Autorizan la organización de una empresa de créditos bajo la denominación social de Prex Perú Empresa de Crédito S.A.
RESOLUCIÓN SBS N° 03609-2024
Lima, 15 de octubre de 2024
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES
VISTA:
La solicitud presentada por Prex Holding Sociedad por Acciones Simplificadas, con Expediente Nº 2023-00027256, en calidad de organizador, a través de su representante, Andrés Kuan-Veng Cabrejo (en adelante, el Representante), para que se autorice la organización de una Empresa de Créditos, incluyendo la autorización para emitir dinero electrónico, bajo la denominación social de “Prex Perú Empresa de Crédito S.A.”, y;
CONSIDERANDO:
Que, Prex Holding Sociedad por Acciones Simplificadas en sesión del Órgano de Administración del 13.10.2021 autorizó al Representante, para constituir una EDPYME1 en la República de Perú;
Que, Prex S.A.C. en la Junta General de Accionistas del 01.12.2022 autorizó al Representante, para constituir una Empresa de Créditos en la República de Perú;
Que, Prex Holding Sociedad por Acciones Simplificadas y Prex S.A.C. acordaron constituir en el Perú, una sociedad anónima bajo la denominación social de Prex Perú Empresa de Crédito S.A.;
Que, mediante comunicación recibida el 28.03.2023, el Representante solicitó a esta Superintendencia autorización para la constitución de una Empresa de Créditos, incluyendo la autorización para emitir dinero electrónico, a denominarse Prex Perú Empresa de Crédito S.A.;
Que, respecto a la autorización para emitir dinero electrónico, para que una Empresa de Créditos pueda efectuar la operación prevista en el numeral 42 del artículo 221 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modificatorias (en adelante, la Ley General), deberá presentar una solicitud de autorización de desarrollo y de implementación, en el marco de lo estipulado por el literal i) del numeral 2 del artículo 3, concordante con el artículo 5 del Reglamento para la Ampliación de Operaciones, aprobado por la Resolución SBS N° 4465-2016 y sus modificatorias, para lo cual deberá cumplir con los requisitos establecidos por el Procedimiento N° 102 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia, aprobado mediante la Resolución SBS N° 01581-2023 y sus modificatorias;
Que, conforme al artículo 1 del Reglamento para la Ampliación de Operaciones, sus disposiciones son aplicables a las empresas de operaciones múltiples señaladas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 7 del literal A del artículo 16 de la Ley General; es decir, a aquellas empresas que cuentan con autorización de funcionamiento, entre las cuales se encuentran las Empresas de Créditos. En ese sentido, para efectos de la presentación de la solicitud a la que se refiere el procedimiento N° 102 del TUPA, la empresa en cuestión debe contar con una autorización de funcionamiento, sin que exista impedimento para que una empresa en organización presente, en la etapa de autorización de funcionamiento, los requisitos correspondientes a otras solicitudes vinculadas con operaciones que requieren la autorización de esta Superintendencia;
Que, el accionariado de Prex Perú Empresa de Crédito S.A. queda configurado por Prex Holding Sociedad por Acciones Simplificadas (99.99%) y Prex S.A.C. (0.01%);
Que, el proyecto de estatuto social de la empresa por constituirse ha sido redactado de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia;
Que, Prex Holding Sociedad por Acciones Simplificadas y Prex S.A.C., en calidad de accionistas, presentaron la información requerida por el Procedimiento N° 1A del TUPA de esta Superintendencia, la misma que se encontró conforme luego de su evaluación;
Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Asesoría Jurídica, de Estudios Económicos, de Riesgos y de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera;
Contando con la opinión favorable del Banco Central de Reserva del Perú, remitida mediante Carta N° 0004-2024-FIN100-N recibida el 20.09.2024;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley General; el Reglamento de Autorización de Empresas y Representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, aprobado por la Resolución SBS Nº 211-2021 y sus modificatorias; y el Procedimiento N° 1A del TUPA esta Superintendencia; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349 de la Ley General;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la organización de una Empresa de Créditos bajo la denominación social de Prex Perú Empresa de Crédito S.A., para lo cual se aprueba el proyecto de minuta presentado para tal efecto por el organizador, que se devuelve debidamente autenticada con el sello oficial de esta Superintendencia para su elevación a escritura pública, debiendo insertarse el Certificado de Autorización al que se refiere el tercer artículo de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Para la autorización de funcionamiento de Prex Perú Empresa de Crédito S.A. en organización, se deberá cumplir dentro del plazo de ley, con las exigencias establecidas en el Capítulo III del Reglamento de Autorización de Empresas y Representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, y otros requerimientos establecidos por esta Superintendencia, los cuales deberán ser comunicados por escrito por el organizador, para efectos de las comprobaciones correspondientes.
Artículo Tercero.- Para emitir dinero electrónico, se deberá solicitar autorización para la ampliación de operaciones establecidas en el artículo 221 de la Ley General y cumplir con los requisitos establecidos por el Procedimiento N° 102 del TUPA, procedimiento cuyo inicio estaría condicionado a la obtención previa de la autorización de funcionamiento a la que se refiere el artículo anterior.
Artículo Cuarto.- Disponer que por Secretaría General se otorgue el correspondiente Certificado de Autorización de Organización, el que deberá ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo a ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE
Superintendente de Banca, Seguros y AFP
1 De conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1531, a partir de su entrada en vigencia, toda referencia contenida en el marco legal vigente a EDPYME, debe entenderse referida a Empresa de Créditos del numeral 5 del literal A del artículo 16 de la Ley General.
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