Ordenanza que aprueba derechos de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar
Municipalidad Metropolitana de Lima
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 377
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión extraordinaria del 17 de octubre de 2024, en uso de sus facultades normativas y lo indicado en los artículos 9 y 41 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; de conformidad con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Dictamen Nº 151-2024-MML/CMAEO, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta.
ACUERDO DE CONCEJO QUE RATIFICA DERECHOS DE TRÁMITE DE
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD
DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SANTA MARÍA DEL MAR
VISTOS: el Oficio Nº D000366-2024-SAT-JEF del 30 de setiembre de 2024 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT), que remite el expediente de ratificación digital de la Ordenanza Nº 011-2024-MDSMM, que aprueba los procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad y derechos de trámite contenidos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, así como el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 de la acotada ley orgánica, las ordenanzas, en materia tributaria, expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad;
Que, según el artículo 38.8 de la Ley Nº 27444, el pronunciamiento sobre la solicitud de ratificación se circunscribe a la determinación de la cuantía de las tasas por derechos de tramitación a las que se refiere el artículo 40 de la Ley Nº 27972;
Que, en aplicación de lo normado por el Decreto Legislativo Nº 1203, que crea el Sistema Único de Trámites – SUT para la simplificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, y por la Ordenanza Nº 2386-2021, que aprueba el procedimiento de ratificación de ordenanzas tributarias distritales en la provincia de Lima, la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar registró su expediente TUPA en el SUT y aprobó la ordenanza, objeto de ratificación, cuya documentación sustentatoria cargada en el referido aplicativo, tiene carácter de declaración jurada;
Que, a través del Informe Nº D000069-2024-SAT-ART del 30 de setiembre de 2024, el Área Funcional de Ratificaciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) emite pronunciamiento favorable respecto a la determinación de la cuantía de las tasas por doscientos treinta y tres (233) derechos de trámite correspondientes a doscientos veintisiete (227) procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, listados en el Anexo A del referido informe, aprobados en la Ordenanza Nº 011-2024-MDSMM por la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, luego de haberse verificado que su determinación se ha efectuado de conformidad con la normativa vigente, en tanto responde al costo en que incurre la municipalidad en la prestación del servicio;
Que, el mencionado Informe se sustenta en las normas aplicables contenidas en la Ordenanza Nº 2386-2021 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General y modificatorias, en el Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal y modificatorias, en el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, entre otros dispositivos legales; asimismo, menciona que los ingresos que la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar prevé percibir como producto de la aplicación de los derechos de trámite por los procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad en mención, financian el 99.88%, aproximadamente, de los costos considerados en su costeo;
ACORDÓ:
Artículo 1.- RATIFICAR los 233 (doscientos treinta y tres) derechos de trámite que corresponden a un total de doscientos veintisiete (227) procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, listados en el Anexo A adjunto al presente acuerdo, registrados en el Sistema Único de Trámites - SUT y aprobados en la Ordenanza Nº 011-2024-MDSMM por la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar; luego de haberse verificado que su establecimiento se ha efectuado de conformidad con la normativa vigente, en tanto responden al costo en el que incurre la mencionada municipalidad distrital en la prestación del servicio.
Además de ello, el procedimiento estandarizado denominado: “acceso a la información pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control” y sus derechos de trámite, no se encuentran incluidos en el listado de procedimientos, debido a que no requieren la aprobación ni la ratificación, según el numeral 44.7 del artículo 44 de la Ley Nº 27444.
Artículo 2.- El presente acuerdo ratificatorio, para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación, incluyendo el texto de la Ordenanza N.º 011-2024-MDSMM, en el diario oficial El Peruano. Adicionalmente, la ordenanza y el anexo TUPA que contiene los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad y derechos de trámite se publicarán en el portal web del diario oficial El Peruano, así como también, en la Plataforma Digital Única para Orientación del Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo portal institucional, conforme lo dispuesto en los numerales 38.2 y 38.3 del artículo 38 de la Ley Nº 27444. Es responsabilidad de la municipalidad distrital adecuarse a los cambios normativos que se produzcan posteriormente.
La aplicación de la ordenanza materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, así como la aplicación estricta de las disposiciones contenidas en la ordenanza ratificada y en la normativa vigente. Dicha responsabilidad implica adoptar las medidas necesarias a efectos que, en relación de los procedimientos administrativos que cuenten con pronunciamiento favorable, el derecho de trámite total del procedimiento no exceda en valor una (1) unidad impositiva tributaria, y en caso que excediera, previo a su cobro se solicite la autorización prevista en el artículo 45.1 de la Ley Nº 27444, cuya fiscalización se encuentra a cargo de entidades competentes para ello.
