Ordenanza Municipal que modifica e incorpora en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, dos procedimientos administrativos, un servicio prestado en exclusividad y siete procedimientos administrativos estandarizados

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 000009-2024-MPCP/ALC

Callera, 18 de octubre del 2024

LA SEÑORA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de la Provincia de Coronel Portillo, visto el Expediente Nº GAJ00020240000146, en Sesión Ordinaria Nº 018-2024, de fecha 17 de septiembre de 2024, emitió el Acuerdo Nº 108-2024, conteniendo en el acta de la referida sesión, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 28607 – Ley de Reforma Constitucional – en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Consejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de acuerdo al artículo 200º numeral 4 de la Carta Magna y el artículo 40º de la Ley Nº 27972.

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 195º estipula que “Los Gobiernos Locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley; del mismo modo en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades antes mencionada, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, los artículos 43º y 44º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, disponen la obligatoriedad de las entidades de la Administración Pública de elaborar, aprobar y publicar el ingreso de su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) cumpliendo los requisitos establecidos para tal fin;

Que, con Resolución de la Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM/SGP, se aprueba el Nuevo Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y se dispone que el mismo compendia y sistematiza los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad. En la referida norma, también se precisa que el TUPA contiene información complementaria para los ciudadanos, como: sedes de atención, horarios, medios de pago, datos de contacto, notas al ciudadano, descripción de los procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad, canales de atención y consulta del procedimiento administrativo y/o servicio prestado en exclusividad; Asimismo, mediante el mismo cuerpo normativo, se aprobó los lineamientos y formatos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), en cuyo numeral 5.2 y 5.3 de su artículo 5 señala textualmente que, el TUPA debe ser modificado: 5.2 Cuando se requiera incorporar procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad al TUPA vigente, debido a la aprobación de una ley, decreto legislativo u otra norma de alcance general que disponga el establecimiento o creación de los procedimientos y/o servicios antes referidos; 5.3 Cuando se trate de la modificación de procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad en los que se produzca uno o más de los siguientes supuestos: el incremento de requisitos; aumento del plazo máximo de atención; incremento del monto de derecho de tramitación; un cambio en la calificación, de aprobación automática a evaluación previa o de silencio administrativo positivo a silencio administrativo negativo, en el caso de procedimientos administrativos.

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 003-2009-MPCP, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo – TUPA, el cual hasta la fecha cuenta con múltiples modificaciones y adecuaciones, entre las cuales se tiene el Decreto de Alcaldía Nº 002-2021-MPCP, Decreto de Alcaldía Nº 013-2021-MPCP, Ordenanza Municipal Nº 030-2020-MPCP, Ordenanza Municipal Nº 025-2019-MPCP, entre otros.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 200-2020-PCM, se aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Licencia de Funcionamiento y de Licencia Provisional de Funcionamiento para Bodegas, así como las Tablas ASME-VM. Asimismo, el numeral 5.1 del citado Decreto Supremo establece que, conforme al numeral 41.1 del artículo 41 de Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, las municipalidades provinciales y distritales incorporan el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Licencia de Funcionamiento y de Licencia Provisional de Funcionamiento para Bodegas, en sus respectivos TUPA, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contado a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo, caso contrario señala el numeral 5.2, resulta aplicable el régimen de entidades sin TUPA vigente regulado en el artículo 58º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2021-PCM, se aprueban procedimientos administrativos y un servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, así como las Tablas ASME-VM Asimismo, el numeral 5.1 del citado Decreto Supremo establece que, conforme al numeral 41.1 del artículo 41 de Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, los gobiernos locales proceden con la incorporación de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones en sus respectivos TUPA, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contado a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo, caso contrario señala el numeral 5.2, resulta aplicable el régimen de entidades sin TUPA vigente regulado en el artículo 58º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 018-2019-MPCP, en su Artículo 1º Objeto de la Ordenanza, Capítulo I de Disposiciones Generales, indica que la presente ordenanza tiene por objeto; crear el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) de la MPCP; normar el desarrollo del procedimiento administrativo; requisitos para el reconocimiento de las Organizaciones Sociales y Consejos Directivos (…). En base a esto se implementó el procedimiento administrativo “Reconocimiento e inscripción en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS)”.

Que, (…) de acuerdo al sub numeral 5.4, numeral 5 de la Resolución de Presidencia Nº 004-2018-CONADIS/PRE, que aprueba la Directiva Nº 001-2018-CONADIS/PRE, Lineamientos de la Administración de los Registros Regionales y Municipales de las Personas con Discapacidad, precisa que la administración de los registros regionales y municipales de la persona con discapacidad es responsabilidad (…) del Gobierno Local a través de su OMAPED (…), considerando los lineamientos emitidos por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad. Asimismo, el Registro Municipal tendrá como fin brindar información al Registro Regional y este a su vez remitirá la misma al Registro Nacional administrado por el CONADIS. En base a esto se implementó los procedimientos administrativos considerados como servicios prestados en exclusividad “Inscripción al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad y entrega de Carnet” y “Otorgamiento de Constancia de Discapacidad”.

