Aprueban los formatos del programa de reinversión de utilidades del sector textil y confecciones, así como su Instructivo, para acceder al crédito tributario por reinversión de utilidades
Resolución Directoral
N° 00006-2024-PRODUCE/DGDE
25 de octubre de 2024
VISTO:
El Informe N°00000266-PRODUCE/OPM y el Informe N°00000002-2024-PRODUCE/DGDE-rbambaren de la Dirección General de Desarrollo Empresarial, y,
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 30 de diciembre de 2023, se publicó la Ley N° 31969, Ley que impulsa la competitividad y el empleo en los sectores textil, confecciones, agrario y riego, agroexportador y agroindustrial y fomenta su reactivación económica; que, entre otros, estableció el derecho a un crédito tributario para el sector textil y confecciones, sectores a cargo del Ministerio de la Producción, el cual se sustenta en la presentación, de un Programa de Reinversión de Utilidades;
Que, el referido programa de reinversión, presentado por los contribuyentes del sector textil y confecciones, pertenecientes al régimen MYPE tributario y del régimen general del impuesto a la renta, consiste en el empleo de parte de las utilidades anuales de la empresa, para la adquisición de activos, orientándose prioritariamente a infraestructura, maquinaria y equipos dirigidos al perfeccionamiento de procesos y ampliación de la capacidad productiva de las actividades de la industria textil y confecciones, y que dé como resultado un incremento anual de la producción de al menos 5% respecto del año anterior;
Que, el artículo 4, de la mencionada ley, indica que los contribuyentes del sector textil y confecciones, pertenecientes al régimen MYPE tributario y del régimen general del impuesto a la renta, que reinviertan sus utilidades, tendrán derecho a un crédito tributario del 20% del monto efectivamente reinvertido, aplicado con ocasión de la determinación del impuesto a la renta del ejercicio gravable en que se efectúe la reinversión, durante los ejercicios 2024, 2025, 2026, 2027 y 2028, y que dicho crédito estará sustentado entre otros por el programa de reinversión y sus modificatorias, que deben de ser aprobados mediante Resolución Ministerial, por el Ministerio de la Producción;
Que, mediante Decreto Supremo N° 140-2024-EF, publicado el 27 de julio de 2024, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 31969, indicando en su artículo 9, que el programa de reinversión debe de ser presentado al Ministerio de la Producción hasta el último día hábil del mes de enero del ejercicio siguiente a aquel en que se inicia la ejecución del referido programa, y que el ministerio después de efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos previstos en el reglamento, mediante resolución ministerial aprueba el programa de reinversión o sus modificatorias, según corresponda;
Que, asimismo, el numeral 10.2 del artículo 10 del mencionado decreto supremo, señala que el Ministerio de la Producción mediante resolución directoral aprueba entre otro, los formatos del “Programa de Reinversión de Utilidades” y “Modificación del Programa de Reinversión de Utilidades”, que los contribuyentes del sector textil utilizarán para sustentar la aplicación del crédito tributario, y que se publicarán en la sede digital del ministerio (www.gob.pe/produce);
Que, el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, en su artículo 3 sobre el “ámbito de competencia”, indica que el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado mediante el Decreto Supremo No. 002-2017-PRODUCE, en su artículo 15 establece que el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, está a cargo de él/la Viceministro/a de MYPE e Industria, quien es la autoridad inmediata al/a la Ministro/a de la Producción en materia de normalización industrial, calidad, ordenamiento de productos fiscalizados, promoción y fomento de la actividad industrial, cooperativas, MYPE y comercio interno;
Que, el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, a través de sus respectivas Direcciones Generales, se encarga de promover, desarrollar, implementar y ejecutar políticas, proyectos, planes y acciones que tengan por objetivo lograr la consolidación de la micro, pequeña y mediana empresa (MIPYME), entre otros conforme a la normativa vigente;