Artículo 3.- ENCARGAR al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT que, posterior al cumplimiento del citado requisito de publicación, efectúe la publicación del presente acuerdo a través de su página web: www.sat.gob.pe, así como del Informe Nº D000069-2024-SAT-ART.
Artículo 4.- ENCARGAR a la Oficina de Gobierno Digital la publicación del presente acuerdo en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.transparencia.munlima.gob.pe.
POR TANTO:
Al promulgarlo, mando se registre, publique y cumpla.
Dado en el Palacio Municipal de Lima, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.
RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA
Alcalde
ORDENANZA Nº 011-2024-MDSMM
Santa María del Mar, 6 de setiembre de 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SANTA MARÍA DEL MAR
POR CUANTO:
El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria Nº 017-2024 de fecha 06 de setiembre de 2024;
VISTOS:
El Informe Nº 082-2024-MDSMM/GPPI emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática; el Informe Nº 165-2024-MDSMM/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 049-2024-MDSMM/GM de la Gerencia Municipal, respecto al Proyecto de Ordenanza que aprueba Derechos de Tramitación de los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad, contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Santa María Del Mar y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades -Ley Nº 27972- los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, de acuerdo al artículo 200º numeral 4 de la Constitución Política del Perú;
Que, el numeral 36.3 del Artículo 36º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, y modificatorias, señala que los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, aprobados para cada entidad;
Que, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, aprueba los Lineamientos Para la Formulación y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, señalando que en el caso de Gobiernos Locales, se aprobará mediante Ordenanza Municipal;
Que, los numerales 38.2 y 38.3 del artículo 38º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y modificatorias, establecen la forma para la publicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, señalando que la norma que aprueba el TUPA, se publica en el diario oficial El Peruano, en tanto que el TUPA y la norma de aprobación o modificación, se publican obligatoriamente en el portal web del diario oficial El Peruano en la misma fecha de publicación de la norma en el diario y adicionalmente se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano y en la respectiva sede digital de la entidad;
Que, la Ley Nº 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades- en su artículo 40º establece la formalidad que debe revestir la potestad legislativa en materia tributaria, disponiendo que las tasas y contribuciones deben ser ratificados por la Municipalidad Provincial, procedimiento que para el caso de la Provincia de Lima se encuentra establecido en la Ordenanza Nº 2386-2021-MML, la cual regula el procedimiento de ratificación de las Ordenanzas aprobadas por las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima que crean, modifican o regulen tasas o contribuciones dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones;
Que, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática, mediante Informe Nº 082-2024-MDSMM/GPPI de fecha 27 de agosto de 2024, remite el Proyecto de Ordenanza que aprueba Derechos de Tramitación de los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad, contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Santa María Del Mar, de conformidad con lo establecido en la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, concordante con lo señalado en el artículo 6º del literal d) y artículo 7º numeral 7.2 literal f) de la Ordenanza Nº 2386-2021-MML, que aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la provincia de Lima;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 165-2024-MDSMM/GAJ de fecha 29 de agosto de 2024, opina que es legalmente viable someter a consideración del Concejo Municipal el Proyecto de Ordenanza que aprueba Derechos de Tramitación de los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad, contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Santa María Del Mar, presentado por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática;
Que, mediante Informe Nº 049-2024-MDSMM/GM de fecha 29 de agosto de 2024, la Gerencia Municipal emite su conformidad respecto al Proyecto de Ordenanza que aprueba la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar y, remite los actuados al pleno del Concejo Municipal para su aprobación correspondiente;
Que, en ese contexto, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática, ha elaborado el Proyecto de modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, contando para ello con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la conformidad de la Gerencia Municipal, por lo que corresponde ser aprobado por Concejo Municipal;
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 9) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de comisiones y del trámite lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA DERECHOS DE TRAMITACIÓN DE LOS
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD, CONTENIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARÍA DEL MAR
Artículo Primero.- Aprobación del TUPA
APRUÉBESE el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, el cual compendia y sistematiza 244 procedimientos administrativos y 12 servicios prestados en exclusividad, que incluye base legal, requisitos, plazos, calificación, y 235 derechos de tramitación, entre otros elementos del trámite y que como Anexo forma parte integrante de la presente ordenanza; ello, según lo establecido en el numeral 36.3 del artículo 36º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y modificatorias.
Artículo Segundo.- Aprobación de los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios administrativos brindados en exclusividad contenido en el TUPA.
APRUÉBASE los 235 derechos de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad que se compendian en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, conforme a la relación que se detalla y que también contiene los trámites gratuitos.
