Aprueban la constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes en la Región de Ucayali - CCONNA

CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL

N° 010-2024-GRU-CR

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con los previstos en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capital XIV del Título IV sobre Descentralización: Ley N° 27783 - Ley de la Base de la Descentralización; Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificaciones:

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV sobre Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias; se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 3° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, conforme a ley;

Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del artículo 15º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional en concordancia con el artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno regional;

Que, mediante INFORME TÉCNICO N° 03-2024-GRU-GRDS-SGJPVPS-CM de fecha 09 de agosto de 2024, la Subgerente de la Juventud, Poblaciones Vulnerables y Proyectos Sociales (e), sustenta la necesidad de adecuar la Ordenanza Regional N° 012-2018-GRU-CR por cuanto ha cambiado la denominación del CCONNA, agregando al nombre la característica de “Participativo”; y en el proceso de implementación del CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, se hace notar la necesidad de DEROGAR la Ordenanza Regional N° 012-2018-GRU-CR, de fecha 14 de agosto de 2018 y APROBAR la Constitución del Consejo Consultivo y Participativo de Niñas, Niños y Adolescentes en la Región de Ucayali - CCONNA;

Que, mediante OFICIO N° 1277-2024-GRU-GGR-ORAJ de fecha 21 de agosto 2024, el Director de Sistema Administrativo II de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali, asume el Informe Legal N° 057-2024-GRU-GGR-ORAJ/TTC de fecha 21 de agosto de 2024, del Director de Sistema Administrativo II de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, el mismo que concluye: 5.1 La constitución de CCONNA persiste; no obstante, por los cambios sustanciales en los instrumentos legales que dieron origen, producidos posterior a su vigencia; como el Decreto Supremo N° 008-2022-MIMP que aprueba la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes, justifica que debe aprobarse una nueva Ordenanza Regional, derogándose la ordenanza vigente (…) 5.2 Además, por los argumentos expuestos en el Informe Técnico de la Gerencia Regional de Desarrollo Social y los argumentos legales expuestos en el presente informe legal; corresponde al Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de acuerdo a su competencia EVALUAR y APROBAR la propuesta de Ordenanza Regional, acorde a la propuesta planteada por el área usuaria;

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 4° establece que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño y al adolescente; y, en concordancia con el numeral 17 del artículo 2° de la misma norma suprema, establece que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada en la vida política, social y cultural de la Nación (…);

Que, el Principio de la Declaración de los Derechos del Niño, adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), indica que el niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente. Asimismo, el artículo 12° de la Convención de las Naciones Unidas sobre derechos del Niño, establecen que las partes garantizan a las niñas y niños que estén en condiciones de formarse en un juicio propio, el derecho a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten y que estas opiniones sean tomadas en cuenta; de igual forma el artículo 13° señala que el niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño;

Que, la Ley Nº 27337 - Ley que Aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes; en el artículo I, del Título Preliminar, define al Niño como todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce años de edad y Adolescente desde los doce hasta cumplir los dieciocho años de edad, asimismo en el Artículo II, del Título Preliminar, señala que, el Niño y el Adolescente son sujetos de derechos, libertades y de protección específica. Al respecto, la Ley también establece en el Artículo IV, del Título Preliminar que, además de los derechos inherentes a la persona humana, el Niño y el Adolescente gozan de los derechos específicos relacionados con su proceso de desarrollo. (…). En caso de infracción a la ley penal, el niño será sujeto de medidas de protección y el adolescente de medidas socio-educativas, que, en el marco de los derechos reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño deben ofrecer amplias oportunidades y aseguren el bienestar de todas y todos los Adolescentes;

Que, el artículo 13° del Código de los Niños y Adolescentes, establece que el niño y el Adolescente tiene derecho a la libertad de asociación con fines lícitos y a reunirse pacíficamente, y que solo los adolescentes podrán constituir personas jurídicas de carácter asociativo sin fines de lucro, pudiendo los niños adherirse a dichas asociaciones. Asimismo, se precisa que estas son reconocidas por los Gobiernos Locales y puedan inscribirse en los Registros Públicos por el solo mérito de la Resolución Municipal de Reconocimiento;

