Aprueban el Estatuto de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur – UNTELS

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RESOLUCIÓN DE ASAMBLEA UNIVERSITARIA

N° 006-2024-UNTELS- AU

Villa El Salvador, 25 de octubre de 2024

VISTO:

El acuerdo adoptado por unanimidad de la Asamblea Universitaria de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur, en su sesión ordinaria de fecha 26 de junio de 2024, continuada con fechas, 19 de julio de 2024, 20 de julio de 2024, 8 de agosto de 2024, 9 de agosto de 2024, 12 de agosto de 2024, 22 de agosto de 2024, 29 de agosto de 2024, 2 de setiembre de 2024, 5 de setiembre de 2024, 9 de setiembre de 2024, 16 de setiembre de 2024, 18 de setiembre de 2024 y 25 de setiembre de 2024, se dispone: APROBAR el Estatuto de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur – UNTELS; y, DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Comisión Organizadora N° 142-2017-UNTELS, de fecha 12 de julio de 2017, Resolución de Comisión Organizadora N° 009-2018-UNTELS, de fecha 18 de enero de 2018, Resolución de Comisión Organizadora N° 060-2018-UNTELS, de fecha 20 de abril de 2018, Resolución de Comisión Organizadora N° 131-2018-UNTELS, de fecha 30 de julio de 2018 y Resolución de Comisión Organizadora N° 194-2022-UNTELS, de fecha 23 de agosto de 2022, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 18° de la Constitución Política del Perú, en su cuarto párrafo establece: Cada Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las Universidades se rigen por la Ley Universitaria N° 30220 y sus propios estatutos en el marco de la constitución y de las leyes;

Que, mediante Ley N° 27431, el 10 de enero de 2001 fue creada la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur, con sede en el Distrito de Villa El Salvador, Provincia y Departamento de Lima y mediante la Ley Nº 30184, de fecha 6 de mayo de 2014, pasó a denominarse Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur;

Que, conforme al artículo 8° de la Ley Universitaria N° 30220, establece: “El Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la constitución la presente Ley y demás normativa aplicable (…)”, la misma que el Tribunal Constitucional (TC), en su sesión del 15 de agosto de 2023, ha respaldado de manera definitiva la Ley N° 31520, esta ley restablece la autonomía y el funcionamiento de las universidades en el Perú;

Que, el artículo 56° de la Ley Universitaria N° 30220, establece: “La Asamblea Universitaria es un órgano colegiado que representa a la comunidad universitaria, se encarga de dictar las políticas generales de la universidad (…)”;

Que, asimismo el numeral 57.2 del artículo 57° de la Ley Universitaria N° 30220, preceptúa la siguiente atribución de la Asamblea Universitaria: “Reformar los estatutos de la universidad con la aprobación de por lo menos dos tercios del número de miembros, y remitir el nuevo Estatuto a la SUNEDU.”;

Que, con Resolución de Comisión Organizadora N° 142-2017-UNTELS, de fecha 12 de julio de 2017, se aprobó el Estatuto de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur, modificado con Resolución de Comisión Organizadora N° 009-2018-UNTELS, de fecha 18 de enero de 2018, Resolución de Comisión Organizadora N° 060-2018-UNTELS, de fecha 20 de abril de 2018, Resolución de Comisión Organizadora N° 131-2018-UNTELS, de fecha 30 de julio de 2018 y Resolución de Comisión Organizadora N° 194-2022-UNTELS, de fecha 23 de agosto de 2022;

Que, mediante Resolución N° 002-2023-CEU-UNTELS, de fecha 02 de mayo de 2023, el Comité Electoral de la UNTELS reconoce a la Dra. Gladys Marcionila Cruz Yupanqui como Rectora, Dra. Marina Vilca Cáceres – Vicerrectora Académica y Dr. Angel Fernando Navarro Raymundo – Vicerrector de Investigación de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur;

Que, según Resolución de Asamblea Universitaria N° 002-2023-UNTELS-AU, de fecha 17 de julio de 2023, se conformó la Comisión de Modificación del Estatuto de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur;

Que, con Informe N° 079-2023-UNTELS-AL-lvl, de fecha 27 de noviembre de 2023, el Secretario Técnico de la Comisión de Modificación del Estatuto de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur, remite ante la Rectora de la UNTELS, el anteproyecto del Estatuto de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur – UNTELS, para fines de su aprobación por la Asamblea Universitaria;

Que, el Estatuto de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur – UNTELS, representará el máximo instrumento de gestión normativo de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur – UNTELS, el mismo que normará su funcionamiento para el cumplimiento de sus principios y fines, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú, Ley Universitaria N° 30220 y demás normas que le son aplicables;

