Modifican los Lineamientos que regulan las contrataciones bajo la modalidad de encargo de la Fábrica de Armas y Municiones del Ejército S.A.C. – FAME S.A.C., aprobados por R.M. N° 01174-2024-DE
Resolución Ministerial
N° 01198-2024-DE
Lima, 25 de octubre del 2024
VISTOS:
El Oficio N° 536-2024/FAME-1.a del Gerente General de la Fábrica de Armas y Municiones del Ejército (FAME S.A.C.); el Oficio N° 01641-2024-MINDEF/VRD-DGRRMM del Director General de Recursos Materiales; y, el Oficio N° 01084-2024-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 01174-2024-DE se aprobó los Lineamientos que regulan las contrataciones bajo la modalidad de encargo de la Fábrica de Armas y Municiones del Ejército S.A.C. – FAME S.A.C, en la medida que permiten desarrollar la Política de Desarrollo de la Industria Militar 2021-2025, aprobada por Resolución Ministerial N° 965-2020-DE/VRD, conforme a lo propuesto por la citada empresa y a lo evaluado por la Dirección General de Recursos Materiales;
Que, mediante Oficio N° 536-2024/FAME-1.a, el Gerente General de la FAME S.A.C. solicita que se realicen precisiones en los Lineamientos antes descritos, en armonía con el objeto social de la citada empresa, para lo cual adjunta el Informe N° 039-2024/FAME-4 de su Oficina de Asesoría Jurídica;
Que, a través del Oficio N° 01641-2024-MINDEF/VRD-DGRRMM el Director General de Recursos Materiales señala que la propuesta de FAME S.A.C., precisa los bienes y/o servicios que comercializa y fabrica la citada empresa estatal, en el marco de su objeto social constitutivo; así como, aspectos formales que incluyen su publicación en el Diario Oficial El Peruano, razón por la cual, manifiesta su viabilidad en continuar con el procedimiento de evaluación y aprobación de la propuesta;
Que, a través del Oficio N° 01084-2024-MINDEF/SG-OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica verifica que los cambios que se proponen no enervan la opinión legal favorable emitida por esa Oficina General a través del Informe Legal N° 01879-2024-MINDEF-SG/OGAJ, por lo cual se ratifica en la misma, considerando legalmente viables las modificaciones propuestas, en la medida que resultan coherentes con lo dispuesto en el literal a) del artículo 2 de la Ley N° 29314, Ley de la Fábrica de Armas y Municiones del Ejercito - FAME S.A.C., referente a su objeto social;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa, de la Dirección General de Recursos Materiales; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 29314, Ley de la Fábrica de Armas y Municiones del Ejército FAME S.A.C.; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2016-DE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar los Lineamientos que regulan las contrataciones bajo la modalidad de encargo de la Fábrica de Armas y Municiones del Ejército S.A.C. – FAME S.A.C., aprobados por Resolución Ministerial N° 01174-2024-DE, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial.
Artículo 2.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef ) y en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ
Ministro de Defensa
ANEXO
LINEAMIENTOS PARA REGULAR LAS CONTRATACIONES POR LA MODALIDAD DE ENCARGO DE LA FAME S.A.C.
DEFINICIONES
Modalidad de encargo: Se entiende por modalidad de encargo a la forma especial de contratación a través de la cual la Fábrica de Armas y Municiones del Ejército (FAME S.A.C.) realiza actividades de abastecimiento y provisión de bienes y servicios a favor de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú y otros organismos del Estado. Este mecanismo permite a FAME S.A.C. llevar a cabo la comercialización, desarrollo, fabricación, ensamblaje, modificación, modernización y mantenimiento de sistemas de armas y municiones, así como equipamiento y vehículos de uso militar y policial, y actividades conexas, encontrándose excluida de la Ley de Contrataciones del Estado o la que haga sus veces.
Actividad conexa: Se refiere a cualquier actividad que no esté explícitamente contemplada en el objeto social de FAME S.A.C., pero que esté relacionada y sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Esto incluye actividades como la adquisición, fabricación, ensamblaje o comercialización de equipos, herramientas, material de ingeniería, vehículos y cualquier otra actividad derivada de los procesos productivos de FAME S.A.C.
I. OBJETO
Establecer los lineamientos para regular las contrataciones bajo la modalidad de encargo de la FAME S.A.C., conforme a lo dispuesto en la Ley N° 29314 y sus modificatorias, con el fin de garantizar la adquisición de bienes y servicios en el marco del objeto social de la FAME S.A.C.
II. FINALIDAD
Orientar a las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú y otros organismos del Estado, en la correcta aplicación de la modalidad de encargo para la adquisición, fabricación, ensamblaje, modernización y mantenimiento de sistemas de armas, municiones, vehículos, equipamiento y actividades conexas, en el marco de lo señalado en el literal a) del artículo 2 y la Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 29314 y modificatorias.
