Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 366-MDSL/C, que otorga beneficios tributarios a favor de contribuyentes del distrito de San Luis

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 010-2024-MDSL

San Luis, 28 de octubre de 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS

VISTOS:

El Memorando Múltiple N° 000072-2024-MDSL-GSAT de la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria; el Informe N° 000117-2024-MDSL-GSAT/SGEC de la Subgerencia de Ejecución Coactiva; el Informe N° 000108-2024-MDSL-GSAT/SGFT de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria; el Informe N° 000972-2024-MDSL-GSAT/SGRCD de la Subgerencia de Registro y Control de Deuda; el Informe N° 000148-2024-MDSL-GSAT de la Gerencia de Servicio Administración Tributaria; el Memorando N° 001337-2024-MDSL-GM de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo que conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la indicada autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 6 del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Alcalde, dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas. Asimismo, su artículo 42° establece que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Que, el artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF establece que conforme a lo establecido por el numeral 4 del Artículo 195 y por el Artículo 74 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la ley;

Que, el artículo 41 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, mediante Ordenanza N° 366-MDSL/C publicada con fecha 12 de septiembre de 2024 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó la Ordenanza que otorga beneficios tributarios, con el objetivo de establecer un régimen de beneficios para incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a favor de los contribuyentes del Distrito de San Luis, con vigencia hasta el 30 de septiembre de 2024, facultándose en su Tercera Disposición Complementaria y Final al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar la vigencia de la Ordenanza;

Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 008-2024-MDSL de fecha 27 de septiembre de 2024 se prorroga la vigencia de la Ordenanza N° 366-MDSL/C, hasta el 31 de octubre de 2024;

Que, mediante Memorando Múltiple N° 000072-2024-MDSL-GSAT de fecha 21 de octubre de 2024 la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria solicita a sus Subgerencias emitir un informe que sustente la viabilidad de prorrogar la Ordenanza N° 366-MDSL/C hasta el mes de noviembre del presente año;

Que, mediante Informe N° 000117-2024-MDSL-GSAT/SGEC de fecha 21 de octubre de 2024 la Subgerencia de Ejecución Coactiva opina favorablemente a la ampliación del beneficio tributario, señalando que es un beneficio para los obligados y podría mejorar los ingresos de recaudación tributaria de la Municipalidad de San Luis, así como las mejoras en el distrito;

Que, mediante Informe N° 000108-2024-MDSL-GSAT/SGFT de fecha 21 de octubre del 2024 la Subgerencia de Fiscalización Tributaria opina que la prórroga de la Ordenanza no solo mantendría, sino también podría aumentar la recaudación tributaria;

Que, mediante Informe N° 000972-2024-MDSL-GSAT/SGRCD de fecha 21 de octubre del 2024 la Subgerencia de Registro y Control de Deuda opina que debe prorrogarse hasta el 30 de noviembre del 2024 la Ordenanza N° 366-MDSL/C;

Que, mediante Informe N° 000148-2024-MDSL-GSAT de fecha 21 de octubre del 2024 la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria solicita la prórroga de la Ordenanza N° 366-MDSL/C hasta el 30 de noviembre de 2024 a fin de incrementar los niveles de recaudación, para tal efecto adjunta un proyecto de Decreto de Alcaldía;

Que, mediante Memorando N° 001337-2024-MDSL-GM de fecha 24 de octubre del 2024 la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaria General para la emisión del Decreto de Alcaldía que prorrogue la vigencia de la Ordenanza Nº 366-MDSL/C;

Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6 del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza N° 366-MDSL/C, hasta el 30 de noviembre de 2024.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria, a las Subgerencias dependientes de dicho órgano, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Subgerencia de Tecnología de la Información, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía y todas las demás dependencias de la Municipalidad deberán prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnología de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad distrital de San Luis.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

RICARDO ROBERT PEREZ CASTRO

Alcalde

2338770-1