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 009-2022-MPCP, en su Artículo Primero, se resuelve Modificar los artículos 2º, 3º, 5º y 6º de la Ordenanza Municipal Nº 005-2014-MPCP, Ordenanza Municipal que norma la calificación con el Sello Municipal a la Calidad Turística a los establecimientos de Hospedaje, restaurantes, agencias de viajes y turismo y negocios afines en la Provincia de Coronel Portillo (…). En base a esto se implementó el procedimiento administrativo “Certificación del Sello Municipal a la calidad Turística”.

Que, con Informe Nº 000025-2024-MPCP/GM-GAF, de fecha 03 de mayo de 2024, el Gerente de Administración y Finanzas concluye lo siguiente: “(…) este despacho procede a dar Vº Bº a cada uno de los derechos de tramitación y la conformidad correspondiente, en ese sentido, con el sustento debido y en estricto cumplimiento de la normativa vigente, se debe dar viabilidad al proyecto del TUPA hasta obtener su aprobación final”.

Que, con Informe Legal Nº 000104-2024-GM-GAJ, de fecha 20 de febrero de 2024, el Gerente de Asesoría Jurídica, concluye lo siguiente: “(…) en cumplimiento del artículo 11º capítulo III de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº005-2018PCM/SGP de fecha 27/11/2018, valida el sustento técnico legal de los 30 procedimientos adecuados en el TUPA SUT, de acuerdo a las justificaciones generadas por las áreas usuarias correspondientes”.

Que, las Ordenanzas Municipales son Normas Municipales que aprueban disposiciones de carácter general en materia de su competencia, obligatorias en el ámbito de su jurisdicción, que regulan aspectos sustantivos de la vida social y económica de la comunidad, en observancia a lo prescrito en el Art. 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, cuyo texto original es como sigue: “los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos (…)”.

Que, mediante Informe Nº 000004-2024/GPPR-SGR-MLML, de fecha 06 de mayo de 2024, el especialista en racionalización remite la tabla de procedimientos administrativos que deben ser aprobados mediante ORDENANZA MUNICIPAL, según el siguiente detalle:

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL TUPA QUE DEBEN SER APROBADOS CON ORDENANZA MUNICIPAL

DENOMINACIÓN

TIPO DE PROCEDIMIENTO

ANTIGUA TARIFA POR DERECHO DE TRAMITACIÓN, SEGÚN TUPA VIGENTE

NUEVA TARIFA POR DERECHO DE TRAMITACIÓN

OBSERVACIÓN

1

Certificación del Sello Municipal a la calidad Turística

Procedimiento Administrativo

60.70

174.31

Incremento en la tarifa

2

Reconocimiento e inscripción en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS)

10.20

24.66

Incremento en la tarifa

3

Duplicado del Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones

Servicio Prestado en Exclusividad

15.20

89.81

Incremento en la tarifa

4

Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones posterior al inicio de actividades para establecimientos objeto de inspección clasificados con nivel de riesgo bajo

Procedimiento Estándar

131.80

134.88

Incremento en la tarifa

5

Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones posterior al inicio de actividades para establecimientos objeto de inspección clasificados con nivel de riesgo medio

131.80

148.16

Incremento en la tarifa

6

Renovación del certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones para establecimientos objeto de inspección clasificados con nivel de

riesgo bajo

130.00

178.74

Incremento en la tarifa

7

Renovación del certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones para establecimientos objeto de inspección clasificados con nivel de

riesgo medio

130.00

192.85

Incremento en la tarifa

8

Licencia de funcionamiento para edificaciones calificadas con nivel de riesgo bajo (Con ITSE Posterior)

135.80

188.13

Incremento en la tarifa

9

Licencia de funcionamiento para cambio de giro

NINGUNO

49.18

Incorporación de nuevo procedimiento

10

Licencia provisional de funcionamiento para bodegas

NINGUNO

GRATUITO

Incorporación de nuevo procedimiento

Que, mediante Dictamen Nº 003-2024-MPCP-CM-CPPRyDE de fecha 29 de agosto de 2024, la Comisión de Planificación, Presupuesto, Rentas y Desarrollo Económico, opina que se apruebe el proyecto de ordenanza municipal suba materia; dictamen que se aprobó por unanimidad de votos del número legal de miembros del concejo, según Acuerdo Nº 108-2024 del acta de la Sesión Ordinaria Nº 18-2024 del 17 de septiembre de 2024; hecho que es comunicado por la Gerente de Secretaría General, según Informe Nº 000287-2024-MPCP/ALC-GSG de fecha 15 de octubre de 2024.