III. BASE LEGAL
3.1. Constitución Política del Perú.
3.2. Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
3.3. Ley N° 29314, Ley de la Fábrica de Armas y Municiones del Ejército, y sus modificaciones.
3.4. Ley de Contrataciones del Estado (LCE) y su Reglamento (RLCE).
3.5. Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2016-DE.
3.6. Estatuto Social de FAME S.A.C.
3.7. Política de Desarrollo de la Industria Militar 2021-2025 aprobada por Resolución Ministerial N° 965-2020-DE/VRD.
IV. SITUACIÓN GENERAL
La FAME S.A.C. es una empresa estratégica del Estado, que forma parte del sector Defensa, cuyo único accionista es el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE). Entre sus principales funciones está el abastecimiento a las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú y otros organismos del Estado, a través de la modalidad de encargo, de sistemas de armas, municiones, equipamiento y vehículos necesarios para la defensa y seguridad nacional.
Su norma de creación establece la modalidad de encargo, autorizando a la FAME S.A.C. a realizar contratos directamente con las entidades públicas mencionadas. Estos contratos permiten a la FAME S.A.C. proveer bienes y servicios de manera ágil y eficiente, exentos de los procedimientos ordinarios de la Ley de Contrataciones del Estado.
V. OBJETIVO POLÍTICO DEL GOBIERNO
Garantizar el cumplimiento de los objetivos estratégicos de defensa nacional a través del abastecimiento oportuno y adecuado de los bienes y servicios proporcionados por FAME S.A.C., en el marco de la modalidad de encargo, para contribuir a la seguridad del país.
VI. OBJETIVOS ESTRATÉGICOS DEL SECTOR DEFENSA
6.1. Facilitar el abastecimiento de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú y otros organismos con los productos y servicios de la FAME S.A.C. mediante la modalidad de encargo.
6.2. Asegurar que las contrataciones bajo esta modalidad cumplan con los principios de eficiencia, transparencia y celeridad.
6.3. Fomentar la investigación y desarrollo tecnológico en la FAME S.A.C. para mejorar su capacidad productiva y competitividad.
VII. ESTADO FINAL DESEADO
Al término de la implementación de estos lineamientos, se habrá garantizado la ejecución eficiente y transparente de los contratos realizados bajo la modalidad de encargo con la FAME S.A.C., asegurando que las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y otros organismos cuenten con los bienes y servicios necesarios para cumplir con sus funciones estratégicas de defensa y seguridad nacional.
VIII. LINEAMIENTOS GENERALES
8.1. Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú.
8.1.1. Aprobar los contratos bajo la modalidad de encargo mediante resolución emitida por su máxima autoridad.
8.1.2. Remitir a la FAME S.A.C. los términos de referencia o especificaciones técnicas respectivas, así como informar el presupuesto asignado para dicha necesidad, precisando los alcances de los bienes o servicios requeridos.
8.1.3. Garantizar el financiamiento y la ejecución oportuna de los contratos celebrados bajo la modalidad de encargo.
8.2. Fábrica de Armas y Municiones del Ejército (FAME S.A.C.)
8.2.1. Proveer bienes y servicios relacionados con sistemas de armas, municiones, equipamiento y vehículos de uso militar y policial, y actividades conexas, de acuerdo con los contratos celebrados bajo la modalidad de encargo.
8.2.2. Desarrollar, fabricar, ensamblar, modificar, modernizar y realizar mantenimiento de los sistemas de armas, equipamiento, vehículos y otras actividades conexas necesarios para las Fuerzas Armadas y otras entidades públicas.
8.2.3. Realizar las contrataciones con sus proveedores y socios estratégicos respetando los procedimientos establecidos en la normativa vigente.
8.2.4. Informar a las entidades contratantes sobre el progreso y cumplimiento de los contratos suscritos bajo la modalidad de encargo.
8.3. Otros Organismos del Estado
8.3.1. Formalizar los contratos bajo la modalidad de encargo mediante resoluciones suscritas por el titular de la entidad o a quien este delegue, de acuerdo con la normativa aplicable.
8.3.2. Evaluar y priorizar las necesidades que puedan ser satisfechas por la FAME S.A.C. y remitir los términos de referencia o las especificaciones técnicas correspondientes.
8.3.3. Garantizar el financiamiento y la ejecución oportuna de los contratos celebrados bajo la modalidad de encargo.
IX. PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE LA MODALIDAD DE ENCARGO
9.1. Inicio del procedimiento
Al inicio de cada ejercicio presupuestal, la FAME S.A.C. presenta a las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional del Perú una propuesta detallada de los bienes y/o servicios que puede ofrecer. Estas propuestas se basan en las capacidades de producción y servicios estratégicos que la FAME S.A.C. está en condiciones de proveer, de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 29314 y sus modificatorias.
