Modifican el Artículo 143° del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Cusco, aprobado por Ordenanza Regional N° 214-2022-CR/GR CUSCO

CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO

ORDENANZA REGIONAL

Nº 251-2024-CR/GRC

POR CUANTO

El Consejo Regional de Cusco en la vigésimo séptima sesión extraordinaria celebrada el día veintiséis de agosto del dos mil veinticuatro, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y demás Normas Complementarias;

CONSIDERANDO

Que, de conformidad con el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modificado por el articulo único de la Ley N° 30305, el cual reconoce que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Autonomía que es delimitada, por el artículo 8 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, como el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia;

Que, el artículo 10 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que: “Los Gobiernos Regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asigna la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y la presente Ley, así como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno (...)”. El Literal c) del Articulo 35 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, entre otras establece, a Jos Gobiernos Regionales, la competencia exclusiva de: “Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto”;

Que, el Artículo 13 de Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala: “El Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...)”; el literal a) del artículo 15 establece que es atribución de Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, y el artículo 38 del precitado cuerpo normativo establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y Ja administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”;

Que, la Ordenanza Regional N° 119-2016-CR/GRC.CUSCO, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de octubre del 2017, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco, en su Articulo 100, determina que la Ordenanza Regional “Es una norma jurídica de carácter general y de acuerdo a normas nacionales, que regula el conjunto de actividades y acciones sociales, económicas, técnicas, ambientales, administrativas y de políticas de desarrollo del Departamento del Cusco; cuyo cumplimiento es obligatorio de todas las instituciones públicas, privadas y sociedad civil”; en concordancia con el Numeral 1) del artículo 17 de la citada norma, que entre otras establece que es atribución del Consejo Regional Aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional de Cusco”;

Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, la Cuarta Política de Estado del Acuerdo Nacional: “Estado Eficiente, Transparente y Descentralizado”, establece el compromiso de construir y mantener un Estado eficiente, eficaz, moderno y transparente al servicio de las personas y de sus derechos, y que promueva e desarrollo y buen funcionamiento del mercado y de los servicios públicos, así como e compromiso de que el Estado atienda las demandas de la población y asegure su participación en la gestión de políticas públicas y sociales y en la regulación de los servicios públicos en los tres niveles de gobierno;

Que, el numeral 2 del artículo 4 del Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de a Gestión Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 123-2018-PCM, señala que los objetivos contenidos principales del proceso de modernización de la gestión pública se desarrollan en la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, cuya conducción recae en la Presidencia del Consejo de Ministros y requiere la intervención articulada de todas las entidades Públicas. En concordancia a ello, con Decreto Supremo N° 103-2022-PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización al 2030, cuya primera disposición complementaria final dispone que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública, se aprueba el instrumento que contiene os servicios administrativos de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030 y sus indicadores, debiendo contar, previamente, con la opinión técnica favorable del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN);

Que, en el marco del proceso de descentralización se ejercen competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales, en las materias establecidas en el artículo 7 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y conforme a o previsto en la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, incluyendo sus modificatorias;

Que, el artículo 13 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que la gestión ambiental es un proceso permanente y continuo, constituido por el conjunto estructurado de principios, normas técnicas, procesos y actividades, orientado a administrar los intereses, expectativas y recursos relacionados con los objetivos de la política ambiental y alcanzar así una mejor calidad de vida y el desarrollo integral de la población, en concordancia con el artículo 17 del mismo cuerpo de ley, que define a los instrumentos de gestión ambiental como los medios Operativos diseñados, normados y aplicados con carácter funcional o complementario, para Facilitar y asegurar el cumplimiento de la Política Nacional del Ambiente y las normas ambientales en el país;

Que, la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, dispone que corresponde a las autoridades sectoriales emitir la certificación ambiental de los proyectos o actividades de alcance nacional o multiregional, en el ámbito de sus respectivas competencias, agregando que corresponde a los Gobiernos Regionales y Locales emitir la certificación ambiental de los proyectos que, dentro del marco del proceso de descentralización, resulten de su competencia;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 299- 2013-VIVIENDA, se aprobó la Ficha Técnica Ambiental - FTA para aquellos proyectos de inversión en saneamiento rural no comprendidos en el SETA, de conformidad a la Resolución Ministerial N° 300-2013-MINAM, y con Resolución Ministerial N° 36-2017-VIVIENDA, se aprobó la Ficha Técnica Ambiental (FTA) para los proyectos de inversión del Subsector Saneamiento, no comprendidos en el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, el cual tiene como objetivo principal brindar instrucciones y orientaciones técnicas para el correcto uso de la Ficha Técnica Ambiental (FTA) que se aplica a os Proyectos de Saneamiento que no se encuentran incluidos dentro del alcance de la Resolución Ministerial N° 383-2016-MINAM y comprendidos en la Resolución Ministerial N° 036- 2017-VIVIENDA, en cuyo alcance se encuentran aquellos Proyectos de Inversión del Subsector saneamiento, que no originan impactos ambientales significativos, los mismos que no se encuentran dentro del alcance de la Resolución Ministerial N° 383-2016-MINAM, que modificó e Listado de Inclusión en lo relativo al Subsector Saneamiento;

