Disponen que la Primera y Segunda Fiscalía Superior Penal de San Martín, sede Moyobamba, conozcan en grado casos de lavado de activos que provienen de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Martín, sede Tarapoto; y los casos provenientes de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de San Martín, sede Moyobamba, respectivamente

resolución de la fiscalía de la nación

Nº 2381-2024-MP-FN

Lima, 25 de octubre de 2024

VISTOS:

Los oficios Nºs 001272-2024-MP-FN-PJFS-SANMARTÍN, y 003346-2024-MP-FN-PJFS-SANMARTÍN, procedentes de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, y los informes n.os 000038-2024-MP-FN-STI-NCPP y 000215-2024-MP-FN-STI-NCPP, formulados por la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal;

CONSIDERANDO:

Con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 737-2015-MP-FN, de fecha 4 de marzo de 2015, se dispuso, entre otros, designar a la Segunda Fiscalía Superior Penal de San Martín con sede en Moyobamba, para conocer los casos de lavado de activos fuera de la competencia del Sub Sistema de las Fiscalías Especializadas en Lavado de Activos y Pérdida de Domino que provienen de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Martín, sede Tarapoto.

A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2115-2016-MP-FN, de fecha 6 de mayo de 2016, se designó a las fiscalías superiores o mixtas para que a partir de la vigencia de la presente resolución conozcan en grado los casos provenientes de las fiscalías provinciales especializadas en delitos de corrupción de funcionarios en los distritos fiscales donde no se han creado fiscalías superiores especializadas en delitos de corrupción de funcionarios; siendo el caso que para el Distrito Fiscal de San Martín, se designó a la Primera Fiscalía Superior Penal de San Martín, sede Moyobamba, para que se avoque a los casos por los delitos antes referidos.

Mediante los oficios de visto, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín eleva al Despacho de la Fiscalía de la Nación la propuesta de modificación de competencia respecto al conocimiento en grado de los casos por los delitos de corrupción de funcionarios y lavado de activos a cargo de la Primera y Segunda Fiscalía Superior Penal de San Martín – Sede Moyobamba, respectivamente; argumentando que la Primera Fiscalía Superior Penal de San Martín – Sede Moyobamba presenta un número menor de personal fiscal y una elevada carga procesal en comparación con la Segunda Fiscalía Superior Penal de San Martín – Sede Moyobamba.

Con el oficio Nº 006429-2024-MP-FN-FSNCEDCF, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Corrupción de Funcionarios recomienda transparentar la carga procesal de la Primera y de la Segunda Fiscalía Superior Penal de San Martín, sede Moyobamba; asimismo, sugiere asignar menor carga procesal en cuanto a los casos por los delitos comunes a la Primera Fiscalía Superior Penal de San Martín sede Moyobamba, en razón a que los delitos de corrupción de funcionarios reviste mayor complejidad.

A través del oficio Nº 0004182-2024-FSCN-FISLAA-MP-FN, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos remite el Informe Nº 16-2024-FSCN-FISLAA-MP-FN, mediante el cual opina que resulta factible la propuesta presentada por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, respecto a que la Primera Fiscalía Superior Penal de San Martín, sede Moyobamba, en adición en sus funciones, se avoque al conocimiento de los casos por el delito de Lavado de activos, y a su vez, que la Segunda Fiscalía Superior Penal de San Martín, sede Moyobamba, a los casos por el delito de corrupción de funcionarios, suscitados en el distrito fiscal de San Martín, teniéndose en consideración el criterio de equidad de la carga procesal que asumen las fiscalías superiores.

La Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, mediante los informes de visto, luego de haber realizado un análisis de la carga procesal de la Primera Fiscalía Superior Penal de San Martín, sede Moyobamba, que conoce en grado los casos provenientes de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de San Martín, determina que el personal fiscal asignado a la citada fiscalía se encuentra superado en su capacidad operativa al registrar una carga superior al promedio nacional por fiscal para dicha especialidad; asimismo, refiere que, la Segunda Fiscalía Superior Penal de San Martín, sede Moyobamba, que conoce en grado los casos de lavado de activos fuera de competencia del subsistema de las Fiscalías Especializadas en Lavado de Activos y Pérdida de Dominio a cargo de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Martín, sede Tarapoto, se encuentra dentro de su capacidad operativa; toda vez que, el personal fiscal asignado a la mencionada fiscalía superior no han superado el promedio nacional por fiscal de su especialidad; por lo que, emite opinión favorable para proceder con la modificación de competencia funcional de las fiscalías superiores penales de San Martín, sede Moyobamba del Distrito Fiscal de San Martín.

En ese contexto, con la finalidad de fortalecer la operatividad del sistema fiscal y, de esta manera, mejorar la eficacia e inmediatez del accionar del Ministerio Público en el marco de la tramitación de los delitos de Lavado de Activos y de Corrupción de Funcionarios en el Distrito Fiscal de San Martín, así como equiparar la carga procesal de la Primera y Segunda Fiscalía Superior Penal de San Martín, sede Moyobamba, y considerando la complejidad y especialidad en la investigación de este tipo de delitos a cargo; resulta pertinente modificar la competencia funcional de las referidas fiscales superiores penales; razón por la cual, corresponde expedir el respectivo acto resolutivo.

En consecuencia, contando con el visto de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín y de la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, el Fiscal de la Nación, como titular del Ministerio Público, es responsable de dirigir, orientar y reformular la política institucional, en articulación con las políticas públicas y con el propósito de ofrecer a la ciudadanía un servicio fiscal eficiente y eficaz que permita acceder a una pronta administración de justicia; y, de conformidad con lo establecido por el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 052, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 737-2015-MP-FN, de fecha 4 de marzo de 2015, en el extremo que designó a la Segunda Fiscalía Superior Penal de San Martín con sede en Moyobamba, para conocer los casos de lavado de activos fuera de la competencia del subsistema de las Fiscalías Especializadas en Lavado de Activos y Pérdida de Domino que provienen de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Martín, sede Tarapoto.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2115-2016-MP-FN, de fecha 6 de mayo de 2016, en el extremo que designó a la Primera Fiscalía Superior Penal de San Martín, sede Moyobamba, para que conozca en grado los casos provenientes de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de San Martín.

Artículo Tercero.- Disponer que, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, la Primera Fiscalía Superior Penal de San Martín, sede Moyobamba, conozca en grado los casos de lavado de activos fuera de la competencia del subsistema de las Fiscalías Especializadas en Lavado de Activos y Pérdida de Domino que provienen de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Martín, sede Tarapoto.

Artículo Cuarto.- Disponer que, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, la Segunda Fiscalía Superior Penal de San Martín, sede Moyobamba, conozca en grado los casos provenientes de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de San Martín, sede Moyobamba.

Artículo Quinto.- Precisar que, los casos ingresados con anterioridad a la vigencia de la presente resolución, respecto a los delitos por lavado de activos y corrupción de funcionarios, a cargo de la Primera y Segunda Fiscalía Superior Penal de San Martín, sede Moyobamba, continuarán a sus cargos hasta su conclusión.

Artículo Sexto.- Facultar a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, conforme a lo establecido en el artículo 157, literales “c”, “j” y “o” del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con enfoque de gestión por resultados, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1139-2020-MP-FN, de fecha 15 de octubre de 2020, con el propósito de que disponga las medidas pertinentes para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo Séptimo.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de San Martín, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Oficina de Control de la Productividad Fiscal, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA

Fiscal de la Nación (i)

2338412-1