LEY Nº 32147

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CREA EL COLEGIO DE

POLITÓLOGOS DEL PERÚ

Artículo 1. Creación del Colegio de Politólogos del Perú

Se crea el Colegio de Politólogos del Perú como institución autónoma de derecho público interno representativo de los profesionales de la ciencia política del país. Tiene como sede la ciudad de Lima y puede establecer filiales departamentales o regionales a nivel nacional.

Artículo 2. Denominación del profesional

Se denomina politólogo al profesional con el título de licenciado en Ciencia Política.

Artículo 3. Colegiación

3.1 La colegiación es obligatoria para el ejercicio de la profesión de politólogo.

3.2 Para ser miembro del Colegio de Politólogos del Perú se requiere haber obtenido título profesional de licenciado en Ciencia Política, expedido por universidad peruana o revalidado, conforme a ley, si el título hubiera sido otorgado por universidad extranjera.

3.3 Los títulos ya conferidos por las nueve universidades que ofrecen esta carrera profesional y que pueden tener otra denominación en su titulación son vinculantes y pueden inscribirse en el Colegio de Politólogos del Perú.

Artículo 4. Funciones del Colegio de Politólogos del Perú

4.1 Son funciones del Colegio de Politólogos del Perú las siguientes:

a) Ejercer la representación de los profesionales de la ciencia política en el ámbito nacional e internacional.

b) Pronunciarse en materias de interés nacional desde la perspectiva profesional, aportando recomendaciones sobre la gestión del Estado y promoviendo el fortalecimiento del sistema democrático, la gobernabilidad, la cultura de paz, la transparencia en la gestión pública y el respeto por las libertades y los derechos ciudadanos.

c) Promover y proteger a nivel nacional el ejercicio profesional de la ciencia política, conforme a ley.

d) Ejercer el derecho constitucional de iniciativa para estudiar, promover y proponer leyes y disposiciones legales.

e) Interponer, conforme a su atribución constitucional, acción de inconstitucionalidad de acuerdo con sus fines y en materia de su especialidad.

f) Velar por el ejercicio transparente e idóneo de la profesión dentro del marco del código de la ética profesional y las leyes vigentes.

g) Difundir y promover el estudio e investigación de la ciencia política.

h) Establecer vínculos con instituciones similares en el extranjero para el cumplimiento de sus objetivos y metas institucionales.

i) Formular y aprobar su organización interna, su estatuto, su código de ética y la normativa que regule su funcionamiento.

j) Ejercer la certificación de las competencias profesionales de sus miembros colegiados, así como mantener una actitud vigilante en cuanto a la calidad del ejercicio profesional de sus afiliados, y establecer mecanismos orientados a supervisar y promover el ejercicio eficiente de su profesión.

k) Promover el bienestar general de los miembros del Colegio a través de los servicios sociales.

4.2 Otras funciones son señaladas en el reglamento y en la ley.

Artículo 5. Órganos de gobierno

5.1 Son órganos de gobierno del Colegio de Politólogos del Perú los siguientes:

a) La asamblea nacional.

b) El consejo nacional.

c) Los consejos regionales o consejos departamentales constituidos en los lugares que indique el estatuto.

d) El tribunal de ética.

5.2 El estatuto establece las funciones, atribuciones y obligaciones de los órganos de gobierno del Colegio de Politólogos del Perú; la elección del consejo nacional y de los consejos regionales o consejos departamentales; y la creación de los órganos de apoyo que se rigen por el estatuto y el reglamento interno. Los cargos se ejercen por un período de tres años. No hay reelección inmediata.

Artículo 6. Integrantes del consejo nacional

El consejo nacional está integrado por un decano, un vicedecano, un secretario, un tesorero, dos vocales y un delegado en representación de los consejos regionales.

