Ordenanza que otorga amnistía tributaria en el distrito de San Miguel
ORDENANZA N° 507/MDSM
San Miguel, 28 de octubre de 2024
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL
POR CUANTO:
El Concejo Municipal, en Sesión de fecha 28 de octubre del presente año;
VISTOS, el Memorando N° 1041-2024-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, el Informe N° 298-2024-OAJ/MDSM emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 1317-2024-OATF/MDSM emitido por la Oficina de Administración Tributaria y Fiscalización, los Informes N° 1268, 1262, 1225-2024-URTCD-OATF/MDSM emitidos por la Unidad de Registro Tributario y Control de la Deuda, el Memorando N° 2758-2024-OEC/MDSM emitido por la Oficina de Ejecución Coactiva, Informe N° 185-2024-GCT-OEC/MDSM emitida por la ejecutor coactivo Gina Cusi Ticona, el Informe N° 471-2024-UFT-OATF/MDSM emitido por la Coordinadora de la Unidad de Fiscalización Tributaria Betsy Carola Inca Arone, Informe N° 003-2024-UTF-OATF/MDSM-VFA emitido por la Resolutora de la Unidad de Fiscalización Tributaria Vanessa Brillit Flores Acha, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, Leyes de Reforma Constitucional, y el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades gozan de autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 74° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el segundo párrafo del artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley;
Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que, los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;
Que, el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, prevé que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y además de que excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al
tributo;
Que, de acuerdo a lo expuesto por la Oficina de Administración Tributaria y Fiscalización y por la Unidad de Registro Tributario y Control de la Deuda a través de los documentos de vistos, la economía familiar de los vecinos del distrito se ha visto afectada post pandemia, lo cual viene repercutiendo en el comportamiento de pago de tributos de los contribuyentes que se acercan a la plataforma de atención al contribuyente y a las reuniones con los vecinos los días martes y jueves, quienes solicitan facilidades y descuentos para poder cumplir con sus obligaciones tributarias, las mismas que se vienen incrementando por la generación de intereses moratorios y reajustes de la deuda vencida y adicionalmente a ello el cobro de costas y gastos del procedimiento coactivo;
Que, debe tenerse en cuenta, que, de acuerdo a los indicadores de la pobreza en el Perú publicados por el INEI, el distrito de San Miguel a diferencia de las municipalidades aledañas y limítrofes de Lima Metropolitana, representa el índice más alto que llega al 1.6% respecto a su población;
Que, mediante Resolución Directoral N° 0027-2024-EF/50.01, publicado en el Diario Oficial El Peruano en fecha 22 de julio de 2024 se aprobaron las fichas técnicas y metas para el cumplimiento de los compromisos aprobados para cada municipalidad para el Tramo II del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal de la Gestión Municipal (PI), establecidas hasta el 31 de diciembre de 2024;
Que, el otorgamiento del beneficio también coadyubaría al cumplimiento de la recaudación del Impuesto Predial del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) del año 2024;
Que, siendo política de la Municipalidad crear mecanismos que viabilicen el pago por parte de los contribuyentes, resulta factible otorgar beneficios que permitan garantizar la sostenibilidad de los servicios públicos y a su vez el cumplimiento del pago de tributos por parte de los contribuyentes que presentan limitaciones para ello, así como reducir el saldo deudor total en cobranza y el cumplimiento del Compromiso 2: Mejora de los niveles de recaudación del Impuesto Predial del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) del año 2024:
Que, estando a lo expuesto por la Oficina de Administración Tributaria y Fiscalización y con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica mediante los documentos de vistos de la presente ordenanza y en uso de las facultades conferidas por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, así como el numeral 8) del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Norma IV del Título Preliminar y los artículos 40° y 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE OTORGA AMNISTÍA TRIBUTARIA EN EL DISTRITO DE
SAN MIGUEL
Artículo 1°.- Establézcase en el distrito de San Miguel beneficios tributarios para los contribuyentes que cancelen sus deudas tributarias del Impuesto predial y arbitrios vencidos del ejercicio 2024 durante el plazo de vigencia de la presente norma, consistente en la condonación del:
a) 100% Intereses y reajustes, según corresponda de las deudas por impuesto predial y arbitrios municipales vencidos al 31 de octubre de 2024 (incluye cuotas de fraccionamientos de pago vencidas).