Que, el numeral 2 del artículo 11 del Decreto Supremo N° 008-2019-MTC, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes, aprobado mediante D.S. N° 004-2017-MTC, determina: “La FITSA es un instrumento de gestión ambienta complementario al SEIA de carácter preventivo que aplica para proyectos de inversión actividades y servicios de competencia del Sector Transportes que no están sujetos al SEIA. Los proyectos, actividades y servicios que se encuentren en dicha condición, y se ubiquen dentro de un Área Natural Protegida o Zona de Amortiguamiento deben hacer la consulta ante el MINAM sobre la pertinencia de desarrollar una FITSA”,

Que, por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y sus modificatorias Decreto Supremo N° 0131- 2018-PCM y Decreto Supremo N° 064-2001-PCM, se deroga el Decreto Supremo N° 043-2006- PCM, y se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado, que regulan los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; y establece que el Reglamento de Organización y Funciones es un documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad; contiene las competencias y funciones generales de la Entidad, las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia. Asimismo, el numeral 1 del artículo 46 establece que: “Se requiere la aprobación o modificación de un ROF, según corresponda en los siguientes supuestos: (...) c) Por reasignación o modificación de funciones, sin que se modifique la estructura orgánica. En este supuesto el informe técnico para justificar el ROF contiene los literales b) y c) de la sección 2 a la que se refiere el artículo 47. (...)”;

Que, con Ordenanza Regional N” 176-2020-CR/GR CUSCO, del 11 de setiembre de 2020, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 09 de octubre del 2020, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Cusco, cuyo texto está conformado por. Cuatro Títulos (4), Doce (12) Capítulos, Cuatrocientos Cincuenta y Tres (453) Artículos, Quince (15) Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales y un anexo correspondiente al organigrama estructural;

Que, con Ordenanza Regional N° 214-2022-CR/GR CUSCO, del 22 de agosto de 2022.Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de setiembre del 2022, se modifica el Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Ordenanza Regional N° 176-2020-CR/GR CUSCO. En consecuencia, se modifica el Artículo Primero de la Ordenanza Regional N°176- 2020-CR/GR CUSCO, en los siguientes términos: “Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Cusco, cuyo texto está conformado por: Dos (02) Títulos, Quince (15) Capítulos, Cuatrocientos Cincuenta y Tres (453) Artículos y Dieciocho (18) Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales, y un anexo correspondiente al Organigrama Estructural que forma parte de la Ordenanza Regional”;

Que, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, propone la modificación del Reglamento de Organización y Funciones, incorporando una nueva función dentro del artículo 143 del Reglamento de Organización y Funciones, esto con el objeto de garantizar la delegación de competencias y posteriormente la transferencia definitiva de competencias por parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, la Subgerencia de Modernización y Tecnologías de la Información de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de acuerdo a las funciones establecidas en el artículo 86 del Reglamento de Organización y Funciones, emite opinión favorable a la propuesta de modificación del Reglamento de Organización, para la incorporación de una nueva función dentro del artículo 143 del ROF, todo esto en el marco del literal c) numeral 46.1 del artículo 46 y 47 del Decreto Supremo 054-2018-PCM modificado por el Decreto Supremo 131-2018-PCM у Decreto Supremo N° 064-2021-PCM;

Que, mediante informe Legal la Oficina Regional de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la aprobación de la Propuesta de Ordenanza Regional titulada “Modificar el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Cusco, aprobada por Ordenanza Regional N° 176-2020-CR/GR CUSCO, y modificado por Ordenanza Regional N° 214-2022-CR/GR CUSCO, incorporando una nueva función de: “Evaluar las FTA, FITSA u otros instrumentos de gestión ambiental complementarios al SEIA para proyectos de inversión que no generen impactos ambientales negativos significativos, en el marco del proceso de descentralización, emitiendo para ello el documento de conformidad y/o no conformidad”;

Por lo expuesto y estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco del Gobierno Regional de Cusco; con el voto nominal en mayoría de los Consejeros Regionales y con la dispensa del trámite de lectura de acta, se;

HA DADO LA SIGUIENTE:

ORDENANZA REGIONAL

QUE INCORPORA EL LITERAL hh) EN EL ARTICULO 143° DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES INTEGRADO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, APROBADO MEDIANTE ORDENANZA REGIONAL N° 214-2022-CR/GR CUSCO, ADICIONANDO UNA NUEVA FUNCIÓN A LA GERENCIA REGIONAL DE RECURSOS NATURALES Y GESTIÓN AMBIENTAL.

Artículo Primero.- INCORPÓRESE al artículo 143° del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Cusco, aprobado por Ordenanza Regional N° 214-2022-CR/GR CUSCO, adicionándose el siguiente texto:

“hh) Evaluar las Fichas Técnicas Ambientales -FTA y la Fichas Técnicas Socio Ambientales -FITSA u otros instrumentos de gestión ambiental complementarios al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental -SEIA, para proyectos de inversión que no generen impactos ambientales negativos significativos en el marco del proceso de descentralización, emitiendo para ello el documento de conformidad y/o no conformidad”.

Artículo Segundo.- DISPONER, al Ejecutivo del Gobierno Regional del Cusco, la formulación y actualización de los instrumentos de gestión que corresponda, con respecto a la función adicionada.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Cusco para su Promulgación.

Dado en Cusco, a los doce días del mes de julio del año dos mil veinticuatro.

HERBE OLAVE UGARTE

Presidente del Consejo Regional

Período Legislativo 2024

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Cusco, a los 08 días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.

WERNER MÁXIMO SALCEDO ÁLVAREZ

Gobernador Regional

2337366-1