LEY Nº 32142

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA AL MINISTERIO

DE EDUCACIÓN PARA FINANCIAR INTERVENCIONES Y ACCIONES

PEDAGÓGICAS EN EL AÑO FISCAL 2024

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto financiar la implementación de las intervenciones y acciones pedagógicas ejecutadas por los gobiernos regionales y las unidades ejecutoras de educación de Lima Metropolitana, en el marco del fortalecimiento de la educación básica.

Artículo 2. Transferencia de partidas

2.1. Se autoriza una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 hasta por la suma de S/ 18 175 847,00 (DIECIOCHO MILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), a favor de diversos gobiernos regionales, para financiar la implementación de las intervenciones y acciones pedagógicas, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Pliego 010: M. de Educación, de acuerdo con el siguiente detalle:

DE LA: EN SOLES

SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL

PLIEGO 010 : M. DE EDUCACIÓN

UNIDAD EJECUTORA 026 : PROGRAMA EDUCACIÓN BÁSICA PARA TODOS

PROGRAMA PRESUPUESTAL 1001: PRODUCTOS ESPECÍFICOS PARA DESARROLLO INFANTIL TEMPRANO

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS

GASTO CORRIENTE

2.4. DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 18 175 847,00

TOTAL EGRESOS 18 175 847,00

A LA:

SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS

PLIEGOS : GOBIERNOS REGIONALES

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : LOGROS DE APRENDIZAJE DE ESTUDIANTES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR

PRODUCTO 3000385 : INSTITUCIONES EDUCATIVAS CON CONDICIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DE HORAS LECTIVAS NORMADAS

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS

GASTO CORRIENTE

2.1 PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES 4 248 903,00

2.3 BIENES Y SERVICIOS 9 097 557,00

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0106 : INCLUSIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y JÓVENES CON DISCAPACIDAD EN LA EDUCACIÓN BÁSICA Y TÉCNICO PRODUCTIVA

PRODUCTO 3000790 : PERSONAL CONTRATADO OPORTUNAMENTE

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS

GASTO CORRIENTE

2.1 PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES 1 372 043,00

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0150 : INCREMENTO EN EL ACCESO DE LA POBLACIÓN A LOS SERVICIOS EDUCATIVOS PÚBLICOS DE LA EDUCACIÓN BÁSICA

PRODUCTO 3000868 : MODELOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS VALIDADOS

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS

GASTO CORRIENTE

2.1 PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES 1 305 025,00

2.3 BIENES Y SERVICIOS 15 960,00

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

PRODUCTO 3999999 : SIN PRODUCTO

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: RECURSOS ORDINARIOS

GASTO CORRIENTE

2.1 PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES 2 128 999,00

2.3 BIENES Y SERVICIOS 7 360,00

TOTAL EGRESOS 18 175 847,00

2.2. Para los efectos de la transferencia de partidas dispuesta en el párrafo 2.1 del presente artículo, el Ministerio de Educación queda exceptuado de lo establecido en los párrafos 33.1, 33.2 y 33.11 del artículo 33 de la Ley 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, así como de lo establecido en el artículo 49 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.3. Los pliegos habilitados en el párrafo 2.1 del presente artículo y los montos de la transferencia de partidas por pliego se detallan en los anexos, que forman parte integrante de la presente ley, los cuales se publican en las sedes digitales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano, conforme a lo siguiente:

Anexo

Descripción

1

Transferencia de recursos para financiar las intervenciones y acciones pedagógicas en el Programa Presupuestal 0090 “Logros de aprendizaje de estudiantes de la educación básica regular”.

2

Transferencia de recursos para financiar las intervenciones y acciones pedagógicas en el Programa Presupuestal 0106 “Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico productiva”.

3

Transferencia de recursos para financiar las intervenciones y acciones pedagógicas en el Programa Presupuestal 0150 “Incremento en el acceso de la población a los servicios educativos públicos de la educación básica”.

4

Transferencia de recursos para financiar las intervenciones y acciones pedagógicas en la Categoría Presupuestal 9002 “Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos”.

2.4. Los titulares del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente transferencia de partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 2.1 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco días calendario contados desde la entrada en vigor de la presente ley. Una copia de la resolución se remite dentro de los cinco días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.5. La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, finalidades y unidades de medida.

2.6. La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente ley.

2.7. Se autoriza al Ministerio de Educación, durante el año fiscal 2024, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de las unidades ejecutoras de educación de Lima Metropolitana del Pliego 010 M. de Educación, hasta por la suma de S/ 137 066,00 (CIENTO TREINTA Y SIETE MIL SESENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la implementación de las intervenciones y acciones pedagógicas. Para tal fin, se exceptúa a dicho ministerio de lo establecido en el numeral 4 del párrafo 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, así como de los párrafos 9.1 y 9.4 del artículo 9 y de los párrafos 33.1, 33.2 y 33.11 del artículo 33 de la Ley 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024.

Artículo 3. Limitación del uso de recursos y de la ampliación automática de la vigencia de los contratos administrativos de servicios (CAS) en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP)

3.1. Los recursos que se transfieran y/o habiliten en el marco del artículo 2 de la presente ley no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos y/o habilitados; asimismo, son ejecutados conforme a las disposiciones complementarias que apruebe el Ministerio de Educación mediante resolución ministerial.

3.2. Se autoriza a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos (DGGFRH) del Ministerio de Economía y Finanzas para efectuar de oficio la ampliación de la vigencia de los registros del personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, y las promotoras educativas de las intervenciones y acciones pedagógicas del Ministerio de Educación, financiadas en el artículo 2 de la presente ley, registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) hasta el 31 de diciembre de 2024.

Artículo 4. Financiamiento

La presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil veinticuatro.

EDUARDO SALHUANA CAVIDES

Presidente del Congreso de la República

CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA

Presidente del Consejo de Ministros

* De conformidad con lo establecido en la segunda disposición complementaria final de la Ley N° 31577, los anexos de la presente Ley se publican en el Diario Oficial El Peruano Electrónico
(https://diariooficial.elperuano.pe/Normas/DOPElectronico)

2338227-1