Que, en la Décima Sexta Política del Acuerdo Nacional sobre Fortalecimiento de la Familia y promoción de la niñez, la Adolescencia y la Juventud, se prioriza garantizar el desarrollo integral y una vida digna para los niños, adolescentes y jóvenes en especial aquellos que se encuentran en situación de riesgo;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2021-MIMP, se aprobó la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes - PNMNNA al 2030, que en su objetivo prioritario 4, se encuentra el “Fortalecer la participación de las niñas, niños y adolescentes en los distintos espacios de decisión de su vida diaria”, incluye el lineamiento 4.1, “Incrementar el acceso a espacios seguros y de socialización que permitan la promoción de la diversidad cultural, política y artística de las niñas, niños y adolescentes”, que contempla, como nuevo servicio, la “promoción y fortalecimiento de los Consejos Consultivos de Niñas, Niños y Adolescentes”;

Que, con Resolución Ministerial N° 355-2009-MIMDES y su modificatoria a través de la Resolución Ministerial N° 617-2010-MIMDES, el Ministerio de la Mujer y poblaciones Vulnerables en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Atención Integral del Niño y el Adolescente, aprueba la Constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes, así como también se aprueba el Reglamento interno del mismo;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 152-2023- MIMP, se resuelve en su artículo 1°, Aprobar el Reglamento de los Consejos Consultivos y Participativos de Niñas, Niños y Adolescentes que, en anexo adjunto, forma parte de la presente resolución ministerial, artículo 2°, Modifíquense los artículos 1 y 3 de la Resolución Ministerial N° 355-2009-MIMDES, en los términos siguientes: “artículo 1°, Constituir el Consejo Consultivo y Participativo de Niñas, Niños y Adolescentes como un espacio de participación de carácter consultivo de la Dirección de Políticas de Niñas, Niños y Adolescentes de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, asimismo en su artículo 3° El Consejo Consultivo y Participativo de Niños, Niños y Adolescentes está facultado para emitir opiniones en materia de políticas públicas sobre niñez y adolescencia, elevar propuestas y apoyar en los mecanismos de vigilancia del Sistema Nacional de Atención Integral del Niño, Niña y Adolescente”;

Que, mediante Oficio N° D001099-2024-MIMP-DSLD, de fecha 04 de junio de 2023, la Directora II del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, hace de conocimiento que el día 10 de abril del año 2023, mediante Resolución Ministerial N° 152-2023- MIMP, se aprobó el nuevo Reglamento del CCONNA y luego del análisis de la Ordenanza a la luz de la citada norma, se observa la necesidad de adecuarla por las siguientes consideraciones: ha cambiado la denominación del CCONNA, agregando al nombre la característica de “Participativo”. Asimismo, con respecto a la edad y organización de sus integrantes debe incorporarse la edad mínima de 8 años superando a la de 10 años que establece la Ordenanza. Asimismo, con respecto a la organización el artículo segundo de la citada Ordenanza establece que “…el Consejo Consultivo Regional de Niñas, Niños y Adolescentes de la región Ucayali estará presidido por uno de sus miembros …” lo que no responde a la organización que establece el nuevo Reglamento, dado que la norma señala que la organización interna del CCONNA se basa en un Equipo Coordinador el cual está formado por; el Coordinador/a General, el Sub Coordinador/a, el Coordinador/a de Comunicaciones . Con respecto a las funciones, también es necesario modificar el artículo cuarto de la Ordenanza;

Que, con Ordenanza Regional Nº 012-2018-GRU-CR, de fecha 14 de agosto de 2018, se aprueba la Constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Ucayali - CCONNA, como un espacio de participación de carácter consultivo elegido democráticamente a nivel regional y local, que tiene como objetivo lograr que sus iniciativas puedan ser debidamente canalizadas para favorecer su desarrollo integral y su finalidad de la de proponer, coordinar y participar en la formulación de Políticas Públicas Regionales sobre la Infancia y Adolescencia, motivo por el cual la necesidad de adecuarla por las siguientes consideraciones anteriormente expuestas;

Que, en el proceso de la implementación y conformación del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes, se denota la necesidad de realizar la actualización de la Ordenanza Regional Nº 012-2018-GRU-CR, de fecha 14 de agosto de 2018, toda vez que con la emisión de la Resolución Ministerial N° 152-2023- MIMP, se aprobó el nuevo Reglamento del CCONNA y luego del análisis de la Ordenanza, se observa la necesidad de modificarla por las consideraciones expuestas anteriormente;

