Resolución de Consejo Directivo que aprueba los factores de actualización “p” y “FA” aplicables a determinados cargos tarifarios, aplicables a partir del 04 de noviembre de 2024 hasta el 03 de febrero 2025

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 180-2024-OS/CD

Lima, 24 de octubre de 2024

CONSIDERANDO:

Que, mediante los Decretos Legislativos N° 1002 y N° 1041, así como en las Leyes N° 29852 y N° 29970 (“Normas”), se dispuso incluir como parte del Peaje por Conexión Unitario del Sistema Principal de Transmisión:

(i) El cargo por seguridad de suministro que compensa a los contratos de Reserva Fría de las Plantas de Ilo, Talara, Eten, Puerto Maldonado y Pucallpa;

(ii) El cargo por Prima determinado a partir de la diferencia entre la valorización de las inyecciones netas de energía de los generadores que utilizan recursos energéticos renovables (“RER”), a su correspondiente Tarifa de Adjudicación de licitación, y la valorización de dicha energía a Costos Marginales de Corto Plazo;

(iii) El cargo que compensa los recargos pagados por los generadores eléctricos para financiar el Fondo de Inclusión Social Energética (“FISE”), y;

(iv) El cargo por confiabilidad en la cadena de suministro de energía, que se determina en base a los costos necesarios para compensar las situaciones de emergencia eléctrica o graves deficiencias del servicio eléctrico, por falta de capacidad de producción y/o transporte, declaradas por el Ministerio de Energía y Minas; y

(v) El cargo por capacidad de Generación Eléctrica de los contratos de Nodo Energético del Sur del Perú de las centrales térmicas Puerto Bravo y NEPI, de Samay I S.A. y de Engie Energía Perú S.A., respectivamente;

Que, con Resoluciones N° 651-2008-OS/CD, N° 001-2010-OS/CD, N° 151-2013-OS/CD, N° 140-2015-OS/CD, N° 073-2016-OS/CD, y modificatorias, se aprobaron los procedimientos que establecen la metodología a seguir para la determinación de los cargos unitarios al momento de fijarse los Precios en Barra, así como su revisión trimestral;

Que, mediante Resolución N° 051-2024-OS/CD y modificatoria, se fijaron los Precios en Barra aplicables al periodo mayo 2024 – abril 2025, en la que se incluyeron los respectivos cargos unitarios por compensación mencionados. Asimismo, en la citada resolución también se dispuso que tales cargos se actualicen mediante la aplicación del factor de actualización “p”, el cual se determina trimestralmente conforme a lo establecido por los procedimientos antes señalados. Es materia de la presente resolución la actualización de los citados cargos para el periodo trimestral comprendido entre el 04 de noviembre 2024 al 03 de febrero de 2025;

Que, asimismo, en cumplimiento del “Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM”, aprobado con Resolución N° 114-2015-OS/CD, se fijó el Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP a ser adicionado al Peaje del Sistema Secundario y Complementario de Transmisión (SST y SCT), para el período 2024 – 2025, determinado mediante Resolución N° 063-2024-OS/CD, cuya actualización es trimestral; dicha actualización se realiza a través del factor de actualización “FA”, conforme lo prevé el citado procedimiento;

Que, luego de revisada la información proporcionada por el COES y la evaluación efectuada por Osinergmin, se ha procedido a elaborar los Informes Técnicos N° 761-2024-GRT, N° 762-2024-GRT y N° 763-2024-GRT que contienen el detalle de los cálculos que sustentan los factores de actualización “p” y “FA” a aplicar para determinar los cargos unitarios por compensación a partir del 04 de noviembre 2024;

Que, el análisis legal de la publicación de los factores de actualización se encuentra sustentado en el Informe Legal N° 584-2024-GRT, y junto con los informes técnicos antes citados, integran y complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como, en sus normas modificatorias y complementarias; y

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 34-2024 con fecha 24 de octubre de 2024.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los factores de actualización “p” consignados en el Cuadro N° 1 para determinar los cargos unitarios por Compensación por Seguridad de Suministro de Reserva Fría, por Prima RER, por FISE, por Confiabilidad en la Cadena de Suministro de Energía (CCCSE) y por Capacidad de Generación Eléctrica, aplicables para el trimestre comprendido entre el 04 de noviembre 2024 al 03 de febrero de 2025.

