Ordenanza que establece incentivos tributarios en el distrito de Jesus María
ORDENANZA N° 730-MDJM
Jesús María, 29 de octubre de 2024
El CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS MARÍA
POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo N° 20 de la fecha;
VISTOS: El Informe N° 163-2024-MDJM/GAT/SGRTEC del Subgerente de Recaudación Tributaria y Ejecutoría Coactiva; el Informe N° 164-2024-MDJM/GAT/SGRTEC del Subgerente de Recaudación Tributaria y Ejecutoría Coactiva; el Informe N° 135-2024-MDJM/OGPPDI-OPIMGP del Jefe de la Oficina de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública, el Informe N° 000528-2024/MDJM-OGPPDI-OP del Jefe de la Oficina de Presupuesto (e); el Informe N° 355- 2024-MDJM-OGAJRC de la Oficina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil y el Dictamen Conjunto N° 043-2024-MDJM-CEPP/CAJ de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto y la Comisión de Asuntos Jurídicos; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, de acuerdo con el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley; lo que se condice con lo previsto en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133- 2013-EF y sus normas modificatorias, y el artículo 74° de la Constitución Política del Perú. Asimismo, en la Norma VII del citado TUO del Código Tributario, se establecen las reglas generales para la dación de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios;
Que, el Artículo 41° del citado TUO del Código Tributario, establece que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, y que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;
Que, es política de la actual gestión municipal promover e incentivar a los contribuyentes al pago oportuno de sus obligaciones tributarias por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, otorgando incentivos para el pago de las obligaciones tributarias; esto permitirá incrementar la efectividad corriente, la recuperación de deudas de años anteriores y reducir la morosidad;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9o y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972 y de acuerdo con la opinión de la Comisión Conjunta conformada por la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto y la Comisión de Asuntos Jurídicos, efectuada mediante el Dictamen Conjunto N° 043-2024-MDJM/CEPP/CAJ; el Concejo Municipal del distrito de Jesús María, con cargo a la redacción y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE INCENTIVOS TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE
JESUS MARÍA
Artículo Primero.- Objetivo y ámbito de aplicación.
La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer incentivos tributarios temporales en beneficio de los contribuyentes del distrito de Jesús María.
Artículo Segundo.- De los incentivos tributarios.
2.1 Alcance:
Podrán acogerse a los beneficios tributarios los contribuyentes que, al entrar en vigencia la presente ordenanza, estén al día en el pago del Impuesto Predial 2024 o realicen el pago de los trimestres vencidos durante su vigencia.
También podrán acogerse aquellos deudores tributarios que no hubieran generado obligaciones tributarias del año 2024.
Se precisa que los incentivos tributarios establecidos en la presente norma incluyen a los propietarios que gocen de inafectación o las exoneraciones de acuerdo con la Ley de Tributación Municipal.
2.2 De los Beneficios:
Los contribuyentes que cumplan con lo establecido en el numeral 2.1 de la presente Ordenanza podrán pagar sus obligaciones tributarias con los siguientes descuentos, independientemente del estado de cobranza en que se encuentren:
Cuadro Nº 01
PORCENTAJES DE DESCUENTO (%)
Año fiscal |
Impuesto Predial |
|
Arbitrios Municipales |
|
Multas Tributarias |
|
Costas y gastos |
|||
Insoluto |
Interés |
|
Insoluto |
Interés |
|
Insoluto |
Interés |
|
||
2024 |
0% |
100% |
0% |
100% |
100% |
100% |
100% |
|||
2023 |
0% |
100% |
20% |
100% |
100% |
100% |
100% |
|||
2019 - 2022 |
0% |
100% |
50% |
100% |
100% |
100% |
100% |
|||
Deudas hasta 2018 |
0% |
100% |
|
80% |
100% |
|
100% |
100% |
|
100% |
En todos los casos, los descuentos no se aplican a las deudas que hayan sido objeto de un convenio de fraccionamiento ni aquellas deudas generadas dentro de un procedimiento de fiscalización tributaria.
Artículo Tercero.- Del Fraccionamiento de la deuda con beneficio:
Los contribuyentes que opten por fraccionar su deuda tributaria con beneficio deberán cumplir previamente con lo establecido en el inciso 2.1 del artículo segundo que antecede, pudiendo fraccionar su deuda tributaria con beneficio, bajo las siguientes condiciones:
Cuadro Nº 02
PORCENTAJES DE DESCUENTO (%)
Año fiscal |
Impuesto Predial |
|
Arbitrios Municipales |
|
Multas Tributarias |
|
Costas y gastos |
|||
Insoluto |
Interés |
|
Insoluto |
Interés |
|
Insoluto |
Interés |
|
||
2024 |
0% |
50% |
0% |
50% |
100% |
100% |
100% |
|||
2023 |
0% |
60% |
0% |
60% |
100% |
100% |
100% |
|||
2019 - 2022 |
0% |
70% |
0% |
70% |
100% |
100% |
100% |
|||
Deudas hasta 2018 |
0% |
80% |
|
0% |
80% |
|
100% |
100% |
|
100% |
El fraccionamiento de la deuda tributaria con beneficio se realizará de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el Reglamento de Fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias, Decreto de Alcaldía Nº 018-2013-MDJM.
