Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2001-MTC, para la implementación del Telepeaje

DECRETO SUPREMO

Nº 018-2024-MTC

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, el literal a) del artículo 16 de la citada Ley, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, y tiene competencia normativa para dictar los reglamentos nacionales establecidos en dicha Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, el Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, cuyo Texto Único Ordenado es aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, tiene por objeto establecer las normas que regulan el uso de las vías públicas terrestres, aplicables a los desplazamientos de personas, vehículos y animales y a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relacionan con el tránsito;

Que, de la información recabada por la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se advierte la existencia de diversos problemas vinculados con el pago del peaje que afectan la transitabilidad de las personas, tales como el congestionamiento vehicular que se genera en las garitas de peaje ubicados en vías con alto flujo vehicular; el cual se agrava en horario vespertino o en fechas festivas, ocasionando embotellamiento e incomodidad en los usuarios de las vías;

Que, sumado a ello, se han incrementado los casos de evasión del pago del peaje por parte de los conductores, así como la ocurrencia de actos que causan daños materiales a la infraestructura de las garitas de peaje o a otros vehículos; lo cual, no solo afecta la propiedad pública y/o privada, sino que se pone en riesgo la vida y la salud del personal que opera en dicha infraestructura y de los usuarios de las vías públicas;

Que, ante la problemática descrita, resulta necesario adoptar medidas que permitan facilitar el pago del peaje en las vías públicas, a fin de reducir el congestionamiento vehicular y garantizar la fluidez del tránsito vehicular en dichas zonas. Adicionalmente, se deben adoptar las medidas pertinentes para facilitar y optimizar las acciones de fiscalización y sanción de aquellas conductas tendientes a evadir el pago del peaje y a causar daño a su infraestructura, de tal manera que se cuente con los incentivos necesarios para promover el cumplimiento de las obligaciones previstas en el marco normativo vigente;

Que, en virtud al inciso 10.1 del artículo 10 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma cuenta con dictamen favorable de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria que valida el expediente AIR Ex Ante correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC

Modificar la definición de “peaje” del artículo 2, el artículo 19, el artículo 20, el numeral 3 del artículo 327 y la infracción con código G71 del Anexo I “Cuadro de Tipificación de Infracciones, Sanciones, Medidas Preventivas y Control de Puntos Aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre” del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, en los siguientes términos:

“Artículo 2.- Definiciones

Para los fines del presente Reglamento se entiende por:

(...)

Peaje: Monto obligatorio que se paga por el uso de determinada infraestructura vial pública terrestre. El pago del peaje se realiza de forma manual o electrónica.

“Artículo 19.- Garitas o infraestructura de peaje

19.1 La facultad de instalar garitas para el pago del peaje en forma manual y/o infraestructura para el pago del peaje en forma electrónica, en la Red Vial Nacional corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en la Red Vial Departamental corresponde a los Gobiernos Regionales; en la Red Vial Provincial corresponde a los Gobiernos Locales; así como, a los concesionarios en las redes viales señaladas, en caso corresponda, según lo estipulado sus contratos de concesión de carreteras.

19.2 Los conductores de los vehículos que transiten por las vías públicas terrestres, donde se encuentran instaladas garitas y/o infraestructura para el pago del peaje, están obligados a:

a) Realizar el pago del monto de peaje correspondiente.

b) No ejecutar maniobras o acciones que ocasionen daños materiales a las garitas y/o infraestructura para el pago del peaje.

c) No circular por rutas que no forman parte de caminos, vías urbanas o del Sistema Nacional de Carreteras – SINAC, evadiendo el pago del peaje.

d) Utilizar el carril señalizado que corresponda según la forma de pago del peaje.”

“Artículo 20.- Construcciones permanentes o provisionales en el derecho de vía

En tanto no constituyan obstáculo o peligro para el tránsito y de acuerdo con lo establecido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la autoridad competente, puede autorizar construcciones permanentes o provisionales dentro del derecho de vía, en los casos siguientes:

a) Instalación de garitas para el pago del peaje en forma manual o infraestructura para el pago del peaje en forma electrónica, así como de estaciones de pesaje para el control de pesos y medidas de los vehículos.

b) Obras básicas de infraestructura vial.

c) Obras básicas para el funcionamiento de servicios públicos esenciales.”

Artículo 327.- Procedimiento para la detección de infracciones e imposición de la papeleta

(...)

3. Detección de infracciones por denuncia

En los casos de infracciones detectadas por cualquier ciudadano, persona jurídica o entidad pública, éste debe identificarse ante la Municipalidad Provincial o la SUTRAN, según corresponda, indicando el hecho o conducta denunciada, así como la fecha y lugar en el que se produjo el mismo. La denuncia debe sustentarse a través del medio probatorio fílmico, fotográfico u otro similar, para tal efecto, el denunciante entrega el medio probatorio en forma física, electrónica u otra posible, que permita identificar la infracción de tránsito y la Placa Única de Rodaje del vehículo respectivo.

Recibida la denuncia, la Municipalidad Provincial o la SUTRAN, evalúa la conducta denunciada y, de ser el caso, determina la posible infracción o infracciones. Considerando la evaluación efectuada, dichas autoridades proceden de la siguiente forma:

3.1 Cuando de la evaluación se determine que los hechos denunciados no justifican el inicio de un procedimiento administrativo sancionador, se declara no ha lugar el inicio del mismo y dispone su archivamiento.

3.2 Cuando de la evaluación se determine la presunta comisión de la infracción, se inicia el procedimiento administrativo sancionador de oficio conforme lo dispuesto en el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial de Tramitación Sumaria en materia de transporte y tránsito terrestre, y sus servicios complementarios, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2020-MTC.

