Modifican la Ordenanza Nº 215-2024-MDMM, que regula el otorgamiento de licencias de funcionamiento y autorizaciones conexas, y derivadas para el desarrollo de actividades económicas
ORDENANZA Nº 247-2024-MDMM
Magdalena del Mar, 21 de octubre de 2024
ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO INCISO A.3) DE LA ORDENANZA Nº 215-2024-MDMM, ORDENANZA QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO Y AUTORIZACIONES CONEXAS Y DERIVADAS PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN EL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR
POR CUANTO
El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 23 de la fecha, y;
VISTOS
El Informe Nº 198-2024-SGCADE-GDTI-MDMM emitido por la Subgerencia de Comercialización, Anuncios y Desarrollo Económico, el Memorando Nº 527-2024-GDTI-MDMM, emitido por la Gerencia de Desarrollo Territorial e Infraestructura, el Informe Nº 577-2024-OGAJ-MDMM emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 1072-2024-GM-MDMM, emitido por la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, concordado con el artículo II del título preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, potestad que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, el artículo 79, numeral 3, cardinal 3.6.4 de la mencionada Ley Orgánica, establece que las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso de suelo, tiene como función específica exclusiva, entre otras, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, así como realizar la fiscalización de la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación;
Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los formatos actualizados de Declaración Jurada, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 163-2020-PCM, precisa que la licencia de funcionamiento es la autorización que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, en favor del titular de las mismas;
Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1657, que modifica el subliteral d.4), literal d) del artículo 7 de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, establece que cuando se trate de un bien inmueble declarado monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, el administrado presenta una declaración jurada de conservación de la estructura física del bien cultural en el desarrollo de las actividades objeto de la licencia de funcionamiento;
Que, el inciso a.3) del artículo décimo primero de la Ordenanza Nº 215-2024-MDMM, que regula el otorgamiento de licencias de funcionamiento y autorizaciones conexas y derivadas para el desarrollo de actividades económicas en el distrito de Magdalena del Mar, establece los requisitos especiales para el otorgamiento de las licencias, entre otros supuestos, cuando se trate de un inmueble declarado Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, se presenta copia simple de la autorización expedida por el Ministerio de Cultura, conforme a la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, excepto en los casos en que el Ministerio de Cultura haya participado en las etapas de remodelación y monitoreo de ejecución de obras previas inmediatas a la solicitud de la licencia del local. La exigencia de la autorización del Ministerio de Cultura para otorgar licencias de funcionamiento se aplica exclusivamente para los inmuebles declarados Monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, mediante Informe de vistos, la Subgerencia de Comercialización, Anuncios y Desarrollo Económico propone la modificación del mencionado inciso a.3) del articulo décimo primero de la Ordenanza Nº 215-2024-MDMM, a fin de alinear nuestra norma local a la norma nacional y facilitar el proceso para los comerciantes que soliciten licencias de funcionamiento para inmuebles considerados Monumentos del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, la Gerencia de Desarrollo Territorial e Infraestructura, mediante memorando de vistos, hace suyo el Informe Nº 077-2024-BEFG-GDTI-MDMM, por medio del cual precisa que se cumple con la estructura y contenido establecido en la Directiva Nº 002-2022-GPP-MDMM;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del informe de vistos, emite opinión legal favorable respecto de la ordenanza que modifique el inciso a.3) del artículo décimo primero de la Ordenanza Nº 215-2024-MDMM, de acuerdo con lo propuesto por la Subgerencia de Comercialización, Anuncios y Desarrollo Económico, estando a que el proyecto se ajusta con la normativa vigente;
Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9, numeral 8) y el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de Magdalena del Mar aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de comisiones, así como de lectura y aprobación del acta, la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo décimo primero (11) inciso a.3) de la Ordenanza Nº 215-2024-MDMM, que regula el otorgamiento de licencias de funcionamiento y autorizaciones conexas y derivadas para el desarrollo de actividades económicas en el distrito de Magdalena del Mar, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo Décimo Primero.- REQUISITOS ESPECIALES
(…)
a.3) Cuando se trate de un inmueble declarado Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, el administrado presenta una declaración jurada de conservación de la estructura física del bien cultural en el desarrollo de las actividades objeto de la licencia de funcionamiento.”
Artículo Segundo.- RATIFICAR el contenido del resto de los artículos de la Ordenanza Nº 215-2024-MDMM, no modificados ni alterados por medio de la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- FACULTAR al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Territorial e Infraestructura, a la Subgerencia de Comercialización, Anuncios y Desarrollo Económico, así como a todo órgano y unidad orgánica que resultase competente, el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE
Alcalde
2338095-1