Establecen, de manera excepcional, el proceso de adjudicación de plazas SERUMS 2024-III, y dictan diversas disposiciones
RESOLUCIóN MINISTERIAL
Nº 738-2024/MINSA
Lima, 28 de octubre del 2024
Visto; el Expediente N° DIGEP20240001141, que contiene el Memorándum N° D001867-2024-DIGEP-MINSA de la Dirección General de Personal de la Salud, que remite el Informe N° D000044-2024-DIGEP-DIPLAN-MCS-MINSA de la Dirección de Planificación del Personal de la Salud; el Memorándum N° D004061-2024-OGPPM-MINSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, que remite la Nota Informativa N° D002339-2024-OGPPM-OP-MINSA de la Oficina de Presupuesto; y el Informe N° D001033-2024-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 7) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que es ámbito de competencia del Ministerio de Salud los Recursos Humanos en Salud; asimismo, el literal h) del artículo 5 del citado Decreto Legislativo, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, establece que es función rectora del Ministerio de Salud, el dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales de salud, la gestión de los recursos del sector, así como el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia;
Que, el artículo 1 de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud-SERUMS, establece que el SERUMS será prestado por los profesionales de las ciencias de la salud que obtengan su título a partir de la vigencia de la citada Ley, siendo este servicio requisito indispensable para ocupar cargos en entidades públicas, ingresar a los programas de segunda especialización profesional y recibir del Estado beca u otra ayuda equivalente para estudios o perfeccionamiento;
Que, el artículo 114 y literal k) del artículo 115 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y modificatorias, establece que la Dirección General de Personal de la Salud es un órgano de línea que depende del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, competente para proponer y monitorear la planificación, gestión y desarrollo del personal de la salud a nivel sectorial; y tiene entre sus funciones, conducir el desarrollo del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud, así como realizar su seguimiento y monitoreo;
Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 013-2024-SA, Decreto Supremo que dispone la Evaluación para el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS, señala que, de manera excepcional, para el Proceso SERUMS 2024-II, la Evaluación para el SERUMS se considera como requisito obligatorio de postulación para las siguientes profesiones: médico-cirujano, cirujano dentista, químico farmacéutico, obstetra, enfermero y nutricionista; siendo de carácter obligatorio para todas las profesiones comprendidas en el SERUMS, a partir del Proceso 2025-I;
Que, el artículo 23 del Reglamento de la Ley N° 23330, Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS, aprobado por Decreto Supremo N° 005-97-SA y modificatorias, señala que los requisitos para postular al proceso SERUMS, son los siguientes: a) Ser profesional de la salud titulado y colegiado por el Colegio Profesional correspondiente, y b) Haber rendido la Evaluación para el SERUMS. Para efectos de la postulación se considera la nota obtenida en la última Evaluación para el SERUMS rendida por el profesional de la salud;
Que, el artículo 26 del citado Reglamento, establece que el proceso de adjudicación de plazas SERUMS se realiza dos (02) veces al año, pudiendo el Ministerio de Salud, excepcionalmente y por razones debidamente justificadas establecer procesos adicionales, emitiendo para ello la Resolución Ministerial correspondiente;
Que, asimismo, el artículo 3 del citado Decreto Supremo N° 005-97-SA, establece que por Resolución Ministerial se aprobarán las disposiciones complementarias y las modificaciones al citado reglamento;
Que, en ese sentido, mediante el Informe N° D000044-2024-DIGEP-DIPLAN-MCS-MINSA, la Dirección de Planificación del Personal de la Salud de la Dirección General de Personal de la Salud propone y sustenta la necesidad de establecer, de manera excepcional, un nuevo proceso de adjudicación de plazas SERUMS 2024-III, en la modalidad equivalente;
Estando a lo propuesto por la Dirección General de Personal de la Salud;
Con el visado de la Dirección General de Personal de la Salud, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y;
De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1161 y modificatorias, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y modificatorias, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y el Decreto Supremo Nº 005-97-SA y sus modificatorias, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud-SERUMS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Proceso de adjudicación de plazas SERUMS 2024-III
Establecer, de manera excepcional, el proceso de adjudicación de plazas SERUMS 2024-III, disponiendo para tal fin como fecha de inicio el 18 de noviembre de 2024 y fecha de término el 30 de septiembre de 2025.
Artículo 2.- Oferta de plazas para el proceso SERUMS 2024-III
La oferta de plazas para el proceso de adjudicación de plazas SERUMS 2024-III, está constituida únicamente de plazas en la modalidad equivalente.
Artículo 3.- Inscripción al proceso de adjudicación de plazas SERUMS 2024-III
3.1 Los postulantes al proceso de adjudicación de plazas SERUMS 2024-III, al momento de registrar su inscripción deben considerar lo señalado en el artículo 23 del Reglamento de la Ley N° 23330, Ley que establece el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-97-SA.
3.2 Excepcionalmente, para el proceso de adjudicación de plazas SERUMS 2024-III, los postulantes de las profesiones de la salud señaladas en los literales g) al l) del artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 23330, Ley que establece el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-97-SA, adjudican la plaza SERUMS mediante sorteo público, conforme las disposiciones que se establezcan en el Instructivo para el citado proceso.
3.3 El Comité Central SERUMS realiza todas las acciones necesarias con la finalidad de garantizar la ejecución del proceso de adjudicación de plazas SERUMS 2024-III.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ
Ministro de Salud
2338877-1