Formalizan el inicio del proceso de actualización de la Política Nacional de Juventud y crean Grupo de Trabajo Multisectorial
Resolución Ministerial
N° 543-2024-MINEDU
Lima, 29 de octubre de 2024
VISTOS: los documentos que conforman el Expediente N° UPP2024-INT-0717989; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo N° 013-2019-MINEDU se aprueba la Política Nacional de Juventud, que define 6 objetivos prioritarios con 16 indicadores, 14 lineamientos y 39 servicios, a cargo de 11 Ministerios (Educación, Salud, Trabajo y Promoción del Empleo, Producción, Cultura, Comercio Exterior y Turismo, Defensa, Mujer y Poblaciones Vulnerables, Justicia y Derechos Humanos, Interior, Ambiente), el Jurado Nacional de Elecciones y la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas.
Que, conforme se desprende de los artículos 2 y 3 del Decreto Supremo N° 013-2019-MINEDU, la Política Nacional de Juventud es de cumplimiento obligatorio por todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado y los diferentes niveles de gobiernos, conforme a su autonomía y competencia; y, el Ministerio de Educación, a través de la Secretaría Nacional de la Juventud, conduce la Política Nacional de Juventud; por lo que, las entidades del Estado responsables de los objetivos prioritarios, lineamientos y proveedores de los servicios de la Política Nacional de Juventud, están a cargo de la implementación y ejecución de la misma, conforme a su autonomía y competencias. Para tal efecto, dichas entidades, a través de sus representantes, coordinan con la Secretaría Nacional de la Juventud del Ministerio de Educación la implementación de los servicios identificados y otras intervenciones que contribuyen al cumplimiento de los objetivos prioritarios de la Política Nacional de Juventud;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, se aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, el cual establece, en el numeral 15.1 de su artículo 15, que la conducción de una política nacional multisectorial supone su diseño y formulación de manera conjunta con los ministerios intervinientes, así como la coordinación, articulación intersectorial, seguimiento y evaluación de su cumplimiento;
Que, a través de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 0113-2024/CEPLAN/PCD, se aprueba la Guía de Políticas Nacionales, la cual establece que el proceso de actualización de una política nacional se somete a los mismos procedimientos señalados en los aspectos generales; es decir, su inicio se formaliza mediante Resolución Ministerial, cuenta con un plan de trabajo y con la asistencia técnica-metodológica del Ceplan;
Que, con la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00021-2024/CEPLAN/PCD, se aprueba la “Directiva General de Planeamiento Estratégico del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico – Sinaplan”, en cuyo numeral 8.1 del artículo 8 dispone que el Grupo de Trabajo es el órgano colegiado de naturaleza temporal, sin personería jurídica ni administración propia, que se crea en las entidades de la administración pública integrantes del Sinaplan para la formulación o actualización de políticas y planes enmarcados en la referida Directiva, prescindiendo de otros órganos diferentes. Asimismo, los numeral 8.2. y 8.3 de la citada Directiva, disponen que el Grupo de Trabajo es designado mediante resolución del Titular de la entidad a propuesta del órgano de planeamiento para coordinar y ejecutar el proceso de formulación o actualización de políticas y planes bajo competencia de la entidad hasta su aprobación; es presidido por el órgano de planeamiento y cuenta con una Secretaría Técnica cuyo rol recae en un responsable designado para ese fin;
Que, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modificados por los Decretos Supremos N° 131-2018-PCM, N° 064-2021-PCM y N° 097-2021-PCM, establecen en su artículo 28 que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros. Los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende;
Que, mediante el Oficio N° 00297-2023-MINEDU/DM-SENAJU, la Secretaría Nacional de la Juventud (SENAJU) del Ministerio de Educación, solicita a la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), asistencia técnica para la culminación del proceso de elaboración de los instrumentos de la Política Nacional de Juventud;
Que, con el Oficio N° D000514-2023-CEPLAN-DNCP, la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del CEPLAN señaló los términos generales sobre el proceso de actualización; recomendando actualizar la Política Nacional de Juventud en los términos que la SENAJU y el Ministerio de Educación dispongan, de tal manera que el proceso permita incluir la información trabajada, para el Plan Estratégico Multisectorial, en la nueva estructura dispuesta para las políticas nacionales y se pueda acelerar el proceso de implementación de la Política Nacional de Juventud. Del mismo modo, CEPLAN indicó que, se debe realizar un informe de evaluación de la Política Nacional de Juventud desde el 2020;