Que, estando a los fundamentos facticos y legales precedentemente expuestos, por unanimidad de votos del número de sus miembros, el Concejo Municipal aprobó la siguiente norma municipal:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE

MODIFICA E INCORPORA EN EL

TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LA

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE

CORONEL PORTILLO, DOS

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS,

UN SERVICIO PRESTADO EN

EXCLUSIVIDAD Y SIETE

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ESTÁNDARIZADOS

Artículo Primero.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo en cuanto a dos procedimientos administrativos, un servicio estándar y cinco procedimientos administrativos estandarizados; y en consecuencia incorpórese dos procedimientos administrativos estandarizados, contenidos en el anexo que se publicará de acuerdo a lo establecido en el artículo décimo cuarto de la presente ordenanza.

Artículo Segundo.- APROBAR los derechos de trámite de los dos procedimientos administrativos, un servicio estándar y siete procedimientos administrativos estandarizados, modificados e incorporados en el TUPA de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, los cuales se detallan en el anexo que se publicará de acuerdo a lo establecido en el artículo décimo cuarto de la presente ordenanza.

Artículo Tercero.- DISPONER que los derechos de trámite a los que hace referencia el artículo precedente, serán exigibles a partir del día siguiente de la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial el Peruano.

Artículo Cuarto.- PRECISAR que estos procedimientos administrativos se implementaron anteriormente por necesidad institucional, por lo que la modificación se debe al incremento en la tarifa de los derechos de tramitación. Para el procedimiento administrativo “Certificación del Sello Municipal a la calidad Turística”, la certificación tendrá una vigencia de 03 años, para los usuarios que renuevan por primera vez será totalmente gratuito por única vez.

Artículo Quinto.- PRECISAR que este servicio prestado en exclusividad vinculado con las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, se implementó anteriormente de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 043-2021-PCM, por lo que la modificación se debe al incremento en la tarifa de los derechos de tramitación.

Artículo Sexto.- PRECISAR que cinco procedimientos administrativos estandarizados, tales como “Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones posterior al inicio de actividades para establecimientos objeto de inspección clasificados con nivel de riesgo bajo”, “Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones posterior al inicio de actividades para establecimientos objeto de inspección clasificados con nivel de riesgo medio”, “Renovación del certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones para establecimientos objeto de inspección clasificados con nivel de riesgo bajo”, “Renovación del certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones para establecimientos objeto de inspección clasificados con nivel de riesgo medio” y “Licencia de funcionamiento para edificaciones calificadas con nivel de riesgo bajo (Con ITSE Posterior)” se implementaron anteriormente de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 043-2021-PCM y Decreto Supremo Nº 200-2020-PCM, por lo que la modificación se debe al incremento en la tarifa de los derechos de tramitación.

Artículo Séptimo.- PRECISAR que los procedimientos administrativos estandarizados vinculados con las licencias de funcionamiento recogen única y exclusivamente los requisitos, silencios, plazos y demás formalidades previstas en el Decreto Supremo Nº 200-2020-PCM.

Artículo Octavo.- APROBAR la incorporación de los formularios estandarizados de los procedimientos administrativos estandarizados y un servicio prestado en exclusividad del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, los cuales corresponden al anexo descrito en los artículo primero y segundo de la presente ordenanza.

Artículo Noveno.- La norma que aprueba el TUPA se publica en el diario oficial El Peruano; el TUPA y la disposición legal de aprobación o modificación se publica obligatoriamente en el portal del diario oficial El Peruano. Adicionalmente se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional de la entidad.

Artículo Décimo.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, a través de la Sub Gerencia de Racionalización, publicar la versión actualizada del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, en marco a las modificaciones e incorporaciones dispuestas en la presente ordenanza, en el plazo de tres días hábiles contados a partir de su publicación.

Artículo Décimo Primero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal la difusión mediante memorándum a las diferentes unidades orgánicas de la MPCP la actualización del TUPA.

Artículo Décimo Segundo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Desarrollo Social, Sub Gerencia de Desarrollo Económico, Sub Gerencia de Gestión de Riesgos de Desastres y la Sub Gerencia de Comercialización el cumplimiento de la presente ordenanza.

Artículo Décimo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas, a través de la Sub Gerencia de Tesorería y en coordinación con la Oficina de Tecnologías de la Información (OTI), proceda con la actualización de las tasas administrativas en el sistema de caja a su cargo, de acuerdo a la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos, dispuesta.

Artículo Décimo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Tecnologías de la Información la publicación de la presente ordenanza y de sus anexos (1 y 2) en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, en el portal del diario oficial El Peruano y en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano.

Artículo Décimo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General, la distribución y publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Décimo Sexto.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Publíquese, difúndase, regístrese y cúmplase.

JANET YVONE CASTAGNE VASQUEZ

Alcaldesa Provincial

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

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