Ordenanza que reconoce, declara y aprueba el acondicionamiento para el desarrollo y promoción ecoturístico “Los Circuitos Turístico - Culturales” de la provincia de El Collao - Ilave

consejo regional

ORDENANZA REGIONAL

Nº 018-2024-GRP-CRP

Que RECONOCE, DECLARA Y APRUEBA EL ACONDICIONAMIENTO PARA EL DESARROLLO Y PROMOCIÓN ECOTURÍSTICO “LOS CIRCUITOS TURÍSTICO - CULTURALES” DE LA PROVINCIA DE EL COLLAO - ILAVE

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día 26 de setiembre del año dos mil veinticuatro, el Pleno del Consejo Regional, en atención al Oficio Nº 174-2024-GR.PUNO/CRP-PCR, ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional siguiente con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 191 prescribe: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…)”; asimismo, en su artículo 192 señala: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: 7) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (...) turismo (…) conforme a ley”;

Que, de conformidad al Artículo 13º de la Ley N° 27867 modificado por el articulo único de la Ley N° 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente ley y aquellas que le sean delegadas (...); así mismo, conforme se desprende del Artículo 15º de la Ley N° 27867, son atribuciones del Consejo Regional: a. Aprobar, modificar o derogar las norma que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia, funciones del Gobierno Regional (...) k. Fiscalizar la gestión pública del Gobierno Regional. Para tal efecto, el Gobierno Regional le asigna los recursos que le permiten la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios (....); así también el Artículo 16° establece los derechos y obligaciones funcionales de los consejeros regionales, a proponer normas y acuerdos regionales (....), finalmente el Artículo 39° de la Ley N° 27867, estipula que los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetare a una conducta o norma institucional;

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 10 establece: “Los gobiernos regionales ejercen (...) 1) Competencias Exclusivas: (…) h) Desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes de desarrollo; (…)”; de la misma forma en su artículo 63º sobre funciones en materia de turismo prescribe: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la actividad turística regional, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales. b) Formular concertadamente, aprobar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo turístico de la región. (...) i) Proponer y declarar zonas de desarrollo turístico prioritario de alcance regional”;

Que, la Ley N° 29408, Ley General del Turismo, en su artículo 3 sobre Principios de la Actividad Turística señala: “3.1. El desarrollo del turismo debe procurar la recuperación, conservación e integración del patrimonio cultural, natural y social; y el uso responsable de los recursos turísticos, mejorando la calidad de vida de las poblaciones locales y fortaleciendo su desarrollo social, cultural, ambiental y económico (...). 3.5. (...) El desarrollo del turismo es responsabilidad e involucra la participación e integración de los gobiernos regionales (…). 3.9. (...) El estado promueve la participación y compromiso de la población en general y de los actores involucrados en la actividad turística en la generación de condiciones que permitan el desarrollo del turismo fomentando su conocimiento, fortalecimiento y desarrollo sostenible”. Asimismo, el artículo 41 señala: “La promoción turística se realiza de acuerdo con las políticas sectoriales en materia de turismo y comprende la implementación y desarrollo de los planes estratégicos de turismo dentro de las políticas sectoriales, así como la formulación, aprobación y ejecución de planes y estrategias institucionales de promoción del país como destino turístico, tanto para el turismo interno como receptivo”;

Que, de acuerdo a la Ley Nº 29408, se aprueba la Ley General de Turismo, señalando en su Artículo 1 que: “Declárase de interés nacional el turismo y su tratamiento como política prioritaria del Estado para el desarrollo del país. Los ministerios, gobiernos regionales, gobiernos locales y las entidades públicas vinculadas a las necesidades de infraestructura y servicios para el desarrollo sostenible de la actividad turística deben considerar en sus planes, presupuestos, programas, proyectos y acciones, los requerimientos del sector turismo formulados por el ente rector de esta actividad.” En el Artículo 4 dispone que: “Corresponde al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo aprobar y actualizar el Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR) así como coordinar y orientar a los gobiernos regionales y locales en materia de turismo, fomentando el desarrollo del turismo social y la implantación de estrategias para la facilitación turística, inversión y promoción del turismo interno y receptivo, entre otras”, asimismo, en su Numeral 5.3 del Artículo 5 señala entre una de las funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, como organismo rector en materia de turismo: “Coordinar, orientar y asesorar a los gobiernos regionales y locales en el desarrollo de las funciones asignadas en materia de turismo, según corresponda”. Asimismo, señala en su Artículo 6 que: “Los gobiernos regionales en materia de turismo cumplen las funciones que prescribe la Ley núm. 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, y las que adicionalmente delegue el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. (…)”;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 231-2016-MINCETUR, de fecha 22 de julio de 2016, se aprueba la actualización del Plan Estratégico Nacional de Turismo-PENTUR 2025, el cual respecto a los Gobiernos Regionales y el Turismo señala: “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la actividad turística regional, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales (…)”. Asimismo, respecto al Modelo de Desarrollo y Modelo de Gestión señala: “El modelo de desarrollo turístico propuesto es el de “destinos turísticos” (...) es un espacio físico en el que un visitante puede pernoctar al menos una noche. (...) éste deberá ser gestionado mediante la unión de sus representantes públicos y privados, organizados bajo la forma de “Ente Gestor” u otra forma asociativa de naturaleza público - privada, involucrando a los principales actores que intervienen en la gestión del desarrollo turístico del destino, con un adecuado nivel de representatividad y capacidad de aporte de ambas partes”. Además, en el Componente 4.5. Consolidación de la gestión de los destinos, establece: “La gestión del destino turístico es importante para la consolidación de su desarrollo. En ello la asociatividad público - privada bajo la denominación de ente gestor u otra modalidad, cobra relevancia por la importancia de la articulación de manera coordinada entre los actores locales, que en asociatividad vinculan instituciones de diferentes niveles de gobierno con el empresariado de mayor representatividad en el destino (…)”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización de Gestión Pública, señalando como primer pilar central las Políticas Públicas Nacionales y Presupuesto;

