Disponen obligatoriedad de limpiar y cercar terrenos sin construir con construcción paralizada o en situación de abandono
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 007-2024-MDNCH
Nuevo Chimbote, 19 de junio del 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO CHIMBOTE
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO CHIMBOTE
VISTO:
El Dictamen N° 002-2024-CDUYPV-MDNCH, de fecha 06 de mayo de 2024, de la Comisión de Regidores de Desarrollo Urbano y Participación Vecinal y el Informe N° 060-2023- EOC-SGOPCyCU-GDU-MDNCH de fecha 08 de febrero del 2023, de la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano, presentan el proyecto de Ordenanza que dispone la obligatoriedad de limpiar y cercar terrenos sin construir, con construcción paralizada o en situación de abandono, en el distrito de Nuevo Chimbote; y,
CONSIDERANDO:
Que, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; como así lo reconoce el artículo 194° de la constitución Política del Perú, concordante con el artículo 1° de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley N° 27972 y sus modificatorias;
Que, el Artículo 88° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, establece que, corresponde a las municipalidades distritales, dentro del territorio de su jurisdicción, velar por el uso de la propiedad de inmueble en armonía del bien común;
Que, el Artículo 93° numeral 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, establece que es facultad especial de las municipalidades dentro del ámbito de su jurisdicción, hacer cumplir la obligación de cercar los inmuebles de propiedad privada, bajo apremio de hacerlo en forma directa y exigir coactivamente el pago correspondiente, más la multa y los intereses de Ley;
Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”;
Que, mediante Informe Legal N° 019 -2024-MDNCH-OGAJ, de fecha 14 de marzo de 2024, la Oficina General de Asesoría Jurídica, ratificando el Informe Legal N° 088-2023-MDNCH-GAJ, de fecha 28 de febrero de 2023, encuentra viable la aprobación de la presente ordenanza, recomendando se eleve al Concejo Municipal, con tal propósito;
Que, mediante Dictamen N° 002-2024-CDUYPV-MDNCH, de fecha 06 de mayo de 2024, la Comisión de Regidores de Desarrollo Urbano y Participación Vecinal, recomienda al Concejo Municipal se haga de conocimiento al Concejo Municipal el proyecto de ordenanza, recomendando su aprobación;
Estando a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y, a la decisión por UNANIMIDAD de los señores regidores; y con dispensa de la lectura y aprobación del acta, se aprueba la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL
QUE DISPONE LA OBLIGATORIEDAD DE
LIMPIAR Y CERCAR TERRENOS SIN
CONSTRUIR CON CONSTRUCCIÓN
PARALIZADA O EN SITUACIÓN DE ABANDONO, EN EL DISTRITO DE NUEVO CHIMBOTE
Artículo 1°. FINALIDAD.
La presente Ordenanza tiene la finalidad de regular el ornato urbano del distrito de Nuevo Chimbote, así como contribuir al bienestar de los vecinos ante posibles invasiones y acumulación de basura, que daña la buena imagen de la ciudad y, atenta contra la salud pública, el bienestar y tranquilidad de los vecinos.
Artículo 2°. ALCANCE
La presente Ordenanza es de aplicación a todos los propietarios de predios ubicados dentro de la zona urbana o de Expansión Urbana de la jurisdicción del distrito de Nuevo Chimbote que se hallen, sin construcción, con construcción paralizada o en estado de abandono.
Artículo 3°. DEFINICIONES.
a) PREDIO.- Unidad inmobiliaria independiente que, puede ser: lotes, terrenos, parcelas, viviendas, departamentos o cualquier unidad inmobiliaria identificable.
b) TERRENO SIN CONSTRUIR.- Unidad inmobiliaria sobre la cual no se ha realizado edificación alguna.
c) CONSTRUCCIÓN PARALIZADA.– Es aquella construcción o avance de ejecución de una obra que tiene acceso directo y, libre a la vía pública que cuenta con licencia de edificación y que se encuentra paralizada por más de 6 meses desde su otorgamiento.
d) CERCO.– Elemento de cierre que delimita una propiedad a dos espacios abiertos.
e) LICENCIA DE EDIFICACIÓN.– Es la autorización que otorga la municipalidad dentro de su jurisdicción para la ejecución de obras de edificación, remodelación, ampliación, cercado y demolición.
f) FINALIZACIÓN DE OBRA.– Certificado Municipal que se extiende al propietario de una edificación, dando constancia de la conclusión de la obra, de acuerdo al proyecto aprobado o al replanteo y basado en la licencia de edificación correspondiente.
g) CONSTRUCCIÓN EN ESTADO DE ABANDONO.– Construcción o avance de ejecución de obra no finalizada que muestra deterioro visible y que tiene acceso directo a la vía pública, cuya vigencia de licencia de edificación ha caducado o que no cuenta con la licencia de edificación municipal.
h) CONSTRUCCIÓN PRECARIA.– Aquella construcción que no cuenta con las condiciones de habitabilidad establecida en el Reglamento Nacional de Edificaciones, siendo insegura y que afecta el Perfil Urbano.
i) LINDEROS.– Es aquella que determina los límites de la propiedad.
j) PROPIEDAD.– Para el presenta caso, constituye propiedad privada, al derecho que tiene toda persona, de usar, disponer, etc. del inmueble adquirido en propiedad, sea inscrito o no en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. – SUNARP.
k) TAPIAR.- Acción de cerrar un acceso, levantando un muro de pared.
l) MATERIAL PRECARIO.– Se alude a la estera, cartón prensado, Eternit, triplay, u otro material similar o reutilizable.
m) APERCIBIMIENTO.– Constituye una advertencia de una próxima sanción en caso de persistir en el error, falta o infracción.
n) MULTA.– Sanción pecuniaria que aplica la municipalidad, como consecuencia de la comisión de una infracción.
o) COBRANZA COACTIVA.– Facultad que tiene la Municipalidad, por mandato de la Ley, para poder ejercer la cobranza de una obligación exigible, utilizando medidas de embargo o similares.
p) LIMPIAR.– Acción de erradicar materiales sucios o desechos (basura) y elementos impuros o contaminados, tanto del suelo, techos y paredes.
