ley Nº 32143

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA EXCEPCIONALMENTE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PARA

EL FINANCIAMIENTO DE LA ATENCIÓN ALIMENTARIA COMPLEMENTARIA EN FAVOR

DE LAS OLLAS COMUNES

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto autorizar de manera excepcional la realización de modificaciones presupuestarias en el nivel funcional y programático para garantizar en el presente año fiscal el financiamiento de la atención alimentaria complementaria en favor de las ollas comunes.

Artículo 2. Modificaciones presupuestarias en el nivel funcional y programático para financiar la atención alimentaria complementaria en favor de las ollas comunes

2.1. Se autoriza, excepcionalmente durante el año fiscal 2024, al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional y programático, hasta por la suma de S/ 80 722 008,00 (OCHENTA MILLONES SETECIENTOS VEINTIDÓS MIL OCHO Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional para financiar a través del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma la atención alimentaria complementaria en favor de las ollas comunes registradas en el sistema informático puesto a disposición de los gobiernos locales por el MIDIS.

2.2. Para tal efecto, queda exonerado de lo dispuesto en el párrafo 19.2 del artículo 19 de la Ley 32103, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica y dicta otras medidas; del artículo 3 del Decreto Supremo 013-2024-EF -Decreto Supremo que Autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor de los Gobiernos Regionales, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y del Instituto Nacional de Salud-; del literal b) del párrafo 33.2 del artículo 33 y del numeral i) del párrafo 34.2 del artículo 34 de la Ley 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; así como del numeral 4 del párrafo 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil veinticuatro.

EDUARDO SALHUANA CAVIDES

Presidente del Congreso de la República

CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA

Presidente del Consejo de Ministros

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