Determinan la Protección Provisional del Sitio arqueológico “Garajirca1, ubicado en el distrito de Huacaybamba, provincia de Huacaybamba, departamento de Huánuco

RESOLUCIóN DIRECTORAL

N° 000156-2024-DGPA-VMPCIC/MC

San Borja, 23 de octubre del 2024

Vistos, el Informe de Inspección N° _004-2024-AAU_DDC-HCO-MC de fecha 24 de julio de 2024, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huánuco sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio arqueológico “Garajirca”, ubicado en el distrito de Huacaybamba, provincia de Huacaybamba, departamento de Huánuco; los Informes N° 000898-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC y 000147-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000164-2024-DGPA-VMPCIC-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;

CONSIDERANDO:

Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;

Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal;

Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”;

Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;

Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000331-2023-VMPCIC-MC de fecha 24 de diciembre de 2023 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 31 de diciembre de 2023, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2024, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Informe de Inspección N° _004-2024-AAU_DDC-HCO-MC de fecha 24 de julio de 2024 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, la especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Huánuco sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio arqueológico “Garajirca1, ubicado en el distrito de Huacaybamba, provincia de Huacaybamba, departamento de Huánuco; especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación verificada debido a agentes antrópicos, de acuerdo a lo siguiente:

Agentes antrópicos

La afectación se dio por la ejecución de obras civiles con maquinaria pesada, generando así la ampliación y mantenimiento de camino sobre parte del sitio arqueológico. Asimismo, se pudo observar que desde antes de lo acontecido vienen realizando actividades agrícolas y huaqueos.

Los presuntos responsables de la afectación en el sitio arqueológico son:

- Manuel Villaorduña Espinoza- Teniente Gobernador (nombrado por el Subprefecto provincial) DNI: 80507300

- Francisco Olórtegui Malpartida – Ex Agente Municipal DNI: 23088198

- Docente Darwin Villaorduña Espinoza – hermano del teniente DNI: 23096938

- Docente Juan Pablo Rodríguez Cisneros - hermano del usurpador de la torre DNI: 23096661

- Manasés Rodriguez Cisneros – Usurpador de Campanario DNI: 23099166

- Docente Arturo Beltran Asencios – Rondero - Ex secretario de Ronda Urbana de Huacaybamba.

La afectación realizada en el sitio arqueológico fue decidida mediante una reunión extraordinaria que convocó el teniente gobernador Manuel Villaorduña Espinoza. Él junto a su hermano Darwin Villaorduña Espinoza convencieron a la población que se debía de realizar la ampliación del camino colindante al sitio de manera urgente. Pese a la advertencia que se les brindó en la reunión (por el arqueólogo Jordi Jhoan Benites Segura, quien estuvo en campo el día de la afectación. Asimismo, fue quien apoyó en la inspección y brindó información), de que el sitio era arqueológico y que la obra dañaría parte de la misma, por mayoría aprobaron dicha medida y decidieron ejecutarlo. Esta afectación se llevó a cabo con un tractor oruga, que pertenece al teniente gobernador (Manuel Villaorduña), quien fue el conductor de su propia maquinaria. Y, pretenden continuar con otras obras en el área. Al respecto, se realizó una nueva inspección ocular el 13/07/24 en el sitio arqueológico de Garajirca, donde se pudo observar que se mantiene el estado en el cual se encontró en la primera inspección con el cual se solicitó la protección provisional. Actualmente, se observa que no hubo intervención alguna en el área del presente sitio arqueológico, luego de la afectación sucedida en el sitio de acuerdo a la RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000031- 2022-DGPA/MC (06/04/2022).

Que, mediante Memorando N° 000007-2024-DDC HCO/MC de fecha 24 de julio de 2024, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huánuco remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueologico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio arqueológico “Garajirca1, ubicado en el distrito de Huacaybamba, provincia de Huacaybamba, departamento de Huánuco, recaída en el Informe de Inspección N° _004-2024-AAU_DDC-HCO-MC de fecha 24 de julio de 2024, para su atención;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”;

Que, mediante Informe N° 000898-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC de fecha 26 de agosto de 2024, sustentado en el Informe N° 000147-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC de la misma fecha, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° _004-2024-AAU_DDC-HCO-MC de fecha 24 de julio de 2024, elaborado por la Lic. Anays Roshny Amorín Uscata; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio arqueológico “Garajirca”;

Que, mediante Informe Nº 000164-2024-DGPA-VMPCIC-ARD/MC de fecha 22 de octubre de 2024, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio arqueológico “Garajirca”;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000331-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio arqueológico “Garajirca1, ubicado en el distrito de Huacaybamba, provincia de Huacaybamba, departamento de Huánuco, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identifique afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° _004-2024-AAU_DDC-HCO-MC de fecha 24 de julio de 2024, así como en los Informes N° 000898-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000147-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC y en el cuadro de datos técnico del Plano Perimétrico con código PP-02; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.

Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huánuco, las siguientes:

MEDIDA

REFERENCIA

Paralización y/o cese de la afectación:

x

Se realizó una nueva inspección ocular en el sitio arqueológico de Garajirca donde se observó que no hay intervención alguna.

Señalización:

x

Se instalará la señalización respectiva del sitio

arqueológico.

Retiro de estructuras

temporales, maquinarias,

herramientas, elementos y/o

accesorios:

x

De acuerdo a la advertencia que se dio a los

pobladores del lugar y a los infractores respecto a la afectación del sitio arqueológico en aquel entonces cuando realizaron la afectación. Por tanto, a la fecha, no se observó intervención alguna en el lugar.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Huánuco, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identificación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Huacaybamba, a fin de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.

Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° _004-2024-AAU_DDC-HCO-MC de fecha 24 de julio de 2024, Informe N° 000828-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe N° 000147-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, Informe Nº 000164-2024-DGPA-VMPCIC-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PP-02, las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GILBERTO MARTIN CORDOVA HERRERA

Dirección General de Patrimonio

Arqueológico Inmueble

2337507-1