Una vez recibida la propuesta, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú evalúan y verifican el contenido de esta para determinar si los bienes o servicios propuestos por la FAME S.A.C. cumplen con los requisitos y necesidades institucionales.
En este proceso, las entidades pueden solicitar información adicional relacionada con los términos de referencia o las especificaciones técnicas de los bienes o servicios ofrecidos, así como detalles sobre el presupuesto asignado para la adquisición.
La FAME S.A.C., tras recibir las solicitudes o consultas de las entidades, dispone de un plazo de 30 días calendarios para responder si puede satisfacer las necesidades planteadas. En caso afirmativo, la FAME S.A.C. proporcionará un cronograma detallado de implementación, incluyendo los tiempos de entrega y los pasos a seguir, así como la modalidad a utilizar para el encargo, que podría ser tanto a nivel nacional como internacional, dependiendo de la naturaleza de los bienes o servicios solicitados.
9.2. Formalización del encargo
Una vez que la FAME S.A.C. haya emitido su respuesta positiva, la entidad correspondiente emitirá una resolución que formalice el encargo y las condiciones del contrato, conforme al numeral 8.3.1. del presente documento. La FAME S.A.C. deberá aceptar el encargo dentro de los 7 días calendarios de la notificación, procediéndose a la suscripción del contrato dentro de los 15 días hábiles siguientes. Los contratos de suministro de bienes y servicios se suscriben, antes que el titular de la entidad encargante emita la resolución que aprueba dicho contrato.
9.3. Modificación de especificaciones
Si la FAME S.A.C. propone modificaciones a los términos de referencia o al presupuesto, la entidad deberá evaluarlas y responder dentro del plazo establecido. De no acogerse las propuestas de la FAME S.A.C., esta puede desistirse del encargo, dándose por terminado el procedimiento.
9.4. Contratos con organismos del Estado
Los organismos del Estado distintos a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú también pueden recurrir a la FAME S.A.C. para la provisión de bienes y servicios. En estos casos, deben emitir un Informe Técnico justificando la pertinencia de la modalidad de encargo en términos de celeridad, especialidad o economía. Los contratos se suscribirán bajo los mismos términos y procedimientos descritos.
9.5. Adelantos
La FAME S.A.C. puede solicitar adelantos de hasta el 100% del monto de la adquisición cuando provea los bienes y servicios directamente o a través de terceros. Estos adelantos deberán estar garantizados por una carta fianza bancaria o fideicomiso, que cubra el monto otorgado y sea incondicional, irrevocable y de realización automática a requerimiento de la entidad.
9.6. Fiel cumplimiento
Los organismos del Estado pueden exigir a la FAME S.A.C. una garantía de fiel cumplimiento de hasta el 10% del monto del contrato. Esta garantía debe ser emitida mediante carta fianza bancaria o fideicomiso, y mantenerse vigente hasta que se otorgue conformidad sobre los bienes o servicios provistos.
9.7. Transferencia de bienes y titularidad
En todos los casos, las adquisiciones realizadas por la FAME S.A.C. bajo la modalidad de encargo se realizan en nombre y bajo titularidad del órgano ejecutor u organismo contratante. Los bienes o servicios adquiridos no ingresan al patrimonio de la FAME S.A.C., y las condiciones de propiedad se transfieren automáticamente a la entidad respectiva al momento de su entrega.
9.8. Registro y rendición de cuentas
El órgano ejecutor u organismo contratante deberá registrar en el SEACE toda la información referente a los contratos realizados bajo la modalidad de encargo. Al término de cada contrato, la FAME S.A.C. remitirá una copia de todo lo actuado a su órgano de control interno para los fines de auditoría y rendición de cuentas.
9.9. Condiciones específicas de contratación
- Las contrataciones realizadas aseguran el cumplimiento de las necesidades logísticas de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú y otros organismos del Estado, así como la transparencia en las transacciones, aplicando la Ley de Transparencia y acceso a la información pública.
- La FAME S.A.C. puede establecer la participación de terceros, como socios estratégicos o de cooperación, en los contratos a suscribirse.
- La entrega de bienes y servicios se regulará en el contrato, incluyendo cronogramas de entrega, garantías comerciales y/o bancarias, penalidades, y cualquier otro aspecto relevante para el cumplimiento de la contratación.
- Las adendas al contrato principal podrán ser suscritas por acuerdo mutuo entre los intervinientes del contrato, con previo sustento técnico y/o administrativo por parte de la entidad que propone la modificación.
- A diferencia del contrato principal, la suscripción de las adendas no requiere seguir los mismos mecanismos de aprobación, sino que se formalizan mediante el consenso de las partes, conforme a los términos y condiciones que se pactan para la modificación del contrato original.
- Se podrán establecer condiciones para la nacionalización de los bienes y/o servicios a cargo de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, en el marco del Decreto Ley N° 14568 y el Decreto Supremo N° 052-2001-PCM y sus modificatorias.
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