Que, a través del Oficio N° 00105-2023-MINEDU/SPE, el Ministerio de Educación, a través de la Secretaría de Planificación Estratégica (SPE), hizo de conocimiento del CEPLAN que se ha realizado la evaluación de la Política Nacional de Juventud, por lo que, se solicitó opinión respecto a la actualización y determinación de los términos y objetivo de la misma;
Que, mediante el Oficio N° D000802-2023-CEPLAN-DNCP, la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del CEPLAN, remite a la SPE, el Informe N° D000021-2023-CEPLAN-DNCP-FAG, concluyendo que es conveniente iniciar el proceso de actualización de la Política Nacional de Juventud, a fin de completar dicho documento con la estructura prevista en el Reglamento que regula las Políticas Nacionales y la Guía de Políticas Nacionales actualizada. Además, indicó que, el proceso de actualización se formaliza mediante una Resolución Ministerial;
Que, con el Informe N° 00080-2024-MINEDU/DM-SENAJU-DAIM, la Dirección de Asistencia Integral y Monitoreo (DAIM) de la SENAJU, expresa la necesidad de: (i) Formalizar el inicio del proceso de actualización de la Política Nacional de Juventud, aprobada por Decreto Supremo N° 013-2019-MINEDU, proceso que se encuentra a cargo de la SENAJU del Ministerio de Educación; y, (ii) Crear el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Educación, denominado “Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de la actualización de la Política Nacional de Juventud”;
Que, a través del Oficio Múltiple N° 00031-2024-MINEDU/SG, la Secretaría General del Ministerio de Educación solicita a las entidades públicas responsables de los objetivos prioritarios y servicios de la Política Nacional de Juventud, el consentimiento para integrar el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, con el objeto de actualizar la Política Nacional de Juventud, obteniendo las respuestas favorables del Ministerio del Ambiente, Ministerio de Salud, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Ministerio de la Producción, Ministerio de Defensa, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de Cultura, Ministerio del Interior, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Jurado Nacional de Elecciones y la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, con los Oficios N° 000452-2024-MINAM/DM, N° 002501-2024-SG-MINSA, N° D000934-2024-MIMP-SG, N° 00544-2024-MINCETUR/SG, N° 00000726-2024-PRODUCE/SG, N° 03420-2024-MINDEF/SG, N° 2838-2024-JUS/SG, N° 000773-2024-SG/MC, N° 007991-2024-IN-SG, N° 001170-2024-MTPE/4, N° 000388-2024-DCGI/JNE y N° 000329-2024-DV-GG;
Que, con el Informe N° 01991-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto (UPP), en el marco de sus competencias, sustenta la propuesta de Resolución Ministerial que formaliza el inicio del proceso de actualización de la Política Nacional de Juventud y crea el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, con el objeto de actualizar la citada Política Nacional;
Que, a través del Informe N° 00239-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME, la Unidad de Organización y Métodos de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto del Ministerio de Educación, en el marco de sus competencias, desde el punto de vista organizacional, emite opinión favorable en torno a la propuesta de Resolución Ministerial sustentada por la UPP, indicando que la misma se enmarca en la normativa en materia de organización del Estado y Planeamiento Estratégico;
Que, mediante el Informe N° 01419-2024-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial, propuesta por la UPP del Ministerio de Educación;
Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario emitir la Resolución Ministerial que formaliza el inicio del proceso de actualización de la Política Nacional de Juventud, aprobada con el Decreto Supremo N°013-2019-MINEDU, y crea el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal con el objeto de actualizar la citada Política Nacional;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, que aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y modificatorias; el Decreto Supremo N° 013-2019-MINEDU, que aprueba la Política Nacional de Juventud; y, la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00021-2024/CEPLAN/PCD, que aprueba la “Directiva General de Planeamiento Estratégico del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico – Sinaplan”;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Formalización del inicio del proceso de actualización de la Política Nacional de Juventud, aprobada por el Decreto Supremo N° 013-2019-MINEDU
Formalizar el inicio del proceso de actualización de la Política Nacional de Juventud, aprobada por el Decreto Supremo N° 013-2019-MINEDU, proceso que conduce el Ministerio de Educación.