Artículo Cuarto.- Opciones adicionales para el Sorteo del “Programa de Incentivos Vecino Puntual y Exclusivo” en el distrito de Jesús María:
Obtendrán cinco (05) opciones adicionales a las que se aprueben en las Bases del sorteo de fin de año del “Programa de Incentivos Vecino Puntual y Exclusivo” en el distrito de Jesús María, los contribuyentes que cumplan con lo establecido en el inciso 2.1 y opten por pagar hasta el 29 de noviembre de 2024, el total de sus obligaciones tributarias del año 2024 y de años anteriores, de corresponder.
Artículo Quinto.- Descuento adicional por actualización de datos:
Durante la vigencia de la presente Ordenanza, los contribuyentes que cumplan con lo establecido en el inciso 2.1 y presenten una declaración jurada de actualización datos, incluyendo rectificaciones de nombres, correo electrónico, datos del responsable solidario, número de teléfono fijo y/o celular, entre otros, se incrementaran los descuentos señalados en la columna insoluto de los arbitrios municipales en 3% (Cuadro Nº 01) o en la columna intereses moratorios (Cuadro Nº 02), según la opción de pago.
Artículo Sexto.- Del reconocimiento de la deuda.
El acogimiento a los incentivos establecidos en la presente ordenanza representa el reconocimiento expreso de sus obligaciones tributarias. Sólo en caso de haberse iniciado procedimientos contenciosos administrativos y/o judiciales vinculados a las deudas acogidas a la presente Ordenanza, el contribuyente deberá presentar el cargo de recepción del escrito que contenga el desistimiento de la pretensión establecido en los artículos 130° del Código Tributario y 344° y 345° del Texto Único del Código Procesal Civil, que contenga las formalidades de ley. Mediante fiscalización posterior, se verificará el cumplimiento de las formalidades de ley.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- La presente Ordenanza tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano” hasta el 29 de noviembre del 2024.
Cabe indicar que los procedimientos de cobranza ordinaria y/o coactiva según corresponda, continuarán mientras la deuda materia de dicha cobranza no sea cancelada durante la vigencia de la presente ordenanza, según lo dispuesto en los artículos precedentes.
Segunda.- El beneficio comprende las deudas tributarias en cualquier estado de cobranza, por lo que las i) multas tributarias y ii) costas y gastos de cobranza coactiva, serán condonadas al 100% incluidas las del año 2024, respecto de la deuda materia de acogimiento en las condiciones establecidas en el artículo segundo de la presente Ordenanza.
Respecto de las (i) multas tributarias, se aplicará la condonación del 100% de las mismas con el pago total del Impuesto Predial del ejercicio materia de acogimiento.
Respecto de las ii) costas y gastos de cobranza coactiva, se aplicará la condonación del 100% de las mismas con el pago total de los tributos asociadas a los expedientes coactivos.
Tercera.- Condónese las costas procesales y/o gastos del procedimiento de ejecución coactiva tributaria, de aquellos expedientes que a la entrada en vigencia de la presente ordenanza contengan como único componente de la deuda dichos conceptos.
Cuarta.- Condónese las multas tributarias pendientes de pago por los numerales 1 y 2 del artículo 176° del TUO del Código Tributario, siempre que éstas permanezcan como único concepto de deuda a la entrada en vigencia de la presente ordenanza.
Quinta.- Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán considerados pagos indebidos o en exceso, por lo que no son objeto de devolución y/o compensación.
Sexta.- Los montos que se retengan como producto de la ejecución de embargos por parte de la Ejecutoria Coactiva se imputarán a la deuda respectiva, sin los incentivos establecidos en la presente ordenanza.
Séptima.- Facúltese al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como la prórroga de su vigencia.
Octava.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria o la que haga sus veces y a sus Subgerencias y a la Oficina de Tecnología de la Información y Comunicación o la que haga sus veces, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, de acuerdo con sus competencias.
Novena.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina General de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión y publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María: (www.munijesusmaria.gob.pe)
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JESÚS ALBERTO GÁLVEZ OLIVARES
Alcalde
2339342-1