Artículo 4°. PLAZO DE ADECUACIÓN O EJECUCIÓN
Los propietarios comprendidos dentro de la presente ordenanza, deberán adecuar o ejecutar acciones de limpieza y/o desinfección y posterior cercado del predio que se encuentren sin construir, con construcción paralizada o en estado de abandono, ubicados dentro de la jurisdicción territorial del distrito de Nuevo Chimbote, en el plazo máximo de 30 días de publicada la presente Ordenanza.
Durante el plazo consignado en el presente artículo, la Sub Gerencia Fiscalización, Control y Sanciones, no emitirá Notificaciones de Infracción por incumplimiento a las disposiciones contempladas en la presente ordenanza, emitiendo en su lugar notificaciones preventivas; igualmente, durante dicho plazo, se suspenderá el trámite de los procedimientos sancionadores iniciados en base a las referidas causales, reiniciándose luego de su vencimiento.
Artículo 5°. PROCEDIMIENTO.
Vencido el plazo a que refiere el artículo cuarto, corresponde a la Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanciones o la que haga sus veces:
a) Identificar los predios sin construir, con construcción paralizada o construcciones en estado de abandono, debiendo levantar acta con las características encontradas del predio, así también, deberá identificar al o los propietarios de dichos predios.
b) Notificar copia del acta, conforme a lo establecido en el D.S. N° 004-2019-JUS – TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General de la Ley N° 27444, señalando la infracción cometida y la sanción que le correspondería.
c) Con el apersonamiento o no del propietario del predio requerido, deberá establecerse un nuevo plazo para que aquel, proceda a dar cumplimiento a la Ordenanza Municipal o suscribir un acta de compromiso para ello, señalando fecha, hora de su cumplimiento y el apercibimiento que corresponda. Para todo efecto el nuevo plazo para acogerse a la presente ordenanza no será mayor a treinta (30) días naturales.
d) Transcurrido el plazo concedido sin su cumplimiento, se expedirá el acto administrativo correspondiente en ejecución del acta de compromiso y se comunicará a la Gerencia de Planificación y Presupuesto y de Ejecución Coactiva, para el financiamiento e inicio del procedimiento coactivo al amparo de lo establecido en el Artículo 12° de la Ley 26979, procediendo la municipalidad a la construcción del cerco en forma subsidiaria, cuyos costos totales, más la multa correspondiente, será cobrada al propietario en ejecución forzosa, según corresponda.
e) El cerco deberá hacerse con ladrillo disposición soga, asentado con mortero de arena gruesa y cemento, con columnas de amarre de concreto reforzado a una altura de 2.50 ml, con relación al nivel de vereda. Si está en esquina deberá contar con ochavos correspondientes de acuerdo a lo señalado en el Reglamento Nacional de Edificaciones. Así mismo el propietario podrá presentar una solución alternativa la cual será evaluada por la subgerencia de Obras Privadas, debiendo estar acorde con el propósito de la presente Ordenanza.
Artículo 6°. OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO
Los propietarios de los terrenos sin construir, con construcción paralizada o en situación de abandono, están obligados a realizar las siguientes acciones:
a) Limpiar el terreno sin construcción en forma permanente.
b) Erradicar adecuadamente los desechos y desmontes.
c) Cercar los linderos del terreno con material noble, en caso de terrenos sin construir o en estado de abandono, cumpliendo con los procedimientos de Ley y directivas de la municipalidad, en caso de construcciones paralizadas, el cerco procede cuando se ha constatado que la obra se encuentra paralizada por más de 6 meses, debiendo contar con una puerta de acceso de 2.20 m. de altura y 1.00 m. de ancho.
d) Mantener limpio y pintado la frontera del inmueble.
Artículo 7°. INFRACCIONES Y SANCIONES.
Los propietarios de los terrenos sin construir, con construcción paralizada o en situación de abandono, al no cumplir con lo señalado en el artículo 7° de la presente Ordenanza, serán sancionados de acuerdo al siguiente cuadro, debiendo ser incluido en el RUIS:
CÓDIGO |
INFRACCIÓN |
MULTA |
SANCIÓN COMPLEMENTARIA |
39-117 |
Por no cercar terrenos sin construcción, con construcción paralizada o en estado de abandono; o hacerlo con material no autorizado. |
2.00 UIT vigente |
La Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote efectuará el cerco o tapiado, y el costo total se cargará al propietario. |
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
Primera.- Derogase la Ordenanza Municipal N° 016- 2005-MDNCH, y/o toda norma Municipal que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Segunda.- Facultase al alcalde de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, a dictar las disposiciones complementarias y reglamentarias necesarias, mediante Decreto de Alcaldía.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
WALTER JESÚS SOTO CAMPOS
Alcalde
2339459-1