Aprueban el Reglamento Operativo del Instrumento de Servicios No Financieros denominado “Programa de Apoyo a la Internacionalización – PAI”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 000435-2024-PRODUCE

Lima, 29 de octubre de 2024

VISTOS: El Oficio N° 1647-2024-EF/13.01 del Ministerio de Economía y Finanzas; la Sesión N° 21 (Virtual) del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor; la Carta N° 000010-2024-COFIDE/DPRD de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE; el Informe N° 00000115-2024-PRODUCE/DIF. de la Dirección de Instrumentos Financieros de la Dirección General de Desarrollo Empresarial; el Memorando N° 00000859-2024-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; y el Informe N° 00001183-2024-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, se crea el Fondo MIPYME Emprendedor, que tiene por objeto financiar fondos de garantía o afianzamiento para empresas del sistema financiero o del mercado de valores; así como incrementar la productividad de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) y emprendimientos innovadores de alto impacto a través de instrumentos no financieros para difusión y transferencia tecnológica, innovación empresarial y mejora de la gestión y encadenamientos productivos y acceso a mercados;

Que, el numeral 3 de la Décimo Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME, emprendimientos y Startups, dispone que el Ministerio de la Producción queda autorizado a realizar transferencias financieras, con cargo a los recursos trasferidos a su favor en el marco del numeral precedente, hasta por la suma de S/ 125 000 000,00 (ciento veinticinco millones y 00/100 Soles), a favor del Fondo MIPYME Emprendedor;

Que, mediante la Décima Octava Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 013-2020 se crea el Comité de Dirección MIPYME Emprendedor, el cual promueve y asegura el cumplimiento de las políticas, estrategias y objetivos establecidos para el funcionamiento del Fondo CRECER y del Fondo MIPYME Emprendedor, para lo cual ejerce las funciones de dirección, supervisión y evaluación de los instrumentos financieros y no financieros orientados a fortalecer la productividad y competitividad de las MIPYME y emprendimientos en el país;

Que, el Reglamento del Fondo MIPYME Emprendedor y del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor, aprobado por el Decreto Supremo N° 225-2020-EF, tiene por objeto normar los términos y condiciones de la administración en fideicomiso y funcionamiento del Fondo MIPYME Emprendedor, así como normar las funciones y otros aspectos de carácter operativo del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor, entre otros;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 225-2020-EF establece que, mediante Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción, con opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, se aprueban los Reglamentos Operativos del Fondo MIPYME Emprendedor, a propuesta del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor;

Que, de conformidad con los literales e) y p) del numeral 16.1 del artículo 16 del Reglamento del Fondo MIPYME Emprendedor y del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor, es función del referido Comité de Dirección aprobar las propuestas de instrumentos de servicios no financieros en el marco del Fondo MIPYME Emprendedor, que presente alguno de los miembros del citado Comité de Dirección, a través de la Secretaría Técnica; así como, aprobar los proyectos de reglamentos operativos del Fondo MIPYME Emprendedor, para su posterior aprobación por el Ministerio de la Producción mediante resolución ministerial, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 00187-2021-PRODUCE, se aprueba el Reglamento Operativo del Instrumento de Servicios No Financieros denominado “Programa de Apoyo a la Internacionalización - PAI”, en virtud del cual se suscribió el Convenio de Canalización de Recursos para la Implementación del “Programa de Apoyo a la Internacionalización - PAI” entre la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE y el Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación – PROINNÓVATE; al respecto, la Dirección de Instrumentos Financieros de la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria señala que el citado programa se viene ejecutando, razón por la cual propone que el referido Reglamento Operativo se mantenga vigente en tanto se encuentre vigente el mencionado Convenio, a efectos de garantizar el cumplimiento de los beneficios otorgados por dicho programa;

Que, en Sesión N° 21 (Virtual), de fecha 2 de mayo de 2024, el Comité de Dirección MIPYME Emprendedor, a través del Acuerdo N° 001-2024, acordó por unanimidad, entre otros, aprobar la asignación de recursos adicionales al Instrumento de Servicios No Financieros denominado “Programa de Apoyo a la Internacionalización – PAI”, en su tercera etapa; así como aprobar el Reglamento Operativo del Instrumento de Servicios no Financieros denominado “Programa de Apoyo a la Internacionalización - PAI”, indicando que cualquier modificación al referido Reglamento Operativo debe ser aprobada por el Comité de Dirección;

Que, mediante el Oficio N° 1647-2024-EF/13.01, el Ministerio de Economía y Finanzas remite el Informe N° 0197-2024-EF/65.02, de la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado, indicando que no formula observaciones al mencionado Reglamento Operativo del “Programa de Apoyo a la Internacionalización - PAI”, en tanto coadyuvará la internalización de las empresas peruanas, a través de instrumentos no financieros promovidos por el Fondo MIPYME Emprendedor;

Que, por el Informe N° 00000115-2024-PRODUCE/DIF., de la Dirección de Instrumentos Financieros de la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, se emite opinión favorable para continuar con el proceso de aprobación del Reglamento Operativo del Instrumento de Servicios No Financieros denominado “Programa de Apoyo a la Internacionalización - PAI”, en el marco de lo establecido por el Decreto de Urgencia N° 013-2020 y el Reglamento del Fondo MIPYME Emprendedor y del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00001183-2024-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta viable aprobar el mencionado Reglamento Operativo, conforme a lo propuesto por la Dirección de Instrumentos Financieros de la Dirección General de Desarrollo Empresarial;

Que, resulta necesario aprobar el Reglamento Operativo del Instrumento de Servicios No Financieros denominado “Programa de Apoyo a la Internacionalización - PAI”; considerando que el referido programa es un instrumento operativo de cofinanciamiento de actividades orientadas a fortalecer, promover y acelerar la internacionalización de empresas exportadoras o potenciales exportadoras, incluyendo las MIPYME; además, tiene por finalidad fortalecer, promover y acelerar el proceso de internacionalización de las empresas peruanas contribuyendo a mejorar su posición competitiva en el mercado externo, reduciendo sus riesgos y optimizando sus capacidades y habilidades de gestión para la internacionalización, diversificando la oferta exportable de bienes y servicios, y los mercados de destino;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Dirección General de Desarrollo Empresarial y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país; la Ley N° 31683, Ley que promueve la reactivación económica de las micro, pequeñas y medianas empresas a través del Fondo MIPYME Emprendedor; el Decreto de Urgencia N° 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups; el Decreto Legislativo N° 1047, el Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo N° 225-2020-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Fondo MIPYME Emprendedor y del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento Operativo

Aprobar el Reglamento Operativo del Instrumento de Servicios No Financieros denominado “Programa de Apoyo a la Internacionalización – PAI”, que consta de cuarenta y tres (43) artículos y una (1) Disposición Complementaria Final, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Sobre la vigencia del Reglamento Operativo aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 0187-2021-PRODUCE

El Reglamento Operativo del Instrumento de Servicios No Financieros denominado “Programa de Apoyo a la Internacionalización - PAI”, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 00187-2021-PRODUCE, mantiene su vigencia en tanto se encuentre vigente el Convenio de Canalización de Recursos para la Implementación del “Programa de Apoyo a la Internacionalización - PAI” suscrito entre la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE y el Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación - PROINNÓVATE.

Artículo 3.- Publicación

Publicar la presente Resolución Ministerial y el referido Reglamento Operativo aprobado por el artículo 1 en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO GONZALEZ GUERRERO

Ministro de la Producción

2339257-1