Resolución de Consejo Directivo que aprueba el Saldo de la Cuenta de Promoción, los factores de reajuste tarifario y el valor de la alícuota aplicables a las Tarifas Únicas de Distribución de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 181-2024-OS/CD
Lima, 24 de octubre de 2024
VISTOS:
Los Informes N° 748-2024-GRT y N° 749-2024-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “Osinergmin”).
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 9 de diciembre del 2000, se publicó la Resolución Suprema N° 103-2000-EM mediante la cual se otorgó la concesión de distribución de gas natural por red de ductos en el departamento de lima y la provincia constitucional del callao (en adelante “Concesión de Lima y Callao”), y se aprobó su respectivo Contrato de Concesión. Dicho sistema es operado actualmente por Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante “Cálidda”);
Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante “Reglamento de Distribución”), en cuyo artículo 112a se establece un Mecanismo de Promoción con el cual se otorga descuentos en los costos de conexión al servicio de distribución de gas natural, respecto del Derecho de Conexión y el costo de la Acometida en beneficio de los consumidores residenciales (en adelante “Mecanismo de Promoción”), conforme a los criterios y zonas geográficas establecidos por el Ministerio de Energía y Minas mediante resolución ministerial;
Que, en el citado artículo se estipulan los lineamientos para la aplicación del Mecanismo de Promoción, señalando que es obligación del Concesionario administrar una cuenta de promociones y liquidar los gastos según lo aprobado por Osinergmin. Además, se precisa que su aplicación debe incluir un procedimiento de monitoreo del balance de la promoción que considere los ajustes tarifarios y el periodo en que se deberán realizar los mismos para mantener el nivel de la cuenta con saldo positivo, así como que permita la incorporación o descuento del saldo del balance de la promoción en la siguiente regulación tarifaria;
Que, mediante Resolución N° 079-2022-OS/CD y modificatoria (en adelante “Resolución 079”), se aprobaron las Tarifas Únicas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante “TUD”) y el Plan de Promoción, a través del cual se implementa la aplicación del Mecanismo de Promoción, aplicables a la concesión de Lima y Callao durante el periodo regulatorio 2022 – 2026;
Que, en el artículo 18 de la Resolución 079 se establece que la ejecución del Mecanismo de Promoción será revisada trimestralmente por Osinergmin, conforme a la Norma “Procedimiento de Liquidación para el Cálculo del Factor de Ajuste por Aplicación del Mecanismo de Promoción para Conexiones Residenciales” aprobada con Resolución N° 005-2019-OS/CD, (en adelante “Procedimiento de Liquidación”). Además, en dicho artículo se dispone que, en la medida que sea necesario garantizar el saldo de la cuenta de promociones en positivo, la revisión trimestral dará lugar a un factor de ajuste aplicable a la TUD, conforme al procedimiento de reajuste que para tal efecto apruebe Osinergmin;
Que, mediante Resolución N° 184-2012-OS/CD se aprobó el “Procedimiento de Reajuste de la Tarifa Única de Distribución de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao” (en adelante “Procedimiento de Reajuste”), mediante el cual, se determinó, entre otros, la metodología aplicable a la actualización del componente tarifario para la promoción de conexión de clientes residenciales de la Concesión de Lima y Callao, así como la metodología aplicable para el cálculo de los factores de ajuste tarifario aplicables a las TUD;
Que, de acuerdo con el artículo 4 del Procedimiento de Reajuste, los componentes para el reajuste tarifario son: i) Componente tarifario que cubre el costo del servicio de distribución de gas natural, el que se actualizará mediante la variación significativa de la variable base del costo medio, y ii) Componente tarifario que cubre la promoción de conexión de clientes residenciales definida en el artículo 112a del Reglamento de Distribución. Según el numeral 7.5 del Procedimiento de Reajuste, el Factor de Ajuste Total (FAT) recoge los resultados de los Factores de Ajuste Tarifario asociado a la Promoción (FA1) y el Factor de Ajuste de equilibrio tarifario (FA2);
Que, en el numeral 5.2 del Procedimiento de Liquidación se establece que los ingresos del Mecanismo de Promoción se obtienen de la aplicación de una Alícuota a la TUD vigente de cada categoría tarifaria. Según el numeral 4.1 de la norma, el valor de la Alícuota debe actualizarse en cada trimestre de evaluación del Mecanismo de Promoción. Asimismo, en el numeral 4.2.3 del Procedimiento de Reajuste se establece que la Alícuota varía cuando se ajustan los componentes del Costo Medio o de los Gastos de Promoción;
