Decreto Supremo que modifica los artículos 6, 7 y 8 del Reglamento de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, modificada por la Ley N° 28337, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM
decreto supremo
nº 116-2024-pcm
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece los lineamientos y normas de aplicación general a los Organismos Reguladores, constituidos por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN), el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) y, la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS);
Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley N° 27332, dispone que el Consejo Directivo es el órgano de dirección máximo de cada Organismo Regulador, el cual está integrado por cinco (5) miembros designados mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el ministro del sector al que pertenece la actividad económica regulada; además, señala que, por excepción, el Consejo Directivo del OSINERGMIN tendrá seis (6) miembros;
Que, asimismo, el literal a) del numeral 6.2 del artículo 6 de la referida Ley, prescribe que el Consejo Directivo está conformado, entre otros, por dos (2) miembros a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros, uno de los cuales será el representante de la sociedad civil; precisando que uno de los miembros propuestos por la Presidencia del Consejo de Ministros preside el Consejo Directivo y tiene voto dirimente;
Que, el numeral 6.5 del artículo 6 de la Ley N° 27332 establece que la designación de los miembros del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores es por un período de cinco (5) años, pudiendo ser designados por un periodo adicional;
Que, de otro lado, el artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, modificada por la Ley N° 28337, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM, que cuando un miembro del Consejo Directivo vaca en sus funciones antes de la culminación de su período de designación, el reemplazante será designado sólo para completar dicho período; sin perjuicio que pueda ser designado por un período adicional, conforme al numeral 6.5 del artículo 6 de la Ley N° 27332; precisando que, cuando el tiempo restante para completar el período correspondiente no exceda de seis (6) meses, no será necesario proceder a concurso, pudiendo designarse directamente al miembro del Consejo Directivo, siempre y cuando cumpla con los requisitos a que se refiere el artículo 7 de la citada Ley. Sin embargo, dicho artículo no regula el procedimiento de reemplazo ante una suspensión perfecta de labores mayor a seis (6) meses, lo que podría impedir el normal funcionamiento del respectivo Organismo Regulador;
Que, el artículo 8 del referido Reglamento, en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 7, establece que el período de designación del nuevo miembro del Consejo Directivo se computará desde el día siguiente al día de vencimiento del período de designación del anterior miembro, salvo lo dispuesto en el artículo 6 de la misma norma;
Que, en la actualidad, los Consejos Directivos de los Organismos Reguladores no cuentan con el total de sus integrantes, debido a que, en algunos casos, los postulantes no lograron obtener resultados óptimos en los concursos públicos para ejercer el cargo de miembro del Consejo Directivo;
Que, asimismo, el cómputo del periodo de designación del nuevo miembro del Consejo Directivo, por vencimiento del período de designación de un miembro del Consejo Directivo, previsto en los artículos 7 y 8 del Reglamento de la Ley Nº 27332, implica que las nuevas designaciones sean efectivas por un periodo mucho menor a los cinco (5) años que establece el numeral 6.5 del artículo 6 de la Ley N° 27332, generando un desincentivo para presentarse en los respectivos concursos públicos; lo que a su vez podría afectar la operatividad de los citados Organismos Reguladores;
Que, por lo expuesto, resulta necesario modificar los artículos 6, 7 y 8 del Reglamento de la Ley N° 27332, a efectos de establecer disposiciones que regulen el procedimiento de reemplazo de los miembros del Consejo Directivo ante el caso de una suspensión perfecta de labores mayor a seis (6) meses; así como, promover la eficiencia y eficacia en las convocatorias de los concursos públicos para la selección de postulantes al cargo de presidente o miembro del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, lo que permitirá garantizar el normal funcionamiento del respectivo Organismo Regulador;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente decreto supremo tiene por objeto modificar los artículos 6, 7 y 8 del Reglamento de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, modificada por la Ley N° 28337, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM.
Artículo 2.- Modificación de los artículos 6, 7 y 8 del Reglamento de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, modificada por la Ley N° 28337, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM.
Se modifican los artículos 6, 7 y 8 del Reglamento de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, modificada por la Ley N° 28337, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM, en los siguientes términos:
“Artículo 6.- Designación de miembro de Consejo Directivo para completar el período restante por vacancia o suspensión perfecta
Cuando un miembro del Consejo Directivo vaca en sus funciones antes de la culminación de su período de designación, el reemplazante será designado sólo para completar dicho período; sin perjuicio que pueda ser designado por un período adicional, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.5 del artículo 6 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos.
En caso de vacancia, cuando el tiempo restante para completar el período correspondiente no exceda de seis (6) meses, no será necesario proceder a concurso, pudiendo designarse directamente al miembro del Consejo Directivo, siempre y cuando cumpla con los requisitos a que se refiere el Artículo 7 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y la demás normativa que resulte aplicable.
En caso de que un miembro del Consejo Directivo se encuentre en suspensión perfecta de labores por un periodo superior a seis (6) meses, se procede a realizar un concurso público para su reemplazo. La designación del reemplazante se formaliza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, debiendo especificarse que su vigencia será por el tiempo que dure la ausencia del titular y, en su caso, el cargo que ejercerá dentro del órgano colegiado.
La Presidencia del Consejo de Ministros propone la designación temporal de un reemplazante que cumpla con los requisitos del artículo 7 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y la demás normativa que resulte aplicable, quien asume las funciones del miembro ausente hasta que se designe al reemplazante elegido por concurso público o hasta que finalice la suspensión perfecta de labores, según corresponda, de ser el caso.”
“Artículo 7.- Vencimiento del período de designación del miembro del Consejo Directivo
La designación del nuevo miembro del Consejo Directivo se puede realizar con treinta (30) días calendario de anticipación al vencimiento del período de designación del miembro que esté en ejercicio de sus funciones y es efectiva desde el día siguiente de la fecha de vencimiento del período de designación del miembro anterior.
En caso no se realice la designación dentro del plazo establecido, el miembro del Consejo Directivo continúa en sus funciones hasta la designación del nuevo miembro del Consejo Directivo del Organismo Regulador.”
“Artículo 8.- Inicio del cómputo del período de designación del nuevo miembro del Consejo Directivo
El período de designación del nuevo miembro del Consejo Directivo se computa desde la publicación de la Resolución Suprema que lo designa en el Diario Oficial El Peruano.”
Artículo 3.- Publicación
El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros
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