Establecen disposiciones aplicables al pago de decomiso de productos hidrobiológicos, en el marco del artículo 49 del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por D.S. Nº 017-2017-PRODUCE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 000433-2024-PRODUCE
Lima, 29 de octubre de 2024
VISTOS: El Memorando Nº 00000216-2024-PRODUCE/OGEIEE de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos; el Memorando Nº 00001008-2024-PRODUCE/DGSFS-PA de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción; el Informe Nº 00000491-2024-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe Nº 00001173-2024-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 66 a 68 de la Constitución Política del Perú establecen que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica;
Que, el artículo 6 de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales señala que el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales y su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos;
Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, prevé que dicho Ministerio tiene competencia exclusiva, entre otras, en materia de ordenamiento pesquero;
Que, los numerales 49.9 y 49.10 del artículo 49 del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, en adelante RFSAPA, establecen que el monto del decomiso se determina sobre la base de aplicar del valor FOB el 12 % para el caso de descartes y el 3% para el caso de los residuos, ambos casos expresados en dólares americanos por tonelada de harina de pescado, computable sobre el precio promedio mensual registrado en la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT); y que, cuando se trate del decomiso de harina residual de recursos hidrobiológicos, harina o aceite de pescado, transportados vía terrestre sin acreditar su procedencia con el correspondiente “certificado de procedencia” emitido por las plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano indirecto, plantas de harina residual de recursos hidrobiológicos o plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos, con autorización vigente del Ministerio de la Producción, el fiscalizador debe entregar el producto decomisado a una planta de harina de pescado con licencia vigente, levantando la respectiva acta de decomiso provisional del producto ilegalmente transportado, respectivamente;
Que, seguidamente, en el numeral 49.11 del mismo artículo.49 del RFSAPA, se prevé que, en los supuestos establecidos en los numerales 49.9 y 49.10, el titular de la licencia de operación de la planta de harina deposita provisionalmente el valor del producto decomisado según lo que establezca el Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del RFSAPA faculta al Ministerio de la Producción para que, mediante Resolución Ministerial, apruebe las disposiciones complementarias para el cumplimiento de las sanciones en las actividades pesqueras y acuícolas, y otras que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en dicho Reglamento;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 00052-2021-PRODUCE se establece que la determinación de los factores de los recursos o productos hidrobiológicos decomisados con destino al consumo humano directo y con destino al consumo humano indirecto, en el marco del RFSAPA, es efectuada por la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos del Ministerio de la Producción;
Que, la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos con el Memorando Nº 00000216-2024-PRODUCE/OGEIEE, remite el Informe Nº 00000005-2024-PRODUCE/OEE-pmachare de su Oficina de Estudios Económicos en el que señala, entre otros, que los factores a determinarse con la Resolución Ministerial Nº 00052-2021-PRODUCE, son aplicables al decomiso en el marco del RFSAPA;
Que, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción con el Memorando Nº 00001008-2024-PRODUCE/DGSFS-PA, remite el Informe Nº 00000084-2024-KSEMINARIO de su Dirección de Supervisión y Fiscalización al que adjunta un proyecto de Resolución Ministerial que aprueba disposiciones aplicables al pago de decomiso de productos hidrobiológicos, en el marco del artículo 49 del RFSAPA;
Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe Nº 00000491-2024-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe Nº 00000517-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento en el que concluye que se debe proseguir con el trámite correspondiente;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00001173-2024-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial conforme a lo propuesto;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disposiciones aplicables al pago de decomiso de productos hidrobiológicos, en el marco del artículo 49 del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE
Para el pago de decomiso de productos hidrobiológicos, en el marco del artículo 49 del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, se establecen las siguientes disposiciones:
1.1 En el caso de los depósitos establecidos en los numerales 49.9 y 49.10 del artículo 49 del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, el titular de la licencia de operación de la planta de harina o aceite de pescado está obligado a depositar el monto del decomiso provisional en la cuenta bancaria que determine el Ministerio de la Producción, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la entrega y remite el original del comprobante de depósito bancario al Ministerio de la Producción, así como copia del Acta de Retención de Pago del Decomiso Provisional.
1.2 El monto del decomiso no es materia de disposición en tanto el presunto infractor no haya agotado la vía administrativa o la resolución de sanción haya quedado consentida.
1.3 Si no se demuestra la comisión de la infracción, el Ministerio de la Producción devuelve el valor del producto decomisado al propietario del mismo en la cuenta bancaria designada con los intereses legales correspondientes.
1.4 Si el titular de la planta de harina o aceite de pescado incumple con efectuar el depósito del monto correspondiente dentro del plazo señalado en el numeral 1.1 del presente artículo, este debe ser abonado con los intereses legales que se devenguen a la fecha de efectuar el depósito.
1.5 Solo respecto de los productos hidrobiológicos de harina residual y harina o aceite de pescado, el valor del producto se obtiene de la multiplicación del volumen del producto comprometido en toneladas por el factor del mismo, vigente a la fecha de entrega.
Artículo 2.- Difusión y cumplimiento
La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO GONZALEZ GUERRERO
Ministro de la Producción
2339250-1