Aprueban iniciativa legislativa denominada Proyecto de “Ley que Prohíbe la Circulación de Motos Lineales con más de un ocupante” y autorizan su remisión al Congreso de la República

ACUERDO DE CONCEJO

Nº 025-2024/MDC

Comas, 28 de octubre de 2024

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE COMAS

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de octubre de 2024, el Memorando Nº 250-2024-AL/MDC de fecha 25 de octubre de 2024, del Despacho de Alcaldía; el Informe Nº 1010-2024-OGAJ/MDC de fecha 25 de octubre de 2024, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica y el Proveído Nº 993-2024-GM/MDC de fecha 25 de octubre de 2024, emitido por la Gerencia Municipal, respecto la iniciativa Legislativa denominada proyecto de “LEY QUE PROHIBE LA CIRCULACIÓN DE MOTOS LINEALES CON MÁS DE UN OCUPANTE”, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 107° de la Constitución Política del Perú, establece que: El presidente de la República y los Congresistas tienen derecho a iniciativa en la formación de leyes, También tienen el mismo derecho en las materias que les son propias los otros poderes del Estado, las instituciones públicas autónomas, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y los colegios profesionales. Asimismo, lo tienen los ciudadanos que ejercen el derecho de iniciativa conforme a ley;

Que, por otro lado, en el artículo 74° del Reglamento del Congreso de la República señala que: Por el derecho de iniciativa legislativa, los ciudadanos y las instituciones señaladas por la Constitución Política tienen capacidad para presentar proposiciones de ley ante el Congreso. Asimismo, el artículo 75° del mismo cuerpo legal establece que: Las proposiciones de ley deben contener una exposición de motivos donde se expresen sus fundamentos, el efecto de la vigencia de la norma que se propone sobre la legislación nacional, el análisis costo-beneficio de la futura norma legal incluido, cuando corresponda, un comentario sobre su incidencia ambiental. De ser el caso, la fórmula legal respectiva que estará dividida en títulos, capítulos, secciones y artículos. Estos requisitos sólo pueden ser dispensados por motivos excepcionales, debiendo ser presentado al Oficial Mayor del Congreso;

Que, asimismo, en su artículo 76° de la precitada norma, establece que: (…) las Municipalidades sólo podrán versar sobre asuntos de su exclusiva competencia, debiendo precisarse la concordancia de competencia en el documento de remisión;

Que, en el artículo 22° de la Convención Americana de los Derechos Humanos establece que: 1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tiene derecho a circular por el mismo y, a residir en él con sujeción a las disposiciones legales. 3. El ejercicio de los derechos anteriores no puede ser restringido sino en virtud de una ley, en la medida indispensable en una sociedad democrática, para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden públicos, la moral o la salud públicas o los derechos y libertades de los demás. 4. El ejercicio de los derechos reconocidos en el inciso 1 puede asimismo ser restringido por la ley, en zonas determinadas, por razones de interés público;

Que, de acuerdo al artículo 3° de la Ley Nº27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que La acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto. Asimismo, el artículo 18° establece sobra las competencias de las Municipalidades Distritales: En materia de tránsito: la gestión y fiscalización, dentro de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial respectiva y los reglamentos nacionales pertinentes;

Que, por otro lado, el artículo 5° del Decreto Legislativo Nº 1216, señala que Los conductores y pasajeros de motocicletas utilizan cascos de seguridad conforme a las especificaciones técnicas previamente establecidas, así como chalecos distintivos que lleven impreso el número de placa del vehículo. Asimismo, debe instalarse la calcomanía holográfica de seguridad en la parte anterior del vehículo que permita su identificación a través de los sistemas de control electrónico vehicular;

Que, mediante Memorando Nº 250-2024-AL/MDC de fecha 25 de octubre de 2024, el Despacho de Alcaldía remite a la Gerencia Municipal el proyecto de Ley que Prohíbe la Circulación de Motos Lineales con más de un Ocupante;

Que, el proyecto de Ley que Prohíbe la Circulación de Motos Lineales con más de un ocupante, tiene por objeto modificar el Decreto Legislativo Nº 1216, que fortalece la seguridad ciudadana en materia de tránsito y transporte y que tiene como finalidad reforzar la operatividad de la Policía Nacional del Perú para fiscalizar, supervisar y controlar los vehículos en materia de tránsito y transporte de personas y mercancías, en todo el territorio de la República, para la prevención, investigación y combate de los delitos y faltas, en el ejercicio de sus funciones y en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC);

Que, mediante el Informe Nº 1010-2024-OGAJ/MDC, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que de la revisión de los actuados y teniendo en consideración la necesidad de salvaguardar la seguridad de nuestros ciudadanos, estima viable aprobar el proyecto de Ley que Prohíbe la Circulación de Motos Lineales con más de un ocupante, toda vez que no contraviene dispositivo legal legal vigente para los fines que se fundamentan; por lo que opina procedente aprobar el proyecto de Ley, debiendo elevar al concejo Municipal para su debate y aprobación correspondiente;

Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones previstas por el numeral 13 del artículo 9° y el artículo 41° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y luego de la respectiva deliberación y evaluación de los actuados concernientes la iniciativa Legislativa denominada Proyecto de “LEY QUE PROHIBE LA CIRCULACIÓN DE MOTOS LINEALES CON MÁS DE UN OCUPANTE”, con el voto por Mayoría de los señores regidores y la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

ACUERDA:

Artículo Primero.- APROBAR la iniciativa Legislativa denominada Proyecto de “LEY QUE PROHIBE LA CIRCULACIÓN DE MOTOS LINEALES CON MÁS DE UN OCUPANTE”, que forma parte del presente acuerdo, autorizando su remisión por el Alcalde de Comas al Congreso de la República.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Oficina General de Secretaria de Concejo Municipal el cumplimiento del presente acuerdo, en adición a sus funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Comas, bajo responsabilidad funcional, técnica y legal.

Articulo Tercero.- ENCARGAR, a la Oficina de Tecnología de la Información la publicación del Acuerdo de Concejo y el Proyecto de Ley en el Portal Institucional de la entidad (www.municomas.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ULISES VILLEGAS ROJAS

Alcalde

2339553-1