Ordenanza que otorga beneficios tributarios para aquellos contribuyentes que actualicen voluntariamente las modificaciones de sus predios y/o hayan pasado por un proceso de fiscalización tributaria en el distrito de Jesús María

ORDENANZA N° 727-MDJM

Jesús María, 22 de octubre de 2024

POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de Concejo N° 19 de la fecha;

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA:

VISTOS: El informe N° 309-2024-MDJM-GAT-SGRFT de la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, el Informe N° 0031-2024-MDJM-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Proveído N° 749-2024-MDMDJM/GM de la Gerencia Municipal, el Memorándum N°455-2024-MDJM-OGPPDI de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, el Informe N° 312-2024-MDJM/GAJRC de la Oficina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Dictamen Conjunto N° 040-2024-MDJM-CEPP/CAJ de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto y de la Comisión de Asuntos Jurídicos; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que la municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de ordenanzas, las que tienen rango, de Ley conforme al numeral 4) del artículo 200° de la Constitución Política del Perú;

Que, conforme a lo establecido por artículo 195° numeral 4) y por el artículo 74° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único ordenando – T.U.O del –Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y sus modificatorias, así como el artículo 9° numeral 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, a través del Concejo Municipal;

Que, el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y sus modificatorias, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley, y que excepcionalmente lo Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran;

Que, de manera excepcional los Gobiernos Locales pueden condonar con carácter general, respecto de impuestos que administra, las sanciones e intereses y en cuanto a contribuciones y tasas, el tributo mismo, las sanciones e intereses; por lo que, se deberá efectuar mediante una norma con rango de ley por el titular del poder tributario;

Que, la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria mediante el Informe N° 309-2024-MDJM-GAT-SGRFT, considera pertinente a fin de promover los mecanismos que faciliten a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria, a través de incentivos que permitan la captación de recursos económicos para la prestación efectiva de los servicios públicos, en contexto de la realidad socioeconómica, generando en los vecinos un grado de compromiso con la entidad. Esta iniciativa permitirá mitigar el impacto en el comportamiento de pago de los tributos en los contribuyentes y alcanzar las metas de recaudación municipal;

Que, mediante documento de vistos, la Gerencia de Administración Tributaria, alcanza la propuesta de ordenanza que otorga beneficios tributarios para los contribuyentes que actualicen su declaración jurada voluntariamente sin requerimiento previo de Fiscalización Tributaria, así como los contribuyentes que se encuentren dentro de un proceso de fiscalización; y contando a la vez con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; considerando la política tributaria de nuestra gestión municipal de brindar amplias facilidades a nuestros contribuyentes;

Estando a lo expuesto y a las normas legales glosadas, contando con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria y de la Gerencia de Administración Tributaria y, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Municipal, con la dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

“ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA AQUELLOS CONTRIBUYENTES QUE ACTUALICEN VOLUNTARIAMENTE LAS MODIFICACIONES DE SUS PREDIOS Y/O HAYAN PASADO POR UN PROCESO DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA EN EL DISTRITO DE JESÚS MARÍA”

Artículo Primero.- OBJETO.

Otorgar, dentro de la jurisdicción de Jesús María, un régimen de beneficio tributario que permita incentivar la regularización de las obligaciones tributarias generados a aquellos contribuyentes que actualicen su declaración jurada sin requerimiento previo de Fiscalización Tributaria, así como también a las generadas a consecuencia de un proceso de fiscalización.

Artículo Segundo.- ALCANCES Y FINALIDAD.

El alcance del proyecto de ordenanza es aplicable a los contribuyentes que deseen regularizar de manera formal sus obligaciones tributarias de forma voluntaria, así como a aquellos que, como resultado del proceso de fiscalización tributaria, mantengan deudas por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y/o Multas Tributarias del presente ejercicio y/o años anteriores.

Artículo Tercero.- DEFINICIONES.

• Impuesto Predial: Es el Impuesto cuya recaudación, administración y fiscalización corresponde a la Municipalidad Distrital donde se ubica el predio. Este tributo grava el valor de los predios urbanos y rústicos en base a su autovalúo.

• Arbitrios Municipales: Son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de los servicios públicos de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, los cuales son aprobados mediante ordenanza, la misma que establece los montos de las tasas que deban pagar los contribuyentes.

• Proceso de Fiscalización: Es el conjunto de actividades desarrolladas por la Administración Tributaria destinadas a verificar la correcta determinación de la obligación tributaria. Dicho proceso finaliza con la notificación de la Resolución de Determinación y las Resoluciones de Multa en caso se detecten infracciones en el proceso.

• Multa Tributaria: Es una sanción con carácter pecuniario que impone la Administración Tributaria por la comisión de una infracción tributaria.

• Infracción Tributaria: Toda acción u omisión que importe violación de las normas tributarias, constituye infracción sancionable de acuerdo con las normas del Código Tributario.

• Condonación: Es el perdón de una deuda. Se exige como requisito que sea declarada por ley o norma con rango equivalente.

Artículo Cuarto.- BENEFICIOS.