“ANEXO I

CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES, SANCIONES, MEDIDAS PREVENTIVAS Y CONTROL DE PUNTOS APLICABLES A LAS INFRACCIONES AL TRÁNSITO TERRESTRE

I. CONDUCTORES/AS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES

CÓDIGO

INFRACCIÓN

CALIFICACIÓN

SANCIÓN

PUNTOS QUE ACUMULA

MEDIDA PREVENTIVA

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

G

GRAVES

G71

Circular por las vías públicas terrestres donde se encuentran instaladas garitas o infraestructura de peaje, sin pagar el monto del peaje aprobado por la autoridad competente o el establecido en los contratos de concesión respectivos

Grave

Multa

8% UIT

40

Retención del vehículo

(...)

Artículo 2.- Incorporación al Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC

Incorporar la definición de “telepeaje” al artículo 2, el artículo 19-A y las infracciones con código M45 y M46 al Anexo I “Cuadro de Tipificación de Infracciones, Sanciones, Medidas Preventivas y Control de Puntos Aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre” del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, en los siguientes términos:

“Artículo 2.- Definiciones

Para los fines del presente Reglamento se entiende por:

(...)

Telepeaje: Mecanismo por el cual se realiza la identificación del vehículo a través de la plancha metálica o de la calcomanía holográfica de seguridad (tercera placa), como elementos que integran la placa única nacional de rodaje, y cuya información permite al lector tecnológico instalado en la infraestructura de peaje, la clasificación vehicular y el procesamiento del pago automático por la entidad a cargo de la gestión de la infraestructura o el concesionario, sin la necesidad que el vehículo se detenga.”

“Artículo 19-A.- Telepeaje

19-A.1 El pago del peaje puede estar asociado al sistema financiero, o a cualquier otro mecanismo de pago moderno.

19-A.2 La entidad a cargo de la administración de la vía o las empresas concesionarias que, en el marco del contrato de concesión de carreteras, implementan el telepeaje en sus rutas, deben cumplir con lo siguiente:

a) Coordinar con las autoridades competentes, en caso corresponda, para la adecuada instalación de la infraestructura de peaje y de los carriles destinados a su pago.

b) Señalizar el carril destinado al pago del peaje, conforme al Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Automotor para Calles y Carreteras, aprobado por Resolución Directoral Nº 16-2016-MTC/14, o el que haga sus veces.”

“ANEXO I

CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES, SANCIONES, MEDIDAS PREVENTIVAS Y CONTROL DE PUNTOS APLICABLES A LAS INFRACCIONES AL TRÁNSITO TERRESTRE

II. CONDUCTORES/AS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES

CÓDIGO

INFRACCIÓN

CALIFICACIÓN

SANCIÓN

PUNTOS QUE ACUMULA

MEDIDA PREVENTIVA

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

M

MUY GRAVES

(...)

M45

Realizar la circulación por rutas que no forman parte de caminos, vías urbanas o del Sistema Nacional de Carreteras – SINAC, evadiendo el pago del peaje

Muy grave

Multa

12%UIT

50

Internamiento del vehículo y retención de la licencia de conducir

M46

Efectuar maniobras y/o acciones generando daños materiales a la infraestructura o garitas de pago de peaje

Muy grave

Multa

12% UIT

50

Internamiento del vehículo y retención de la licencia de conducir

(...)

Artículo 3.- Publicación

El presente Decreto Supremo es publicado en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Primera.- Entrada en vigencia de las infracciones con códigos M45 y M46 del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC

Las infracciones con código M45 y M46 del Anexo I “Cuadro de Tipificación de Infracciones, Sanciones, Medidas Preventivas y Control de Puntos Aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre” del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, entran en vigencia a los noventa (90) días calendario contados desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial “El Peruano”.

Segunda.- Elaboración de los lineamientos para la interoperabilidad de la información generada en el telepeaje

En un plazo no mayor a noventa (90) días hábiles contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Resolución Directoral, aprueba los lineamientos para la interoperabilidad de la información generada en el telepeaje.

Tercera.- Elaboración de estrategias para la implementación del telepeaje y garantizar el flujo vehicular en las rutas concesionadas y no concesionadas

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través del Programa denominado Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - Provias Nacional y de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, evalúa, articula y/o promueve, en el marco de sus competencias, la implementación de estrategias, proyectos pilotos, programas y/o proyectos de inversión, innovación e implementación de herramientas tecnológicas, que coadyuven en la adecuada implementación del telepeaje en las redes viales concesionadas y no concesionadas, en coordinación con las entidades públicas competentes y actores privados.

Las autoridades descritas en el párrafo anterior, los Gobiernos Regionales y Gobiernos locales, con el apoyo de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, la Policía Nacional del Perú y/o el Ministerio Público, en el ámbito de sus competencias, pueden coordinar las acciones necesarias para la clausura y el inicio, de corresponder, de la determinación de las responsabilidades administrativas y/o penales de las rutas que no forman parte de caminos, vías urbana o del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC. La entidad a cargo de la gestión de la infraestructura o el concesionario, brinda información a las autoridades citadas alertando sobre las rutas no autorizadas.

Cuarta.- Implementación del telepeaje en los proyectos de concesión de carreteras

Las disposiciones relativas al peaje establecidas en los contratos de concesión vigentes, se circunscriben a lo señalado en dichos contratos. En caso se opte por la implementación del telepeaje, resulta de aplicación lo regulado en el presente Decreto Supremo, en atención a las estrategias señaladas en la Tercera Disposición Complementaria Final del presente Decreto Supremo.

Los proyectos de concesión de carreteras que aún no cuenten con un contrato suscrito al momento de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, implementan el telepeaje en sus rutas concesionadas en coordinación con las entidades competentes.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO

Ministro de Transportes y Comunicaciones

2338880-9