Que, de acuerdo con el numeral 2.2 del Procedimiento de Liquidación y el numeral 4.3.2 del Procedimiento de Reajuste, la evaluación del Saldo del Balance de la Promoción y el Reajuste Tarifario se efectúan trimestralmente;
Que, en tal sentido, como resultado de la verificación trimestral de la ejecución del Plan de Promoción, corresponde a Osinergmin aprobar el Saldo de la Cuenta de Promoción, los Factores de Ajuste Tarifario y el Valor de la Alícuota aplicable a las TUD de la concesión de Lima y Callao;
Que, en observancia de lo dispuesto en el artículo 112a del Reglamento de Distribución, la evaluación del Saldo de la Cuenta de Promoción considera como beneficiarios del Mecanismo de Promoción a los suministros que cumplan con los criterios establecidos en el artículo 8 del Procedimiento de Liquidación y que pertenezcan a los niveles socioeconómicos medio, medio bajo y bajo, según las disposiciones de la Resolución Ministerial N° 352-2023-MINEM/DM y modificatoria;
Que, la última evaluación trimestral del Mecanismo de Promoción se aprobó mediante Resolución N° 154-2024-OS/CD y se estableció el Saldo de la Cuenta de Promoción del periodo comprendido del 7 de febrero de 2024 al 6 de mayo de 2024, por lo que, corresponde determinar el Saldo de la Cuenta de Promoción del periodo comprendido entre el 7 de mayo de 2024 y el 6 de agosto de 2024;
Que, conforme al artículo 16 del Procedimiento de Liquidación, los factores de ajuste serán aplicables a partir del primer día del trimestre siguiente a aquel en el que se efectúa la liquidación. En este caso, dichos factores estarán vigentes desde el 1 de noviembre de 2024 hasta el 31 de enero de 2025. Además, de acuerdo con el numeral 4.2.3 del Procedimiento de Reajuste, la Alícuota varía cuando se ajusta el componente de los Gastos de Promoción, por lo que, corresponde determinar el nuevo valor de la Alícuota aplicable al mencionado trimestre;
Que, en concordancia con el numeral 40.7 del “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural” aprobado con Resolución N° 659-2008-OS/CD y el artículo 19 de la Resolución 079, los factores de ajuste, así como el valor de la Alícuota materia de aprobación, no resultarán aplicables a las Categorías Tarifarias A1 y A2;
Que, se han emitido, el Informe Técnico N° 748-2024-GRT y el Informe Legal N° 749-2024-GRT de la División de Gas Natural y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación de la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus respectivas normas modificatorias y complementarias y;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 034-2024, de fecha 24 de octubre de 2024.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación del Saldo de la Cuenta de Promoción
Aprobar el Saldo de la Cuenta de Promoción de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao, del periodo comprendido del 7 de mayo de 2024 al 6 de agosto de 2024, en un monto equivalente a USD 8 481 794 como saldo positivo, monto que representa el superávit del Fondo de Promoción en el periodo evaluado, cuyo cálculo se encuentra detallado en el numeral 9.3 del Informe Técnico N° 748-2024-GRT.
Artículo 2.- Aprobación de los Factores de Reajuste Tarifario
Aprobar los factores correspondientes al reajuste tarifario de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao, aplicables del 1 de noviembre de 2024 al 31 de enero de 2025, conforme a lo siguiente:
- Factor de Ajuste Asociado a la Promoción (FA1): 0,1652
- Factor de Ajuste de Equilibrio Tarifario (FA2): 1,0000
- Factor de Ajuste Total (FAT): 0,9446
Los citados factores serán aplicados a la Tarifa Única de Distribución vigente de las categorías tarifarias de la Concesión de Lima y Callao, con excepción de las categorías A1 y A2.
Artículo 3.- Aprobación del valor de la Alícuota
Aprobar el valor de la Alícuota de 1,16% aplicable a las Tarifas Únicas de Distribución de gas natural por red de ductos de la Concesión de Lima y Callao de cada categoría tarifaria, con excepción de las categorías A1 y A2, que estará vigente del 1 de noviembre de 2024 al 31 de enero de 2024.
Artículo 4.- Incorporación de Informes
Incorporar los Informes Técnicos N° 748-2024-GRT y el Informe Legal N° 749- 2024-GRT, como parte integrante de la presente resolución.
Artículo 5.- Incorporación de Informes
Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional de Osinergmin: www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto con los Informes N° 748-2024-GRT y N° 749-2024-GRT, en https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx.
OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ
Presidente del Consejo Directivo
2337900-1