4.1. Los contribuyentes que efectúen el pago total o parcial en cualquiera de las etapas del proceso de la cobranza (incluyendo la cobranza coactiva) por los conceptos de impuesto predial y arbitrios municipales producto de un proceso de fiscalización tributaria y que deseen regularizar sus obligaciones de forma voluntaria, podrán acogerse a los siguientes beneficios siempre y cuando cancelen el íntegro del impuesto predial corriente:

ITEM

GRUPO DE CONTRIBUYENTES

BENEFICIOS

Predial y Arbitrios

Multa Tributaria

Arbitrios (años anteriores)

Arbitrios Ejercicio Vigente

Interés Moratorio

Interés Moratorio + Insoluto

Insoluto

Insoluto

1

Los contribuyentes que voluntariamente actualicen su declaración jurada sin previo requerimiento de Fiscalización Tributaria y demuestren intención de pago de sus tributos municipales.

100%

100%

100%

100%

2

Los contribuyentes que fueron notificados con el Requerimiento de Fiscalización y voluntariamente presenten su declaración jurada antes de notificarles el resultado de fiscalización tributaria

100%

90%

60%

0%

3

Los contribuyentes que efectúen sus pagos después de notificado el resultado de la fiscalización tributaria y antes de emitir la Resolución de Determinación y/o Resolución de Multa Tributaria, siempre que presente la Declaración Jurada aceptando los resultados del procedimiento de fiscalización

100%

90%

50%

0%

4

Los contribuyentes que efectúen sus pagos después de notificada la Resolución de Determinación y/o Resolución de Multa Tributaria y antes de pasar a cobranza coactiva y siempre que presente la Declaración Jurada aceptando los resultados del procedimiento de fiscalización.

100%

90%

40%

0%

5

Los contribuyentes que se efectúen sus pagos cuando la Resolución de Determinación y/o Resolución de Multa Tributaria se encuentran en cobranza coactiva, y siempre que presente la Declaración Jurada aceptando los resultados del procedimiento de fiscalización

100%

90%

30%

0%

Artículo Quinto.- Deudas en procedimiento de ejecución coactiva.

Cabe indicar que los procedimientos de cobranza ordinaria y coactiva respecto al artículo cuarto, continuaran mientras la deuda materia de dicha cobranza no sea cancelada durante la vigencia de la presente Ordenanza, según lo dispuesto en los artículos precedentes.

Los montos que se retengan como producto de la ejecución de embargos se imputaran a la deuda respectiva, sin los incentivos establecidos en la presente Ordenanza.

Artículo Sexto. - De los Requisitos.

Los contribuyentes que presenten su declaración jurada aceptando el resultado del proceso de fiscalización tributaria y/o las modificaciones declaradas voluntariamente de sus predios se acogerán a los beneficios dispuestos en el artículo cuarto siempre y cuando cancelen el íntegro del impuesto predial corriente.

Artículo Séptimo. - Del reconocimiento de la deuda y del desistimiento.

El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza, implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que la administración considerará que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y periodo.

En los casos en que los contribuyentes se hayan acogido a los beneficios del proyecto de ordenanza y cuenten con recursos impugnables presentados ante instancias superiores, deberán necesariamente presentar el desistimiento del mismo, sin perjuicio de esta presentación, será de aplicación lo señalado en el párrafo anterior.

Los contribuyentes que hayan efectuado pagos a cuenta por deudas tributarias, podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente ordenanza, sobre el saldo pendiente de pago.

Artículo Octavo. - De los Pagos Efectuados.

Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada de la presente Ordenanza, no generan derecho a la devolución o compensación alguna, excepto los pagos indebidos. Asimismo, los beneficios otorgados no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pago.

Artículo Noveno. - De la vigencia.

La presente ordenanza tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, hasta el 31 de octubre de 2024.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Y FINALES

Primera.- Otórguese a los contribuyentes comprendidos dentro de la presente ordenanza un beneficio excepcional de aplicarles el monto de Diez y 00/100 Soles (S/ 10.00) por concepto de gastos y costas procesales, siempre que se proceda a pagar el total de su deuda que se encuentre en cobranza coactiva.

Segunda.- Los contribuyentes que a la entrada de la vigencia de la presente ordenanza que no tengan deuda pendiente de pago en impuesto predial y/o arbitrios municipales producto de un proceso de fiscalización tributaria tendrán la condonación del 100% de la multa tributaria en cualquier etapa del proceso de la cobranza.

Tercera.- Deróguese la Ordenanza N° 711-MDJM y dejar sin efecto toda disposición en contrario.

Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Quinta.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad de Jesús María para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza y asimismo para que disponga su prórroga de ser el caso.

Sexta.- Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, a través de sus Subgerencias que la conforman para su implementación. Asimismo, a la Oficina de Tecnología de la Información y Comunicación y todas las unidades orgánicas de la Municipalidad prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento.

Sétima.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial el Peruano; a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JESÚS ALBERTO GÁLVEZ OLIVARES

Alcalde

2337305-1