Que, mediante Informe N°00000266-PRODUCE/OPM, de fecha 12 de agosto de 2024, la Oficina General de Planeamiento y Modernización, señala, que la Dirección General de Desarrollo Empresarial, tiene entre sus funciones, de conformidad con el artículo 102 del Reglamento de Organización y Funciones, las de: i) proponer o conducir programas, proyectos e instrumentos, entre otros, que promuevan el desarrollo y la diversificación del aparato productivo, ii) promover oportunidades de inversión para la realización de actividades de desarrollo productivo, dentro del marco de sus competencias y en conformidad a la normativa vigente, iii) realizar el seguimiento a los programas proyectos de desarrollo productivo, en el marco de sus competencias, y iv) expedir resoluciones directorales, en las materias de sus competencias;
Que, asimismo, el mencionado informe, indica que las funciones, de competencia de la Dirección General de Desarrollo Empresarial, se alinean con las responsabilidades, otorgadas al Ministerio de la Producción para la implementación de la Ley N° 31969 y su reglamento, como la de conducir instrumentos que promuevan el desarrollo y diversificación productiva, realizar seguimiento a programas o proyectos y expedir resoluciones directorales, que permitirán la ejecución de las acciones de implementación de la referida ley;
Que, el artículo 10 del Decreto Supremo N°140-2024-EF, establece que el programa de reinversión así como sus modificatorias, deberá contener la siguiente información: a) Nombres y apellidos o denominación o razón social del contribuyente a que se refiere el numeral 1 del artículo 3 y número de su Registro Único de Contribuyente. b) Nombres y apellidos del(los) representante(s) legal(es), de corresponder, así como el(los) tipo(s) y número(s) de documento(s) de identidad. c) Memoria descriptiva en la que conste, cuando menos: 1. La definición de los objetivos del programa de reinversión. 2. Exposición de motivos e informe de autoevaluación general. 3. La relación y costo de la infraestructura y bienes adquiridos y, en su caso, el costo estimado de la infraestructura y bienes que fuesen a ser adquiridos, al amparo del programa de reinversión, en tanto cumplan con lo estipulado en el párrafo 4.7 del artículo 4 de la Ley, señalando los nombres y apellidos del profesional que realiza la estimación, así como su número de documento de identidad. 4. El plazo estimado de ejecución del programa de reinversión y fecha de inicio de este. 5. Cualquier otra información que el contribuyente al que se refiere el numeral 1 del artículo 3, considere adecuada para una mejor evaluación del programa de reinversión. d) Monto total estimado del programa de reinversión;
Que, para efectos de la implementación de la Ley N° 31969 y su Reglamento, corresponde aprobar los formatos necesarios y su instructivo, para que los contribuyentes del sector textil y confecciones puedan presentar su programa de reinversión de utilidades, correspondiente al presente ejercicio 2024, y los siguientes hasta el ejercicio 2028, los cuales también serán utilizados para modificar la información presentada inicialmente en el programa de reinversión;
De conformidad con las normas citadas precedentemente y, en uso de las facultades conferidas por el artículo 102 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017- PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los formatos del programa de reinversión de utilidades del sector textil y confecciones, y su Instructivo, que en Anexo forman parte integrante de la presente Resolución, para acceder al crédito tributario por reinversión de utilidades, a que se refiere la Ley N° 31969 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 140-2024-EF, cuyo detalle es el siguiente:
1. FDGDE-01 Información del Contribuyente
2. FDGDE-02 Objetivos del programa de reinversión
3. FDGDE-03 Exposición de motivos e informe de autoevaluación del programa de reinversión
4. FDGDE-04 Relación y costos en infraestructura (edificios, construcciones y obras civiles)
5. FDGDE-05 Relación y costos de maquinaria y equipos
6. FDGDE-06 Otras categorías de reinversión no consideradas en los formatos anteriores
7. FDGDE-07 Monto total del programa de reinversión
8. INSTRUCTIVO
Artículo 2.- Disponer que los Formatos e Instructivo aprobados en el artículo 1, sean utilizados por los contribuyentes del sector textil y confecciones, pertenecientes al régimen MYPE tributario y del régimen general del impuesto a la renta, para presentar el programa de reinversión de utilidades, así como para presentar la modificación de los programas previamente aprobados, bajo el marco de la Ley N°31969.
Artículo 3.- Publicar los formatos del programa de reinversión de utilidades y su instructivo en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROMERO JIMENEZ, ANTONELLA
ISABEL DEL ROSARIO
Directora General
Dirección General de Desarrollo Empresarial
2338735-1