Designan fiscal en el despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Nepeña

resolución de la fiscalía de la nación

Nº 2409-2024-MP-FN

Lima, 29 de octubre de 2024

VISTOS:

El oficio Nº 000825-2024-SG/JNJ, de fecha 14 de octubre de 2024 y la Resolución de la Junta Nacional de Justicia Nº 1293-2024-JNJ, de fecha 4 de octubre de 2024, y;

CONSIDERANDO:

Mediante el oficio de vistos, cursado por el abogado Juan Carlos Martin Vicente Cortés Carcelén, secretario general de la Junta Nacional de Justicia y recepcionado por la mesa única de partes virtual de la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, el 14 de octubre de 2024, se remite copias certificadas de, entre otras, la resolución de vistos, emitida por la Junta Nacional de Justicia, en el marco del concurso público para la selección y nombramiento de fiscales superiores, fiscales adjuntos superiores y fiscales provinciales - ascenso de la convocatoria Nº 003-2022-SN-JNJ, por la cual se nombró al abogado Isidro Chacón Amador como fiscal provincial mixto de Nepeña del Distrito Fiscal del Santa.

Sobre el particular, con fecha 11 de octubre de 2024, la Junta Nacional de Justicia, en ceremonia pública, proclamó, juramentó y entregó el título de nombramiento al abogado Isidro Chacón Amador, en el cargo descrito en el párrafo que antecede.

A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 386-2022-MP-FN, de fecha 18 de marzo de 2022, se nombró al abogado Isidro Chacón Amador, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal del Santa, designándolo en el despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Nepeña, con retención de su cargo de carrera, prorrogándose la vigencia de su nombramiento y designación con la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2249-2024-MP-FN, de fecha 14 de octubre de 2024.

Es preciso señalar que con el oficio Nº 008339-2024-MP-FN-GG-OGPOHU, de fecha 21 de octubre de 2024, la Oficina General de Potencial Humano remite información sobre los registros AIRHSP que tenían asignados los fiscales titulares cesantes, así como el detalle de los fiscales que de manera temporal vienen ocupando las plazas en las que serían designados los fiscales ganadores de las convocatorias Nºs. 003 y 005-2022-SN/JNJ realizadas por la Junta Nacional de Justicia.

Mediante los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 052, modificado por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como designar a los Fiscales Titulares y Provisionales en el órgano fiscal respectivo.

El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modificada por la Ley Nº 31718, prevé que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa.

El Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC). Asimismo, respecto a la provisionalidad, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia del 24 de noviembre de 2020, en el caso Casa Nina vs. Perú, ha señalado que “(…) la separación del cargo de una o un fiscal provisional debe responder a las causales legalmente previstas, sean estas (i) por el acaecimiento de la condición resolutoria a que se sujetó la designación o nombramiento, como el cumplimiento de un plazo predeterminado por la celebración y conclusión de un concurso público a partir del cual se nombre o designe al reemplazante del o la fiscal provisional con carácter permanente (…)”.

En ese sentido y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación, en virtud al nombramiento efectuado por la Junta Nacional de Justicia mediante la resolución de vistos, y considerando la información remitida a través del documento señalado en el cuarto párrafo de la parte considerativa, se hace oportuno emitir el acto resolutivo correspondiente a fin de designar al abogado Isidro Chacón Amador, en un despacho fiscal conforme a su título de nombramiento expedido por la referida resolución, para lo cual se deberá previamente dar por concluido su nombramiento y designación descritos en el tercer párrafo de la presente, teniendo en cuenta además la propuesta de la abogada Miriam Luzmila Lucero Tamayo, presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Santa, contenida en el oficio Nº 004479-2024-MP-FN-PJFSSANTA.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado con el Decreto Legislativo Nº 052 y modificado por el artículo único de la Ley Nº 31718;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Isidro Chacón Amador, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal del Santa y su designación en el despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Nepeña; por consiguiente, dejar sin efecto la vigencia de su nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 386-2022-MP-FN y 2249-2024-MP-FN, de fechas 18 de marzo de 2022 y 14 de octubre de 2024, respectivamente; a partir de la toma de posesión de cargo en el despacho que se menciona en el artículo segundo de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Designar al abogado Isidro Chacón Amador, fiscal provincial titular mixto de Nepeña, Distrito Fiscal del Santa, en el despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Nepeña.

Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Santa, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y al fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA

Fiscal de la Nación (i)

2339229-9