Que, con Resolución Ministerial Nº 231-2016- MINCETUR, se aprobó la actualización del Plan Estratégico Nacional de Turismo - PENTUR 2025, el cual fue resultado de la participación de representantes públicos y privados involucrados con el desarrollo turístico nacional. Asimismo, el PENTUR 2025 señala que los Gobiernos Regionales tienen a su cargo la implementación del PENTUR a través de sus Planes Estratégicos Regionales de Turismo (PERTUR), proceso liderado por los gobiernos regionales, con la participación de los gobiernos locales, el sector privado y la sociedad civil, que cuenta con la asistencia técnica del MINCETUR y considera los parámetros del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico o el que haga sus veces;

Que, el Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR, aprueba el Reglamento de la Ley General del Turismo, en su artículo 40 sobre Entidades Competentes, expresa: “(…) Corresponde a los gobiernos regionales y a la MML con la colaboración de las cámaras regionales de turismo realizar las acciones de promoción de los atractivos turísticos de su circunscripción”;

Que, de acuerdo a la Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente (LGA), sostiene en su artículo 10º que: “Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país”;

Que, la Ordenanza Regional N° 018-2021-GRP-CRP aprueba el Plan Estratégico Regional de Turismo- PERTUR Puno 2021-2026 como instrumento de planificación y gestión que contribuirá a impulsa el desarrollo turístico, social y económico de la región Puno;

Que, mediante Ordenanza Regional N° 019-2022-GR PUNO-CRP, del 15 de noviembre de 2022, se aprobado la Creación del Comité Consultivo Regional de Turismo-CCRT-PUNO, para establecer mecanismos de articulación y coordinación pública y privada a nivel regional que permita el desarrollo de acciones y recomendaciones en favor de actividad turística en la Región Puno;

Que, mediante Ordenanza Regional N° 009-2023-GRP-CRP, de fecha 22 de junio de 2023, se CREA el programa “PROMPUNO” como organismo técnico especializado destinado a la promoción turística de las 13 provincias y gestión de la marca regional Puno;

Que, conforme al desarrollo de la agenda programada, se tiene como punto de agenda en la estación Orden del Día, el Oficio Nº 174-2024-GR.PUNO/CRP-PCR, mediante el cual el Presidente de Consejo Regional, Wido Willam Condori Castillo y el Consejero Regional de la provincia de El Collao, Walker Narciso Mamani Ururi, realizan la solicitud de aprobación de Ordenanza Regional en aplicación del artículo 123º del Reglamento Interno de Consejo Regional, el cual señala, “El Pleno del Consejo Regional puede exonerar del procedimiento legislativo y estudio de comisión siempre y cuando esta propuesta de Ordenanza Regional cuente con opinión legal y técnica viable del órgano y/o entidad correspondiente (…)”, en merito a dicho articulado se presenta ante el pleno de Consejo Regional la Ordenanza Regional que reconocer, declara y aproba el acondicionamiento para el desarrollo y promoción ecoturístico “Los Circuitos Turístico - Culturales” de la provincia de El Collao - Ilave, a fin de impulsar el ecoturismo y reconocer el potencial turístico de la provincia de El Collao - Ilave, como un motor de desarrollo sostenible y herramienta para la conservación y promoción de un turismo responsable y sostenible;

