Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a setecientos ochenta y seis bienes culturales muebles pertenecientes a ciudadano

RESOLUCIóN VICEMINISTERIAL

N° 000308-2024-VMPCIC/MC

San Borja, 24 de octubre del 2024

VISTOS: el Informe N° 000386-2024-DGM-VMPCIC/MC y el Memorando N° 001231-2024-DGM-VMPCIC/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación N° 000647-2024-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que los documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública estando protegidos por el Estado;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, significado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográfico sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;

Que, a través del artículo IV del Título Preliminar de la norma, se declara de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran; el producto de las excavaciones y descubrimientos arqueológicos, sea cual fuere su origen y procedencia; y otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el literal a) del artículo 14 de la norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura - ROF, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos tiene a su cargo la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, corresponde a la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles de la Dirección General de Museos, de acuerdo con el numeral 70.3 del artículo 70 del ROF, mantener actualizado el Registro nacional de bienes culturales muebles con la información del patrimonio cultural mueble a cargo de los museos y pertenecientes a colecciones privadas y públicas, lo cual conlleva la prerrogativa para evaluar y emitir opinión en relación a la naturaleza de Patrimonio Cultural de la Nación de los bienes que podrían integrar dicho registro;

Que, mediante las Cartas N° 000193-2024-DGM-VMPCIC/MC y N° 000194-2024-DGM-VMPCIC/MC la Dirección General de Museos, pone en conocimiento del señor Carlos Jaime Del Castillo Rodríguez y de la señora Herlita Del Socorro Arroyo Cobian, respectivamente, el inicio de declaratoria de setecientos ochenta y seis bienes culturales muebles de propiedad del primero de los nombrados, conforme lo prevé el artículo 8 del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, sobre los cuales, a través de los correos electrónicos de fecha 27 de mayo y 22 de setiembre de 2024, los administrados han manifestado su conformidad a la declaratoria antes mencionada;

Que, a través del Informe N° 000386-2024-DGM-VMPCIC/MC la Dirección General de Museos remite el Informe N° 000197-2024-DRBM-DGM-VMPCIC/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles en el que, con sustento en el análisis contenido en el Informe N° 000007-2024-DRBM-DGM-VMPCIC-JLR/MC, emite opinión técnica favorable para declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los setecientos ochenta y seis bienes culturales muebles, propiedad del señor Carlos Jaime Del Castillo Rodríguez;

Que, asimismo, a través del Memorando N° 001231-2024-DGM-VMPCIC/MC la Dirección General de Museos con sustento de los Informes N° 000262-2024-DRBM-DGM-VMPCIC/MC y N° 000056-2024-DRBM-VMPCIC-JRL/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, emite el informe complementario requerido por la Oficina General de Asesoría Jurídica a través del Memorando N° 000573-2024-OGAJ-SG/MC;

Que, los setecientos ochenta y seis bienes culturales muebles son de origen prehispánico, y presentan un alto grado de valores histórico, estilístico, científico y social, debido a que evidencian la invención de recursos tecnológicos para la producción de alfares en serie y en cantidad, lo cual significa un desarrollo cualitativo y masificador estandarizado, así como de patrones culturales socialmente aceptados;

Que, su importancia radica, en que los bienes culturales evidencian la existencia de una división del trabajo, en la que un sector de la población se dedica a la producción de bienes destinados al consumo de sectores diferenciados. Además, evidencian la existencia de patrones culturales en el ámbito de las concepciones ideológicas;

Que, los bienes culturales materia de evaluación son testimonios del grado de especialización del arte alfarero, así como de la organización económica y social alcanzada durante los períodos Horizonte Temprano, Intermedio Temprano, Horizonte Medio, Intermedio Tardío y Horizonte Tardío tanto en la costa norte, central y sur, así como en la sierra norte y sur;

Que, el significado social se refleja en que, su recuperación constituye una parte importante en la protección de la herencia cultural; asimismo, revalora las técnicas ancestrales, las organizaciones jerárquicas, ideológicas y sociales, evidencia la continuación de tradiciones culturales a través del tiempo pese a los cambios históricos y contribuye con la identificación y revaloración de nuestro patrimonio cultural;

Que, habiendo emitido opinión favorable los órganos técnicos competentes, resulta procedente declarar Patrimonio Cultural de la Nación los bienes culturales muebles descritos; advirtiéndose que los informes técnicos citados constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Con los vistos de la Dirección General de Museos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los setecientos ochenta y seis bienes culturales muebles pertenecientes al señor Carlos Jaime Del Castillo Rodríguez, que se describen en el anexo de esta resolución.

Artículo 2.- Notificar esta resolución al señor Carlos Jaime Del Castillo Rodríguez y ponerla en conocimiento de la Dirección General de Museos.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”. La resolución y su anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) el mismo día de la publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAMER NELSON CHAVEZ ANTICONA

Viceministro Patrimonio Cultural e

Industrias Culturales

2337859-1