Constituyen Comisión de Transferencia a cargo de coordinar y ejecutar proceso de transferencia de recursos presupuestales, recursos humanos, acervo documentario, entre otros, del Ministerio de Defensa a la Presidencia del Consejo de Ministros

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 287-2024-PCM

Lima, 29 de octubre de 2024

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 17 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo. Coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y la sociedad civil;

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1131, se crea la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional - SEDENA como organismo público ejecutor, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía administrativa, funcional y económica; y, a través del Decreto Supremo N° 061-2016-PCM, se aprobó la fusión por absorción de la SEDENA en el Ministerio de Defensa, con lo cual se extinguió dicho organismo público;

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1684, se crea la SEDENA como organismo público ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público y autonomía administrativa, técnica, funcional y financiera; constituyendo un pliego presupuestal; estableciendo en su única Disposición Complementaria Derogatoria, la derogación del Decreto Legislativo N° 1131;

Que, la primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1684 señala que, en tanto entra en vigencia dicha norma, la Presidencia del Consejo de Ministros asume las funciones de la SEDENA, para lo cual adecúa sus instrumentos de gestión;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1684 establece que el Ministerio de Defensa, en el marco de la normatividad vigente, transfiere a la Presidencia del Consejo de Ministros los servidores civiles contratados por la Unidad Funcional de Gestión del Sistema de Defensa Nacional – UGESIDENA; el acervo documentario de la gestión del Sistema de Defensa Nacional - SIDENA, y los bienes muebles a cargo de la UGESIDENA;

Que, en dicho contexto, resulta necesario constituir una Comisión de Transferencia a cargo de coordinar y ejecutar, según corresponda, el proceso de transferencia de los recursos presupuestales, recursos humanos, acervo documentario, entre otros, del Ministerio de Defensa a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Con el visado de la Secretaría Administrativa, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1684, Decreto Legislativo que crea la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional - SEDENA; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial N° 224-2023-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Comisión de Transferencia

1.1. Constituir la Comisión de Transferencia a cargo de coordinar y ejecutar el proceso de transferencia de los recursos presupuestales, recursos humanos, acervo documentario, entre otros, del Ministerio de Defensa a la Presidencia del Consejo de Ministros.

1.2. La Comisión de Transferencia está integrada por cuatro (4) representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros y cuatro (4) representantes del Ministerio de Defensa. La Presidencia de la Comisión de Transferencia la ejerce uno de los representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros.

1.3. Los representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Ministerio de Defensa, son designados por sus máximas autoridades administrativas, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica de la Comisión de Transferencia, en el plazo máximo de dos (2) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

Artículo 2.- Instalación

La Comisión de Transferencia se instala en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

Artículo 3.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica de la Comisión de Transferencia está a cargo de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros, la misma que brinda apoyo técnico y administrativo a la Comisión de Transferencia para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 4.- Funciones

4.1. La Comisión de Transferencia tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar un cronograma para la ejecución y formalización de la transferencia, que incluye tareas y responsabilidades.

b) Identificar y cuantificar los recursos presupuestales, bienes muebles e inmuebles, acervo documentario y otros recursos a ser transferidos por el Ministerio de Defensa.

c) Elaborar el Acta de entrega y recepción a ser suscritas por la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Defensa.

d) Presentar al Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros un informe final a la culminación del proceso de transferencia.

e) Otras que le encargue el Presidente del Consejo de Ministros.

4.2. Para el desarrollo de sus funciones, la Comisión de Transferencia puede constituir equipos de trabajo en razón de las materias que son objeto de transferencia, conformados por servidores de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Ministerio de Defensa.

Artículo 5.- De la información, colaboración, asesoramiento y apoyo

La Comisión de Transferencia, previo acuerdo de sus integrantes y a través de su Secretaría Técnica, puede solicitar información, colaboración, asesoramiento y apoyo, de representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional, para el adecuado cumplimiento de sus funciones; sin que ello genere gastos al Tesoro Público.

Artículo 6.- Culminación del proceso de transferencia

El proceso de transferencia culmina en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUSTAVO L. ADRIANZÉN OLAYA

Presidente del Consejo de Ministros

2339261-1