Que, el artículo 60° literal h) de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que desarrolla las funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, establece como una de las funciones específicas de los Gobiernos Regionales, formular, ejecutar políticas y acciones concretas orientado para que la asistencia social se torne productiva para la región por protección y apoyo a los niños. jóvenes, adolescentes. (…);

Que la Ley Nº 27902 - Ley que modifica la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; en el Artículo 4º, literal a), establece que, los Gobiernos Regionales definen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas Nacionales y Sectoriales;

Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional;

Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria de fecha 10 de setiembre del 2024, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional de Ucayali, en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los artículos 9°, 10°, 11°, 15°, 37° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 10 de setiembre del 2024:

SE HA DADO LA ORDENANZA

REGIONAL SIGUIENTE:

Artículo Primero.- DEROGAR, la Ordenanza Regional N° 012-2018-GRU-CR, de fecha 14 de agosto de 2018.

Artículo Segundo.- APROBAR, la Constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes en la Región de Ucayali - CCONNA, como un espacio de participación de carácter CONSULTIVO y PARTICIPATIVO, elegido democráticamente a nivel regional y local, que tiene como objetivo lograr que sus iniciativas puedan ser debidamente canalizadas para favorecer su desarrollo integral; y su finalidad la de proponer, coordinar y participar en la formulación de políticas públicas regionales, sobre infancia y adolescencia.

Artículo Tercero.- DE LA CONSTITUCION, el Consejo Consultivo y Participativo de Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Ucayali, estará constituida por niñas, niños y adolescentes, entre ocho (08) y diecisiete (17) años de edad, representante de organizaciones y/o grupos de niñas, niños y adolescentes elegidos democráticamente, por el periodo de dos años.

Artículo Cuarto.- DE LA ORGANIZACIÓN, el Consejo Consultivo Regional de niñas, niños y Adolescentes - CCONNA, está conformado por el Consejo General y el Equipo Coordinador:

• El Consejo General, está constituido por los representantes elegidos de las diferentes organizaciones, grupos y/o asociaciones de niñas, niños y adolescentes existentes en el distrito.

• El Equipo Coordinador, será elegido entre los integrantes del CCONNA representantes de las organizaciones participantes, en Asamblea General y estará integrado por:

a) El/la Coordinador/a General

b) El/la Sub-Coordinador/a

c) El/la Coordinador/a de Comunicaciones

d) El/la Coordinador/a de Organización

Artículo Quinto.- DE LAS FUNCIONES, Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes - CCONNA, tiene las funciones siguientes:

a) Someter a consulta las propuestas normativas en temas de niñez y adolescencia.

b) Emitir opiniones y participar en las consultas que se realicen sobre políticas públicas en temas que les involucre o interese.

c) Vigilar el respeto del ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes por las entidades u organismos públicos o privados, así como también en la implementación de las políticas públicas en materia de niñez y adolescencia.

d) Participar en espacios o Comisiones Multisectoriales en las que sean invitados, representando a su CCONNA distrital, provincial, regional o nacional.

e) Elaborar su Plan Anual en el que consten las actividades de participación.

f) Presentar pronunciamientos u otros documentos, expresando su opinión cuando haya vulneración del ejercicio de derechos de niñas, niños y adolescentes ante el gobierno distrital, provincial, regional o nacional, y en general ante cualquier entidad pública o privada.

g) Promover los derechos de las niñas, niños y adolescentes en coordinación con los gobiernos regionales, locales y el MIMP.

h) Participar en actividades nacionales e internacionales relacionadas a la promoción de sus derechos, en coordinación con los gobiernos regionales y locales.

Artículo Sexto.- DESIGNAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, como encargada de brindar la asistencia técnica, operativa y presupuestal al Consejo Consultivo Regional de Niñas, Niños y Adolescentes de la región Ucayali - CCONNA, para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo Séptimo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación de la Ordenanza Regional en el Diario Oficial “EL PERUANO”, y en el Diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Región y asimismo a la Oficina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).

Artículo Octavo.- DISPENSAR, la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

Comuníquese al Señor Gobernador Regional de Ucayali para su promulgación.

En Pucallpa, a los 10 días del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro.

LEONARDO GABRIEL MALLQUI DÍAZ

Presidente

Consejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali a 21 de octubre de 2024

MANUEL GAMBINI RUPAY

Gobernador Regional

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