Designan fiscal en el despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, y nombran fiscal provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 2405-2024-MP-FN
Lima, 29 de octubre de 2024
VISTOS:
El oficio Nº 000825-2024-SG/JNJ, de fecha 14 de octubre de 2024 y la Resolución de la Junta Nacional de Justicia Nº 1294-2024-JNJ, de fecha 4 de octubre de 2024;
CONSIDERANDO:
A través del oficio de visto, cursado por el abogado Juan Carlos Martin Vicente Cortés Carcelén, secretario general de la Junta Nacional de Justicia y recepcionado por la mesa única de partes virtual de la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, el 14 de octubre de 2024, se remite copias certificadas de, entre otra, la resolución de vistos, emitida por la Junta Nacional de Justicia, en el marco del concurso público para la selección y nombramiento de fiscales superiores, fiscales adjuntos superiores y fiscal provincial, y fiscales adjuntos provinciales – acceso abierto de la convocatoria Nº 005-2022-SN/JNJ, por la cual se nombró al abogado Alexander Vicente Cáceres Kari, como fiscal provincial corporativo especializado en violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar de Lima del Distrito Fiscal de Lima Centro.
Con fecha 11 de octubre de 2024, la Junta Nacional de Justicia, en ceremonia pública, proclamó, juramentó y entregó el título de nombramiento correspondiente, entre otros, al abogado Alexander Vicente Cáceres Kari.
A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 452-2019-MP-FN, de fecha 5 de marzo de 2019, se resolvió nombrar al abogado Alexander Vicente Cáceres Kari, como fiscal provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, posteriormente se modificó la denominación del citado despacho a Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima y la adecuación del Distrito Fiscal de Lima a Distrito Fiscal de Lima Centro, por lo que se dispuso el cambio de denominación y adecuación de su nombramiento y designación, así como la vigencia de su nombramiento y designación al 31 de diciembre de 2024; a través de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación 971-2020-MP-FN, 834-2021-MP-FN y 2245-2024-MP-FN, de fechas 4 de septiembre de 2020, 8 de junio de 2021 y 14 de octubre de 2024, respectivamente.
De otro lado, es necesario precisar que, con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1588-2021-MP-FN, de fecha 22 de noviembre de 2021, se nombró a la abogada Carla Castro Herrera, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en el despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia Contras las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima; y, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2245-2024-MP-FN, de fecha 14 de octubre de 2024, se estableció la vigencia de su nombramiento y designación al 31 de diciembre de 2024.
Es preciso señalar que con el oficio Nº 008339-2024-MP-FN-GG-OGPOHU, de fecha 21 de octubre de 2024, la Oficina General de Potencial Humano remite información sobre los registros AIRHSP que tenían asignados los fiscales titulares cesantes, así como el detalle de los fiscales que de manera temporal vienen ocupando las plazas en las que serían designados los fiscales ganadores de las convocatorias Nºs. 003 y 005-2022-SN/JNJ realizadas por la Junta Nacional de Justicia.
El Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC). Asimismo, respecto a la provisionalidad, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia del 24 de noviembre de 2020, en el caso Casa Nina vs. Perú, ha señalado que “(…) la separación del cargo de una o un fiscal provisional debe responder a las causales legalmente previstas, sean estas (i) por el acaecimiento de la condición resolutoria a que se sujetó la designación o nombramiento, como el cumplimiento de un plazo predeterminado por la celebración y conclusión de un concurso público a partir del cual se nombre o designe al reemplazante del o la fiscal provisional con carácter permanente (…)”.
En ese sentido y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación, en virtud al nombramiento efectuado por la Junta Nacional de Justicia mediante la resolución de vistos, se hace oportuno emitir el acto resolutivo correspondiente a fin de designar al abogado Alexander Vicente Cáceres Kari, en un despacho fiscal conforme a su título de nombramiento, para lo cual, se deberá previamente dar por concluido el nombramiento y designación que se indica en el tercer párrafo de la parte considerativa de la presente resolución; consecuentemente su designación en el despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Corporativa Transitorio Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima; y por tanto, dar por concluido el nombramiento de la abogada Carla Castro Herrera, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro y su designación en el despacho en mención.
Asimismo, en atención a que la plaza señalada en el párrafo tercero se encontraría pendiente de ocupar, previa verificación de los requisitos que exige la ley y en atención a lo señalado por la abogada Bethy María Espinoza Rivas, coordinadora nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, contenida en los oficios Nºs. 004396 y 004711-2024-MP-FN-CN-FEVCMYGF, se ha considerado oportuno en mérito al marco normativo, nombrar y designar a la abogada Carla Castro Herrera, como fiscal provincial del Distrito Fiscal de Lima Centro para que ocupe provisionalmente el cargo en el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima; nombramiento y designación que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación hasta el 31 de diciembre de 2024, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado con el Decreto Legislativo Nº 052 y modificado por el artículo único de la Ley Nº 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Alexander Vicente Cáceres Kari, como fiscal provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal de Lima Centro y su designación en el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, por consiguiente, dejar sin efecto la vigencia de su nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs 452-2019-MP-FN, 971-2020-MP-FN, 834-2021-MP-FN y 2245-2024-MP-FN, de fechas 5 de marzo de 2019, 4 de septiembre de 2019, 8 de junio de 2021 y 14 de octubre de 2024, respectivamente; a partir de la toma de posesión de cargo en el despacho que se menciona en el artículo tercero de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Carla Castro Herrera, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro y su designación en el despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, por consiguiente, dejar sin efecto a partir de la fecha la vigencia de su nombramiento y designación, materia de la Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 1588-2021-MP-FN y 2245-2024-MP-FN, de fechas 22 de noviembre de 2021 y 14 de octubre de 2024, respectivamente; a partir de la fecha de juramentación que se menciona en el artículo quinto de la presente resolución.
Artículo Tercero.- Designar al abogado Alexander Vicente Cáceres Kari, fiscal provincial titular corporativo especializado en violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar de Lima, Distrito Fiscal de Lima Centro, en el despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima.
Artículo Cuarto.- Nombrar a la abogada Carla Castro Herrera, como fiscal provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima.
Artículo Quinto.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de juramentación hasta el 31 de diciembre de 2024, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.
Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento a los abogados Alexander Vicente Cáceres Kari y Carla Castro Herrera que deberán efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Séptimo.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de las Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y a los abogados mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA
Fiscal de la Nación (i)
2339229-5