Que, mediante Informe N° 018-2024-UNTELS-R-OGC, del 21 de octubre de 2024, la jefa (e) de la Oficina de Gestión de la Calidad remite al Rectorado su informe de revisión del Estatuto precisando en su numeral 1 sobre la descripción de correcciones de estilo realizadas al documento (subnumeral 1.1 Índice, 1.2 Correlativo de artículos, 1.3 Reseña Histórica, 1.4 Título I Disposiciones Generales, 1.5 Título II, 1.6 Título III, 1.7 Título IV, 1.8 Título V, 1.9 Título VI, 1.10 Título VII, 1.11 Disposiciones Transitorias), asimismo, en su numeral 2 brinda la descripción de las recomendaciones, en tal sentido remite el detalle de los cambios realizados descrito en sus numerales;

Que, mediante Oficio N° 667-2024-UNTELS-R-OAJ, del 24 de octubre de 2024, el jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica remite a la jefa de la Oficina de Secretaría General confirma que el Estatuto ha sido actualizado la numeración y redacción de estilos, como también la rectificación de párrafos concernientes a las Disposiciones Finales y Transitorias, por lo que sugiere su aprobación ante Asamblea Universitaria;

Que, en sesión ordinaria de la Asamblea Universitaria de fecha 26 de junio de 2024, de conformidad con lo establecido en el numeral 57.2 del artículo 57° de la Ley Universitaria N° 30220, la Presidenta de la Asamblea Universitaria, dio inicio a debate la revisión y aprobación del Estatuto de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur, dándose su continuidad, con fechas 19 de julio de 2024, 20 de julio de 2024, 8 de agosto de 2024, 9 de agosto de 2024, 12 de agosto de 2024, 22 de agosto de 2024, 29 de agosto de 2024, 2 de setiembre de 2024, 5 de setiembre de 2024, 9 de setiembre de 2024, 16 de setiembre de 2024, 18 de setiembre de 2024, concluyéndose el 25 de setiembre de 2024;

Que, los miembros de la Asamblea Universitaria, en su sesión ordinaria de fecha 26 de junio de 2024, continuada con fechas, 19 de julio de 2024, 20 de julio de 2024, 8 de agosto de 2024, 9 de agosto de 2024, 12 de agosto de 2024, 22 de agosto de 2024, 29 de agosto de 2024, 2 de setiembre de 2024, 5 de setiembre de 2024, 9 de setiembre de 2024, 16 de setiembre de 2024, 18 de setiembre de 2024 y 25 de setiembre de 2024, acuerdan por unanimidad: APROBAR el Estatuto de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur – UNTELS; y, DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Comisión Organizadora N° 142-2017-UNTELS, de fecha 12 de julio de 2017, Resolución de Comisión Organizadora N° 009-2018-UNTELS, de fecha 18 de enero de 2018, Resolución de Comisión Organizadora N° 060-2018-UNTELS, de fecha 20 de abril de 2018, Resolución de Comisión Organizadora N° 131-2018-UNTELS, de fecha 30 de julio de 2018 y Resolución de Comisión Organizadora N° 194-2022-UNTELS, de fecha 23 de agosto de 2022.

Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria N° 30220, de fecha 09 de julio de 2014, la Resolución N° 002-2023-CEU-UNTELS, de fecha 12 de mayo de 2023, y el Estatuto a la Rectora y a la Asamblea Universitaria de la UNTELS;

RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el Estatuto de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur – UNTELS, el cual consta de Preámbulo, Reseña Histórica, 7 Títulos, 32 Capítulos, 172 artículos, 3 Disposiciones Finales, 9 Disposiciones Transitorias y Única Disposición Derogatoria, y que en ochenta y siete folios se anexa y forma parte integrante de la presente Resolución, siendo de acceso a través de la Página Web Institucional: https://www.untels.edu.pe/.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Comisión Organizadora N° 142-2017-UNTELS, de fecha 12 de julio de 2017, Resolución de Comisión Organizadora N° 009-2018-UNTELS, de fecha 18 de enero de 2018, Resolución de Comisión Organizadora N° 060-2018-UNTELS, de fecha 20 de abril de 2018, Resolución de Comisión Organizadora N° 131-2018-UNTELS, de fecha 30 de julio de 2018 y Resolución de Comisión Organizadora N° 194-2022-UNTELS, de fecha 23 de agosto de 2022, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Tercero.- PUBLICAR la presente Resolución en el Portal de Transparencia Estándar de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur – UNTELS.

Artículo Cuarto.- REMITIR la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU).

Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a la Asamblea Estatutaria, Consejo Universitario, Rectorado, Vicerrectorado Académico, Vicerrectorado de Investigación, Decanato de la Facultad de Ingeniería y Gestión, Consejo de Facultad, Escuela de Posgrado y todas las unidades orgánicas de la UNTELS.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Dirección General de Administración y Unidad de Abastecimiento la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional, la distribución de la presente Resolución, a los miembros de la comunidad universitaria de la UNTELS.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

GLADYS MARCIONILA CRUZ YUPANQUI

Rectora de la UNTELS

MARLY KARINA URIBE ALLAUCA

Secretaria General de la UNTELS

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