Asimismo, conforme a los antecedentes de la Ordenanza Regional esta se circunscribe dentro del ámbito de la provincia del El Collao - Ilave, proyectado sobre la base de idea de promoción turística de la provincia de El Collao, elaborado por el profesor Víctor Monrroy Quenta en coordinación con la Municipalidad Provincial de El Collao, igualmente, se indica que la Ordenanza Regional cuenta con los instrumentos técnicos y legales pertinentes para su aprobación, los mismos que mediante Opinión Legal N° 000303-2024-GRP/ORAJ, emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Puno, quien emite opinión legal, concluyendo que: El proyecto de Ordenanza Regional en referencia, es viable en la medida que sea mejorada cada una de las decisiones, para tal fin deben de socializar con los órganos técnicos y dependencias afines al objeto del proyecto de Ordenanza Regional. A razón de la sugerencia de la opinión legal es que se ve pertinente agregar el Artículo Sexto, el mismo que se ENCARGAR, la a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, para que en coordinación con la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo - DIRCETUR, realice la socialización de la presente Ordenanza y del Plan de Desarrollo Turístico Sostenible mencionado en el Artículo Quinto. La socialización deberá realizarse a partir de la aprobación del Plan de Desarrollo Turístico, con el objetivo de recibir aportes, sugerencias y establecer mecanismos de coordinación para la implementación y acondicionamiento de los “Los Circuitos Turístico - Culturales” de la provincia de El Collao - Ilave. De igual manera mediante Oficio Nº 000022-2024-GRP/GRDS, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, remite el Informe Nº 014-2024-GR-PUNO/GRDS/FRRA, del especialista en promoción social, quien declara viable, la propuesta de Ordenanza Regional (…);

Que, el Pleno del Consejo Regional en sesión, conforme a la documentación alcanzada, se procede a realizar la votación entre sus miembros, siendo este aprobado con 17 votos a favor;

Que, conforme al desarrollo de la sesión, el Pleno del Consejo Regional en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias Ley 29053, Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961, Ley 31433 y la Ley N° 31812, por mayoría legal;

ORDENA:

Artículo Primero.- RECONOCER, DECLARAR Y APROBAR el acondicionamiento para el desarrollo y promoción ecoturístico de los “Los Circuitos Turístico - Culturales” de la provincia de El Collao - Ilave, conforme se detalla en el siguiente cuadro:

CIRCUITO

1

Templo Santa Bárbara - Templo San Miguel (Ilave) - Pala Rupa - Chullpa de Calacota - Playa de Sicata - Wiraxucha Uta - Puente de Piedra (Ilave) - Cueva de Parawankara - Chullpa de Wilaqullu - Chullpa de Sancuta (Sank’auta) - Inti Qala - Taypikala o Mulla - Mortini y Pagoda - Willkauta (Casa del Sol) - Monumento al Indio (Inka Samarawi) - Caballo Cansado - Chullpa de Ch’ila Qullu Qupa Kachi.

2

Ilave - Chulpas de Checa y Chijotamaya - Chullpa de Mulla P’asiri - Toritorini - Ciudad Encantada - Pintuas Rupestres - Cueva de Junt’awi - Chullpas de Mazocruz, Pinturas Rupestres Chichillapi - Chullpas de Chocorasi de Conduriri - Aguas Termales de Pojpoccollo - Ciudad Encantada.

Artículo Segundo.- RECONOCER Y DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL, el desarrollo y promoción ecoturístico “Los Circuitos Turístico - Culturales” de la provincia de El Collao - Ilave, a fin de impulsar el ecoturismo y reconocer el potencial turístico de la provincia de El Collao - Ilave, como un motor de desarrollo sostenible y herramienta para la conservación y promoción de un turismo responsable y sostenible.

Artículo Tercero.- APROBAR, el acondicionamiento para el desarrollo y promoción ecoturístico “Los Circuitos Turístico - Culturales” de la provincia de El Collao - Ilave; con el objetivo de aprovechar de manera sostenible los recursos naturales, culturales y patrimoniales de la provincia de El Collao - Ilave.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, al Ejecutivo del Gobierno Regional de Puno, para que a través de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo - DIRCETUR, elaboren el inventario de recursos turísticos, así como la inclusión de ellos en el Plan Estratégico Regional de Turismo, en coordinación con los Gobiernos Locales y las comunidades involucradas.

Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social para que a través de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo - DIRCETUR, la elaboración e implementación de un Plan de Desarrollo Turístico Sostenible a fin de promover y difundir el desarrollo y promoción ecoturístico de los “Los Circuitos Turístico - Culturales” de la provincia de El Collao - Ilave, en coordinación con los Gobiernos Locales y las comunidades involucradas.

Artículo Sexto.- ENCARGAR, la a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, para que en coordinación con la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo - DIRCETUR, realice la socialización de la presente Ordenanza y del Plan de Desarrollo Turístico Sostenible mencionado en el Artículo Quinto. La socialización deberá realizarse a partir de la aprobación del Plan de Desarrollo Turístico, con el objetivo de recibir aportes, sugerencias y establecer mecanismos de coordinación para la implementación y acondicionamiento de los “Los Circuitos Turístico - Culturales” de la provincia de El Collao - Ilave.

Artículo Séptimo.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; en el Portal Institucional electrónico del Gobierno Regional de Puno y en los medios necesarios para el cumplimiento y ejecución de la presente, bajo responsabilidad.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Comuníquese al Señor Gobernador Regional de Puno para su promulgación. En Puno, al 1 día del mes de octubre del año 2024.

WIDO W. CONDORI CASTILLO

Presidente del Consejo Regional

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los 21 días del mes de octubre del año 2024.

RICHARD HANCCO SONCCO

Gobernador Regional

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