b) 100% de los gastos administrativos de las deudas por concepto de arbitrios municipales siempre que se cumpla con cancelar los saldos por arbitrios del ejercicio que corresponda a dichos gastos.
c) 100% de condonación de gastos y costas procesales derivado de la tramitación de los procedimientos de cobranza coactiva correspondientes a obligaciones tributarias y no tributarias en el estado en el que se encuentre la deuda, constituyendo una excepción el hecho de que la obligación se encuentre con medidas cautelares efectivas por embargo de retención, previa comunicación del banco o del obligado quien deberá de presentar su constancia de retención bancaria como consecuencia del proceso de ejecución coactiva.
De acuerdo a la facultad discrecional de la Administración Tributaria no se emitirá la multa tributaria que corresponda imponerse por caso de omisión o subvaluación, siempre que el contribuyente regularice la presentación de su declaración jurada durante la vigencia de la presente norma.
Artículo 2°.- Los contribuyentes que cancelen sus deudas por arbitrios municipales durante la vigencia de la presente norma, gozarán además de los beneficios establecidos en el artículo que antecede, de la condonación del 10% de descuento sobre el monto insoluto de los arbitrios vencidos del año 2022 y 2021, 20% de descuento del año 2020, 30% del año 2019, 40% del año 2018, 50% del año 2017, 60% del año 2016 y hasta del 80% por el año 2015 y anteriores, siempre que el pago que realicen, alcance la totalidad del adeudo por cada año al que desean aplicar los beneficios. Este descuento no opera cuando los contribuyentes solicitan el fraccionamiento de pago.
Artículo 3°.- Los contribuyentes que durante la vigencia de la presente norma se acojan a la misma, podrán fraccionar su deuda tributaria con los beneficios señalados en el artículo primero, de acuerdo a los parámetros señalados en el reglamento de fraccionamiento vigente, siempre; que no presenten deuda vencida del Impuesto Predial y arbitrios del ejercicio 2024. Constituye una excepción a este beneficio el hecho de que la obligación se encuentre con medidas cautelares efectivas por embargo de retención, previa comunicación del banco y/o del obligado, como consecuencia del proceso de ejecución coactiva.
Artículo 4°.- No se aplicarán los beneficios señalados en los artículos precedentes a aquellas sucesiones indivisas que no hayan declarado ante la Administración Tributaria a un responsable solidario, así; como aquellas que teniendo sucesión intestada no hubieran efectuado la declaración de cada uno de los herederos.
Artículo 5°.- El acogimiento a los beneficios establecidos en la presente ordenanza representa el reconocimiento expreso de las obligaciones tributarias de parte del contribuyente, por lo que la deuda objeto de acogimiento no deberá encontrarse impugnada.
Si el contribuyente contara con algún expediente judicializado, deberá presentar su desistimiento, adjuntando la resolución judicial que otorgue la aceptación del mismo.
Si el contribuyente efectuara pagos sin observar el cumplimiento del desistimiento conforme a Ley, el pago que efectúe acogiéndose a los beneficios de la presente ordenanza será considerado como pago a cuenta de la obligación tributaria sin contemplar ningún beneficio de los señalados en la presente norma.
Los montos cancelados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no serán materia de devolución y/o compensación en función a los beneficios establecidos.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano” y estará vigente hasta el 30 de noviembre de 2024.
Segunda.- Encárguese a la Oficina de Administración Tributaria y Fiscalización a través de las Unidades de Registro Tributario y Control de la Deuda y Fiscalización Tributaria, a la Oficina de Ejecución Coactiva, a la Unidad de Calidad de Servicios, a la Oficina de Administración y Finanzas a través de la Unidad de Tesorería el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como a la Oficina de Imagen Institucional la difusión de su contenido, a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones su implementación y asistencia permanente en el sistema municipal, y; a la Secretaria General su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Eduardo Bless Cabrejas
Alcalde
2338996-1