCENTIVO ADMINISTRATIVO
Los administrados que tengan deudas por concepto de multas administrativas y/o conexos, aplicadas con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, podrán cancelarlas incluso si se encuentran en etapa de procedimiento de Cobranza Coactiva. El pago de multa administrativa no libera al infractor de la subsanación y/o regularización del hecho que originó la sanción pecuniaria; sin perjuicio de la ejecución de la medida complementaria, cuando no se haya regularizado la conducta infractora.
Los administrados que se acojan a la presente ordenanza, gozarán de los siguientes descuentos:
a) Condonación del 100% de costas y gastos.
b) Condonación sobre el insoluto de las multas administrativas y/o notificaciones de cargo sobre infracciones conforme el siguiente detalle.
c) Condonación del 100% de intereses moratorios generados hasta el periodo 2024.
Concepto |
Año de Deuda |
% de Descuento en el Monto Insoluto |
MULTAS ADMINISTRATIVAS |
2024 |
60% |
2023 |
||
2022 |
70% |
|
2021 |
||
2020 |
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2019 |
||
2018 |
80% |
|
2017 |
||
2016 |
||
2015 |
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2014 Y AÑOS ANTERIORES |
90% |
Estos incentivos no resultan aplicables a los administrados cuyas multas administrativas hayan sido impuestas durante la vigencia de la presente Ordenanza, para estos casos podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo 47° de la Ordenanza N°561-MDSMP, que aprueba el reglamento de aplicación de sanciones (RAS) y cuadro de infracciones y sanciones (CUIS) de la Municipalidad de San Martín de Porres.
CAPÍTULO III
GENERALIDADES
Artículo 8º.- PRECISIONES GENERALES RESPECTO A LOS INCENTIVOS
Para la aplicación de los incentivos tributarios deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
1. Los beneficios establecidos serán aplicados respecto las deudas pendientes de pago y las generadas dentro de la vigencia de la presente Ordenanza.
2. La deuda sujeta a los beneficios establecidos en la presente ordenanza, no será materia de fraccionamiento.
3. Los contribuyentes que opten por no acogerse a los beneficios contemplados en la presente ordenanza, podrán pagar el importe adeudado más los intereses moratorios, reajustes, costas y gastos correspondientes.
4. El administrado, para el pago de la multa pecuniaria contenida en la Notificación de Cargo, ésta se efectuará previo reconocimiento expreso de la deuda e infracción, la Gerencia de Fiscalización y Transporte procederá a emitir la Resolución de Sanción correspondiente de manera inmediata.
Artículo 9º.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA
La cancelación de la deuda con los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, implicará automáticamente el reconocimiento expreso y voluntario de las deudas tributarias y/o la comisión de infracciones tributarias y la aceptación de las determinaciones y sanciones tributarias que originaron la deuda objeto de pago, por lo que la Administración declarará que ha operado la sustracción de la materia respecto de los recursos impugnatorios presentados sobre la deuda involucrada, a partir del momento de efectuado el pago con el descuento respectivo.
Artículo 10º.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA
La regularización de las deudas derivadas de multas administrativas, conforme a lo dispuesto en la presente ordenanza, conllevará a la suspensión de los procesos de cobranza coactiva, siempre y cuando dicha regularización se efectúe antes de la ejecución de medidas cautelares previstas en los procedimientos de ejecución coactiva. Esta medida busca ofrecer un incentivo adicional para el pago oportuno y voluntario de las deudas, al otorgar a los deudores la posibilidad de interrumpir los procedimientos de cobranza coactiva cuando procedan a regularizar sus obligaciones antes de que se adopten medidas cautelares.
Artículo 11°.- VIGENCIA
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 30 de noviembre de 2024.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Primera. - FACULTAR al Alcalde del distrito de San Martin de Porres, para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza, así como para prorrogar la vigencia de la misma.
Segunda.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Recaudación Tributaria y Control de la Deuda, Subgerencia Fiscalización Tributaria, Subgerencia de Administración Tributaria y Orientación al Contribuyente, Oficina General de Administración y Finanzas, Oficina de Tesorería, Oficina de Desarrollo de Tecnologías de la Información y Estadística, Oficina de Trámite Documentario Registro Civil y Archivo y demás órganos competentes. Asimismo, a la Secretaría General la publicación oportuna de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, a la Oficina de Desarrollo de Tecnologías de la Información y Estadística, la implementación de la presente Ordenanza en el Sistema de Gestión Tributaria (SIGET), así como su publicación en la página web de la Municipalidad y a la Oficina General de Comunicaciones la respectiva difusión.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
HERNAN TOMÁS SIFUENTES BARCA
Alcalde
2339728-1