Disponen la incorporación como Vecino Surcano Preferente (VSP) Clásico, a contribuyentes que, siendo deudores, cumplan con cancelar sus obligaciones y se encuentren al día
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 021-2024-MSS
Santiago de Surco, 22 de octubre de 2024
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO:
VISTOS:
El Memorándum N° 1702-2024-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 780-2024-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, los Memorándums N° 1202-2024-GPV-MSS y N° 1116-2024-GPV-MSS de la Gerencia de Participación Vecinal, el Memorándum N° 583-2024-GTI-MSS de la Gerencia de Tecnologías de la Información, el Memorándum N° 575-2024-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, sobre el Decreto de Alcaldía que incorpora como Vecino Surcano Preferente (VSP) Clásica, a todos los vecinos del distrito que se pongan al día en todas sus obligaciones ante esta Administración, accedan a todos los beneficios del programa; y
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes de Reforma Constitucional Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el segundo párrafo del artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía;
Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 50-2000-ACSS, se aprobó la creación dentro de la jurisdicción del distrito de Santiago de Surco, de la Tarjeta Vecinal denominada Vecino Surcano Preferente “VSP”;
Que, mediante el artículo primero del Decreto de Alcaldía N° 09-2008-MSS, publicado el 25.04.2008, se establece otorgar las tarjetas de Vecino Surcano Preferente “VSP”, Clásica y Premium, a todos los contribuyentes del distrito que cumplan con sus obligaciones tributarias, conforme a los requisitos de obtención, perdida y recuperación de la condición de puntualidad, que se señalan en los demás artículos de dicha norma;
Que, mediante el Decreto de Alcaldía N° 14-2009-MSS, de fecha 15.09.2009, se aprobó incorporar y reincorporar a la condición de VSP, por única vez, a los contribuyentes que, habiendo perdido dicha condición, cancelen sus obligaciones tributarias al 30.11.2009;
Que, mediante Memorándum N° 575-2024-GAT-MSS de fecha 13.09.2024, la Gerencia de Administración Tributaria, propone que se incorporen como Vecino Surcano Preferente (VSP Clásica). a los contribuyentes que cumplan con sus obligaciones. Actualmente el Decreto de Alcaldía N° 09-2008-MSS, establece que la evaluación de los contribuyentes VSP Clásica, se realizará transcurrido el cuarto vencimiento del año, para el pago de los tributos municipales, es decir el último día hábil de noviembre de todos los años; por ello, en el caso del vecino que, teniendo deudas por pagar, cumpla con cancelarlas, deberá esperar hasta dicha oportunidad, para poder acceder a la condición de Vecino Surcano Preferente VSP en el año vigente. Por ello, se plantea que en este caso el vecino pueda ser incorporado al programa VSP al día siguiente de cancelar su deuda. Igualmente podrá disfrutar de los beneficios del programa una vez incorporado al mismo sustenta la necesidad de seguir desarrollando acciones, que generen conciencia tributaria e incentiven a los contribuyentes a seguir cumpliendo con el pago de sus tributos, lo que permitirá consolidar las políticas de gestión tributaria reduciendo el índice de morosidad por parte de los vecinos del distrito, por lo que a fin de fomentar el pago voluntario y puntual de los tributos municipales, señala que es necesario establecer beneficios para las personas que cumplen con sus obligaciones tributarias con esta Administración Tributaria, lo que representará un incremento en la recaudación tributaria y permitiría el cumplimiento de metas y objetivos de la institución en beneficio de los vecinos del distrito;
Con el Memorándum N° 583-2024-GTI-MSS de fecha 14.10.2024, La Gerencia de Tecnologías de la Información en atención a los solicitado por la Gerencia de Participación Vecinal mediante Memorándum N° 1116-2024-GPV-MSS señala que, cuenta con la infraestructura tecnológica adecuada para soportar la implementación del sistema “Vecino Surcano Preferencial”. Los servidores actuales y la arquitectura de red existente son suficientes para garantizar la operación eficiente y segura del proyecto. Asimismo, señala que el Sistema de Administración Tributaria Tesorería e Ingresos - SATTI permite automatizar tareas diarias para la generación de la base de datos necesario para la identificación de los “Vecino Surcanos Preferentes Clásicos”; en ese sentido emite opinión técnica favorable para la implementación de La propuesta de Decreto de Alcaldía desde el punto de vista técnico;
Que, con el Memorándum N° 1202-2024-GPV-MSS de fecha 15.10.2024, la Gerencia de Participación Vecinal, emite opinión técnica favorable de la propuesta de Decreto de Alcaldía en el cual se plantea que el vecino sea incorporado al programa VSP, al día siguiente de cancelar su deuda disfrutando de los beneficios que brinda dicho programa;
Que, mediante el Informe N° 780-2024-GAJ-MSS de fecha 18.10.2024, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente respecto a la propuesta de Decreto de Alcaldía submateria, toda vez que la referida norma municipal permitirá consolidar las políticas de gestión tributaria reduciendo el índice de morosidad por parte de los vecinos del distrito y beneficiara a quienes cancelen oportunamente sus deudas tributarias con la opción de acceder a los beneficios que otorga la condición de Vecino Surcano Preferente (VSP);
Que, con el Memorándum N° 1702-2024-GM-MSS de fecha 18.10.2024, la Gerencia Municipal, solicita se apruebe el Decreto de Alcaldía que incorpora al programa de Vecino Surcano Preferente (VSP) a aquellos contribuyentes que siendo deudores cumplan con cancelar sus obligaciones y se encuentren al día; incorporación a realizar al día siguiente de la cancelación de sus deudas, permitiéndoles disfrutar de los beneficios del referido programa;
De conformidad con las facultades señaladas en el numeral 6) del artículo 20° y el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;
DECRETA:
Artículo Primero.- INCORPORAR como Vecino Surcano Preferente (VSP) Clásico, a aquellos contribuyentes que, siendo deudores, cumplan con cancelar sus obligaciones y se encuentren al día. La incorporación se realizará al día siguiente de haber cancelado sus deudas y podrán disfrutar de los beneficios del programa.
Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Participación Vecinal, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General de la Municipalidad de Santiago de Surco, la publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el Diario Oficial El Peruano, en el portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco (www.munisurco.gob.pe) y en el Portal de Transparencia Estándar (www.transparencia.gob.pe).
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CARLOS BRUCE MONTES DE OCA
Alcalde
2337371-1