Nº |
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO / SERVICIO EXCLUSIVO |
DERECHO DE TRAMITACIÓN (S/) |
GERENCIA DE DESARROLLO URBANO - SUBGERENCIA DE OBRAS PRIVADAS Y COMERCIALIZACIÓN |
||
001 |
LICENCIA DE HABILITACIÓN URBANA MODALIDAD A - APROBACIÓN AUTOMÁTICA CON FIRMA DE PROFESIONALES PARA TERRENOS EN LOS QUE SE DESARROLLEN PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA, DE ASOCIACIÓN PÚBLICO - PRIVADA O DE CONCESIÓN PRIVADA QUE SE REALICEN, PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS ESENCIALES O PARA LA EJECUCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PÚBLICA. |
401.50 |
Artículo Tercero.- Exigibilidad de los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios administrativos brindados en exclusividad contenido en el TUPA.
Dispóngase que los derechos de tramitación a los que se hace referencia el artículo segundo, sean exigibles a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitano que los ratifique y de la presente ordenanza.
Artículo Cuarto.- Adecuación de los procedimientos administrativos estandarizados.
Precísese que los procedimientos administrativos vinculados con Licencia de Funcionamiento, se encuentran adecuados al Decreto Supremo Nº 200-2020-PCM, que aprueba procedimientos administrativos estandarizados de Licencia de Funcionamiento y Licencia Provisional de Funcionamiento Para Bodegas.
Asimismo, los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad vinculados a Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, se encuentran adecuados al Decreto Supremo Nº 043-2021-PCM, que aprueba procedimientos administrativos estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones de competencia de los gobiernos locales.
Del mismo modo, los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad vinculados a Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, se encuentran adecuados al Decreto Supremo Nº 146-2023-PCM, que aprueba procedimientos administrativos y un servicio prestado en exclusividad estandarizados de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación cuya tramitación es de competencia de las municipalidades.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16º del Texto Único Ordenando de la Ley Nº 28976, corresponde disponer la publicación en el portal web institucional y en la sede institucional de las estructuras de costos de los procedimientos administrativos de licencias de funcionamiento, así como los planos de zonificación e índice de usos (compatibilidad de usos), esto último con la finalidad de facilitar la adecuada formulación de las solicitudes de licencias de funcionamiento.
Artículo Quinto.- Adecuación al Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM.
Precísese que el procedimiento administrativo “Acceso a la Información Pública Creada u Obtenida por la Entidad, que se Encuentre en su Posesión o Bajo su Control” se encuentra adecuado a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, que aprueba el procedimiento administrativo estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, en lo referido a los requisitos, plazos, derechos de tramitación y demás aspectos.
Artículo Sexto.- Adecuación de los procedimientos administrativos a la Ley Nº 29022.
Precísese que los Procedimientos Administrativos y Servicios Brindados en Exclusividad vinculados con las autorizaciones para instalación de infraestructura de telecomunicaciones se encuentran adecuados a la Ley Nº 29022, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC, y modificatorias.
En cumplimiento de las formalidades previstas en las citadas normas, corresponde disponer la publicación en el portal web institucional o en el Diario Oficial “El Peruano” y/o uno de mayor circulación nacional, las estructuras de costos que sustenten la determinación del importe de las tasas que cobren de los procedimientos de telecomunicaciones.
Artículo Sétimo.- Disponibilidad de la Información
La presente Ordenanza, el Anexo TUPA y el Acuerdo ratificatorio estarán disponibles en el portal electrónico de Servicio de Administración Tributaria - SAT (www.sat.gob.pe).
Artículo Octavo.- Publicidad
La presente Ordenanza y el Acuerdo ratificatorio serán publicados en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, la presente Ordenanza y el Anexo que contiene los procedimientos y servicios aprobados, serán publicados en el Portal del Diario Oficial El Peruano y serán difundidos, adicionalmente, a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar (www.munisantamariadelmar.gob.pe).
Artículo Noveno.- DERÓGUESE la Ordenanza
Nº 014-2023-MDSMM y toda disposición o norma que se oponga a lo dispuesto en la presente ordenanza.
Asimismo déjese sin efecto la Ordenanza Nº 007-2024-
MDSMM, que aprobó la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar.
Artículo Décimo.- La presente Ordenanza y las partes que la integran, entrarán en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitano que la ratifique y de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y en los portales electrónicos mencionados en los artículos precedentes.
Artículo Décimo Primero.- Encargar el fiel cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y sus anexos, a todas las Unidades Orgánicas que integran la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
HUGO MONTEVERDE CERRUTTI
Alcalde
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.
2338463-1