Modifican el Plan Nacional de Control 2024
Resolución de Contraloría
N° 636-2024-CG
Lima, 23 de octubre de 2024
VISTOS:
La Hoja de Envío N° 008138-2024-CG/SGE, de la Secretaría General; el Memorando N° 001056-2024-CG/VCST, de la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial; la Hoja Informativa N° 000063-2024-CG/SESNC, de la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control; la Hoja Informativa N° 000769-2024-CG/PLPREPI, de la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones; el Memorando N° 001565-2024-CG/GMPL, de la Gerencia Modernización y Planeamiento; la Hoja Informativa N° 000977-2024-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica y el Memorando N° 001241-2024-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley
N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias, el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del estado, así como del cumplimiento de las normas legales y lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; asimismo, el control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley N° 27785, las acciones de control se realizan con sujeción al Plan Nacional de Control y a los planes aprobados para cada órgano del Sistema Nacional de Control, siendo atribución de la Contraloría General de la República la aprobación de los mismos, tal como lo dispone el literal h) del artículo 22 de la referida Ley;
Que, según el numeral 4.4 de las Normas Generales de Control Gubernamental, aprobadas mediante Resolución de Contraloría Nº 295-2021-CG, y sus modificatorias, el Plan Nacional de Control es aprobado por la Contraloría General de la República e incluye los servicios de control a ser ejecutados en un período anual por los órganos que conforman el Sistema Nacional de Control;
Que, asimismo, el artículo 13 de la citada Ley N° 27785, prescribe que la Contraloría General de la República, los Órganos de Control Institucional y Sociedades de Auditoría son órganos conformantes del Sistema Nacional de Control, estas últimas cuando son designadas, previo Concurso Público de Méritos, por esta Entidad Fiscalizadora Superior y contratadas durante un período determinado para realizar servicios de auditoría en las entidades;
Que, adicionalmente, conforme a lo establecido en el numeral 1.19 de las citadas Normas Generales de Control Gubernamental, los órganos del Sistema Nacional de Control efectúan servicios relacionados con el propósito de coadyuvar al desarrollo del control gubernamental, los mismos que están vinculados a los procesos de carácter técnico y especializado derivados de atribuciones o encargos legales, y que generan productos distintos a los servicios de control previo, simultáneo y posterior;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado mediante Resolución de Contraloría N° 179-2021-CG, y sus modificatorias, la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones es responsable de formular la propuesta del Plan Nacional de Control;
Que, mediante Resolución de Contraloría N° 428-2023-CG, y sus modificatorias, se aprobó el Plan Nacional de Control 2024, el cual constituye un documento dinámico, flexible, participativo y de naturaleza reservada que contiene la meta anual de los servicios de control y servicios relacionados, con la finalidad de dar cumplimiento a la misión de la Contraloría General de la República;
Que, a partir de lo señalado en el Memorando N° 001056-2024-CG/VCST, de la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial y la Hoja Informativa N° 000063-2024-CG/SESNC, de la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control, la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones mediante la Hoja Informativa N° 000769-2024-CG/PLPREPI con la conformidad de la Gerencia Modernización y Planeamiento a través del Memorando N° 001565-2024-CG/GMPL, sustenta la necesidad de modificar el Plan Nacional de Control 2024; respecto a la modificación de las metas propuestas y su periodicidad anual;
Que, de acuerdo a las consideraciones expuestas, y estando a lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental, mediante Memorando N° 001241-2024-CG/GJNC, y de acuerdo a lo expuesto en la Hoja Informativa N° 000977-2024-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, se considera jurídicamente viable la emisión del acto resolutivo que modifica el Plan Nacional de Control 2024, atendiendo a la propuesta formulada y sustentada por la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones mediante la Hoja Informativa N° 000769-2024-CG/PLPREPI y la conformidad de la Gerencia Modernización y Planeamiento a través del Memorando N° 001565-2024-CG/GMPL, remitidos a través de la Hoja de Envío N° 008138-2024-CG/SGE de la Secretaría General;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el Plan Nacional de Control 2024, aprobado mediante Resolución de Contraloría N° 428-2023-CG, y sus modificatorias, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Establecer que cuando sea necesario realizar servicios de control, en atención a un encargo legal no previsto en el Plan Nacional de Control 2024, a efectos de su desarrollo, aquellos serán considerados como servicios de control no programados.
Artículo 3.- Disponer que la Gerencia de Modernización y Planeamiento efectúe las acciones que resulten necesarias para la incorporación de las disposiciones del Plan Nacional de Control 2024, en la programación del Plan Operativo Institucional de la Contraloría General de la República y en los Planes Anuales de Control de los Órganos de Control Institucional para el año 2024.
Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y a su vez esta con su anexo en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CÉSAR ENRIQUE AGUILAR SURICHAQUI
Contralor General de la República
2337477-1