Decreto Supremo que autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor de diversos gobiernos locales

decreto supremo

nº 199-2024-ef

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el literal b) del numeral 1 de la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, autoriza, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2024, al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar los gastos asociados a la reactivación de la economía a través de la ejecución de la inversión e intervenciones de mantenimiento;

Que, el numeral 2 de la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, establece que las modificaciones presupuestarias se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, debiendo contar además con el refrendo del Ministro del sector correspondiente en el caso de las entidades del Gobierno Nacional y con el refrendo del Presidente del Consejo de Ministros en el caso del gobierno regional y gobierno local, a propuesta de la entidad solicitante;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, mediante el Oficio N° 2393-2024-MTC/04, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 57 907 924,00 (CINCUENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 SOLES), a favor de once (11) gobiernos locales, para financiar gastos asociados a la reactivación de la economía a través de intervenciones de mantenimiento periódico de infraestructura vial de caminos vecinales de la Región Ayacucho, en el contexto del Bicentenario de la Consolidación de nuestra Independencia y del desarrollo de los Juegos Bolivarianos del Bicentenario Ayacucho 2024, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 1 de la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 0652-2024-MTC/09.03 de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con el respectivo sustento; asimismo, mediante el Oficio N° 0370-2024-MTC/09 la citada Oficina General remite el Informe N° 0669-2024-MTC/09.03 con información complementaria;

Que, en ese sentido, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 57 907 924,00 (CINCUENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 SOLES), a favor de once (11) gobiernos locales, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para financiar los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 1 y en el numeral 2 de la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; y, en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 57 907 924,00 (CINCUENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de once (11) gobiernos locales, para financiar gastos asociados a la reactivación de la economía a través de intervenciones de mantenimiento periódico de infraestructura vial de caminos vecinales de la Región Ayacucho, en el contexto del Bicentenario de la Consolidación de nuestra Independencia y del desarrollo de los Juegos Bolivarianos del Bicentenario Ayacucho 2024, en el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 1 y en el numeral 2 de la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con el siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 57 907 924,00

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TOTAL EGRESOS 57 907 924,00

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A LA: En Soles

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGO : Gobiernos Locales

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0138 : Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad en el Sistema de Transporte

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 57 907 924,00

============

TOTAL EGRESOS 57 907 924,00

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1.2 El detalle de los pliegos y los montos de la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentran en el Anexo “Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor de diversos gobiernos locales”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www. gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 El Titular de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Para el caso de los gobiernos locales, la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dichos pliegos elabora las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO

Ministro de Economía y Finanzas

RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO

Ministro de Transportes y Comunicaciones

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