Artículo 2.- Creación del Grupo de Trabajo Multisectorial
Crear el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Educación, denominado “Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de la actualización de la Política Nacional de Juventud”, en adelante, el Grupo de Trabajo Multisectorial.
Artículo 3.- Objeto del Grupo de Trabajo Multisectorial
El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene por objeto actualizar la Política Nacional de Juventud, aprobada por el Decreto Supremo N° 013-2019-MINEDU.
Artículo 4.- Conformación del Grupo de Trabajo Multisectorial
4.1. El Grupo de Trabajo Multisectorial está integrado por:
a) El Jefe la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, quien lo preside.
b) Un representante del Ministerio de Defensa.
c) Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
d) Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
e) Un representante del Ministerio de la Producción.
f) Un representante del Ministerio de Salud.
g) Un representante del Ministerio del Ambiente.
h) Un representante del Ministerio del Interior.
i) Un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
j) Un representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
k) Un representante del Ministerio de Cultura.
l) Un representante de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas.
m) Un representante del Jurado Nacional de Elecciones.
n) Un representante de la Secretaría Nacional de la Juventud del Ministerio de Educación.
4.2. Los integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial pueden contar con un representante alterno.
4.3. Los integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial, así como la Secretaría Técnica ejercen sus funciones ad honórem.
Artículo 5.- Designación de los miembros
Los miembros titulares y alternos de las entidades que conforman el Grupo de Trabajo Multisectorial, son designados mediante comunicación escrita de la entidad a la que representan, dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Artículo 6.- Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial está a cargo de la Secretaría Nacional de la Juventud del Ministerio de Educación, que asume la responsabilidad administrativa y coordinaciones operativas para su funcionamiento y el cumplimiento del objeto, y asiste a las sesiones del Grupo de Trabajo.
Artículo 7.- Funciones
El Grupo de Trabajo Multisectorial, tiene las siguientes funciones:
a) Elaborar y aprobar el plan de trabajo para la actualización de la Política Nacional de Juventud.
b) Formular la propuesta de actualización de la Política Nacional de Juventud, conforme a las normas dispuestas por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN).
c) Presentar la propuesta de actualización de la Política Nacional de Juventud y el informe final que la sustenta, al Titular del Ministerio de Educación.
d) Otras que resulten necesarias para el cumplimiento de su objeto.
Artículo 8.- Instalación
El Grupo de Trabajo Multisectorial se instala dentro de un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 9.- Vigencia y extinción
El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene un periodo de vigencia de doscientos diez (210) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su instalación, extinguiéndose automáticamente.
Artículo 10.- Participación de representantes de otras entidades públicas o privadas
El Grupo de Trabajo Multisectorial para el cumplimiento de sus fines, y previo acuerdo de sus integrantes, y a través de su Secretaría Técnica, podrá solicitar la participación de personas naturales y/o representantes de otras entidades públicas o privadas, de las organizaciones de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, mediante la provisión de información, colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aportes, vinculados a las materias comprendidas en el objeto del mismo.
Asimismo, los Ministerios integrantes del Grupo de Trabajo podrán realizar coordinaciones internas con sus unidades orgánicas y entidades adscritas.
Artículo 11.- Financiamiento
La creación y el cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo Multisectorial se financia con cargo al presupuesto institucional autorizado de los pliegos correspondientes, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las disposiciones legales vigentes.
Artículo 12.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Educación (http://www.gob.pe/minedu), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Morgan Niccolo Quero Gaime
Ministro de Educación
2339329-1