Artículo 7. Atribuciones del consejo nacional

El consejo nacional tiene las siguientes atribuciones:

a) Representar al Colegio de Politólogos del Perú.

b) Establecer las normas generales en lo relativo a las actividades profesionales.

c) Resolver las consultas que formulen los consejos regionales o consejos departamentales o sus miembros.

d) Aprobar su reglamento interno y el de los colegios regionales o colegios departamentales.

e) Redactar el código de ética profesional.

f) Administrar los bienes y rentas del Colegio de Politólogos del Perú.

Artículo 8. Ingresos

8.1 Constituyen ingresos del Colegio de Politólogos del Perú los siguientes:

a) Los derechos de inscripción.

b) Las cuotas ordinarias de sus miembros.

c) Los aportes extraordinarios acordados.

d) Las rentas provenientes de sus bienes.

e) Los que se generen por el desarrollo de sus actividades.

f) Las donaciones, legados y adjudicaciones que se hagan a su favor.

g) Los que provengan de convenios de cooperación técnica o financiera, nacionales e internacionales.

8.2 Otros ingresos son establecidos en el reglamento y en la ley.

Artículo 9. Estatuto

La organización y el funcionamiento del Colegio de Politólogos del Perú, así como la creación de filiales regionales o departamentales, se establecen en su estatuto.

Artículo 10. Día del Politólogo

Se declara Día del Politólogo el 8 de diciembre de cada año.

Artículo 11. Inscripción en el Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú

Las autoridades nacionales del Colegio de Politólogos del Perú, después de su juramentación, realizan el acto institucional de incorporación al Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú, creado por la Ley 28948.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

PRIMERA. Reconocimiento

Se reconoce a la Universidad Nacional Federico Villarreal como la universidad decana del Perú en la creación y funcionamiento continuo durante 35 años de la carrera profesional de Ciencia Política.

SEGUNDA. Conformación de la Comisión Organizadora

La Comisión Organizadora del Colegio de Politólogos del Perú está conformada por diez miembros:

a) Un representante de la Asociación Nacional de Politólogos del Perú.

b) Un representante de la Escuela Profesional de Ciencia Política de la Universidad Nacional Federico Villarreal.

c) Un representante de la especialidad de Ciencia Política y Gobierno de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

d) Un representante de la Escuela Profesional de Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

e) Un representante de la carrera profesional de Ciencia Política de la Universidad Antonio Ruiz de Montoya.

f) Un representante de la carrera profesional de Ciencia Política de la Universidad Privada de Ciencias Aplicadas.

g) Un representante de la carrera profesional de Ciencia Política de la Universidad Nacional de Trujillo.

h) Un representante de la carrera profesional de Ciencia Política de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo.

i) Un representante de la carrera profesional de Ciencia Política de la Universidad Nacional Micaela Bastidas.

j) Un representante de la carrera profesional de Ciencia Política de la Universidad Católica de Santa María.

El presidente será elegido entre los representantes. Además, para ser integrante de la Comisión Organizadora del Colegio de Politólogos del Perú, se requiere tener título profesional de licenciado en Ciencia Política.

Los miembros de la Comisión Organizadora del Colegio de Politólogos del Perú se inscriben ante el Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú en un plazo no mayor de treinta días después de publicada la ley, para su constitución e inicio de labores.

TERCERA. Atribuciones de la Comisión Organizadora

La Comisión Organizadora del Colegio de Politólogos del Perú se encarga, por única vez y por un plazo de noventa días, de lo siguiente:

a) Elaborar el proyecto de Estatuto del Colegio de Politólogos del Perú.

b) Registrar a los profesionales en Ciencia Política, con título universitario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.

c) Convocar a los licenciados en Ciencia Política para la elección de la primera junta directiva y la aprobación del estatuto.

CUARTA. Inscripción facultativa y declarativa

La inscripción de las juntas directivas o consejos directivos de los colegios profesionales y de las juntas de decanos de los colegios profesionales en el Registro de Personas Jurídicas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos es opcional y tiene carácter declarativo.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los nueve días del mes de octubre de dos mil veinticuatro.

EDUARDO SALHUANA CAVIDES

Presidente del Congreso de la República

CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA

Presidente del Consejo de Ministros

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