Cuadro N° 1

Cargo Unitario

Factor “p”

Cargo Unitario por Compensación por Seguridad de Suministro

RF: Reserva Fría

RF Planta Talara

1,0703

RF Planta Ilo

1,0694

RF Planta Eten

1,0691

RF Planta Puerto Maldonado

1,0741

RF Planta Pucallpa

1,0726

C.T. Cogeneración Paramonga

2,2308

C.H. Santa Cruz II

1,3830

C.H. Santa Cruz I

1,3902

C.H. Poechos 2

0,0000

C.H. Roncador

1,4000

C.H. La Joya

0,0000

C.H. Carhuaquero IV

1,7384

C.H. Caña Brava

1,0508

C.T. Huaycoloro

0,8786

C.H. Huasahuasi I

1,6098

C.H. Huasahuasi II

1,4091

C.H. Nuevo Imperial

1,8235

C.S. Repartición Solar 20T

1,1002

C.S. Majes Solar 20T

1,0998

C.S. Tacna Solar 20T

1,0979

Cargo por Prima RER

C.S. Panamericana Solar 20T

1,0976

C.H. Yanapampa

1,6500

C.H. Las Pizarras

1,2827

C.E. Marcona

1,0697

C.E. Talara

2,0361

C.E. Cupisnique

1,7898

C.H. Runatullo III

1,2553

C.H. Runatullo II

1,2230

C.S. Moquegua FV

1,1142

C.H. Canchayllo

0,000

C.T. La Gringa

0,4386

C.E. Tres Hermanas

1,4884

C.H. Chancay

1,5877

C.H. Rucuy

0,000

C.H. Potrero

1,6718

C.H. Yarucaya

1,7069

C.S. RubÍ

0,000

C.H. Renovandes H1

2,3099

C.S. Intipampa

0,000

C.E. Wayra I

0,000

C.B. Huaycoloro II

1,3478

C.H. Angel I

1,7363

C.H. Angel II

1,3103

C.H. Angel III

1,3094

C.H. Her

0,000

C.H. Carhuac

3,2609

C.H. El Carmen

1,7059

C.H. 8 de Agosto

1,7699

C.H. Manta

0,000

C.T. Callao

0,9048

Cargo Unitario por FISE

1,0845

Cargo Unitario por CCCSE(1)

0,5967

Cargo Unitario por Capacidad de Generación Eléctrica

C.T. Puerto Bravo

1,0538

C.T. NEPI

0,9808

(1) Lo recaudado por la aplicación del Cargo Unitario por CCCSE debe ser asignado a las empresas: Electro Oriente S.A. (1,3%) e Hidrandina S.A. (98,7%)

Artículo 2.- Aprobar el factor de actualización “FA” consignado en el Cuadro N° 2 para determinar el Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP, a ser adicionado al Peaje del Sistema Secundario y Complementario de Transmisión asignado al Área de Demanda 15 aprobado mediante Resolución N° 063-2024-OS/CD, aplicables para el trimestre comprendido entre el 04 de noviembre de 2024 al 03 de febrero de 2025.

Cuadro N° 2

Cargo Unitario

Factor
FA

Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP

1,0000

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal: https://www.gob.pe/osinergmin, y consignarla, junto con los Informes N° 761-2024-GRT, N° 762-2024-GRT, N° 763-2024-GRT y N° 584-2024-GRT, en la web: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx.

OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ

Presidente del Consejo Directivo

2337893-1