Modifican parcialmente las prohibiciones existentes a la veda de recursos hídricos en los acuíferos Motupe, Puente Piedra - Zapallal, Quebrada Canto Grande, Chilca y Caplina, ratificada mediante R.J. N° 0327-2009-ANA
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 0410-2024-ANA
San Isidro, 22 de octubre de 2024
VISTOS:
El Informe Técnico N° 0009-2024-ANA-DCERH/CCJL de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, el Informe Técnico N° 0019-2024-ANA-DARH/MFLV de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, y el Informe Legal N° 1046-2024-ANA-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos en el numeral 6 del artículo 15 establece que, es función de la Autoridad Nacional del Agua, declarar previo estudio técnico, zonas de veda de recursos hídricos, dictando para el caso las medidas pertinentes;
Que, el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, en el numeral 55.3 del artículo 53 dispone que, cuando se declara una zona de veda o emergencia de los recursos hídricos, la Autoridad Nacional del Agua deberá dictar las medidas necesarias para la satisfacción de las demandas de uso primario y poblacional;
Que, bajo ese marco normativo, con Resolución Jefatural N° 0327-2009-ANA se ratificó la declaratoria de veda de los acuíferos Chilca, Zapallal, sector industrial de la avenida Argentina, quebrada Canto Grande, Valle del río Caplina, Ica Villacurí, y Motupe;
Que, el artículo 2 la citada resolución jefatural, ratifica la prohibición de ejecutar obras de explotación de aguas subterráneas, así como al incremento de volúmenes de explotación otorgados;
Que, en el caso de los acuíferos de Ica, Villacurí y Lanchas, la veda de recursos hídricos fue ratificada con Resolución Jefatural N° 0330-2011-ANA, no obstante, se exceptuó de las prohibiciones, el abastecimiento de agua con fines poblacionales. Mientras que, la veda del sector industrial de la avenida Argentina la veda fue levantada con Resolución Jefatural N° 0271-2017-ANA;
Que, con Resolución Jefatural N° 488-2013-ANA modificada por Resolución Jefatural N° 294-2023-ANA, se establecieron disposiciones de excepción a la veda de recursos hídricos del acuífero del valle del río Caplina, facultándose a la Autoridad Administrativa del Agua Caplina Ocoña autorizar la perforación de pozos de reemplazo a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento (EPS) comprendidas en el ámbito urbano de la provincia de Tacna, y a los titulares de licencia de uso de agua otorgados al amparo del Decreto Supremo N° 041-2004-AG que dictó disposiciones para la ejecución del Programa Extraordinario de Formalización de derechos de Uso de Agua con fines agrarios – PROFODUA;
Que, con Informe Técnico de vistos, la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos refiere que, «Entre las medidas para satisfacer las demandas de uso poblacional, se propone establecer excepción en los acuíferos declarados en veda mediante Resolución Jefatural N° 0327-2009-ANA, a fin que se autorice la perforación de nuevos pozos, pozos de reemplazo y se formalice el uso de agua en actividades en curso; para atender demandas del uso poblacional de proyectos de saneamiento público o privado aprobado por la autoridad sectorial competente y el procedimiento sea conducido por una Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento (EPS), Junta Administradora de Servicios de Saneamiento (JASS), Municipalidad (distrital o provincial) o una organización comunal, debidamente constituida y reconocida legalmente.»;
Que, la Dirección de Administración de Recursos Hídricos con informe técnico de vistos refiere que, resulta viable considerar exceptuadas las prohibiciones contenidas en la Resolución Jefatural N° 0327-2009-ANA, a fin de satisfacer las demandas de uso poblacional, siempre que el procedimiento sea organizado por una entidad prestadora de servicio de saneamiento u otra organización comunal, debidamente constituida con arreglo a Ley. El procedimiento para tramitar la licencia de uso de agua se rige por el procedimiento ordinario o de formalización de licencia de uso de agua, según la norma vigente;
Que, con Informe Legal del visto, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que es viable modificar la Resolución Jefatural N° 0327-2009-ANA, a fin de que se dicten las medidas destinadas a satisfacer las demandas de agua con fines poblacionales conforme establece el numeral 55.3 del artículo 55 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos;
Que, si bien las condiciones de la veda de recursos hídricos de los acuíferos Motupe, Puente Piedra-Zapallal, quebrada Canto Grande, Chilca y Caplina, persisten por cuanto se mantienen las causas que motivaron dicha medida, no obstante, estando a lo descrito en los precitados informes, resulta viable modificar parcialmente las prohibiciones existentes a la veda de recursos hídricos de los citados acuíferos, a fin de que se atienda las demandas de uso de agua con fines poblacionales, siempre que se trate de un proyecto de saneamiento público o privado aprobado por la autoridad sectorial competente y el procedimiento sea conducido por una EPS, JASS, Municipalidad o una organización comunal, debidamente constituida y reconocida por la autoridad competente; y,
Con los vistos de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; y de conformidad con lo dispuesto en Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG; y, en uso de las facultades previstas por el literal ñ) artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación de la veda de recursos hídricos ratificada con Resolución Jefatural N° 0327-2009-ANA
Modificar la veda de recursos hídricos en los acuíferos Motupe, Puente Piedra - Zapallal, Quebrada Canto Grande, Chilca y Caplina, ratificada mediante Resolución Jefatural N° 0327-2009-ANA; incorporando como excepción a las prohibiciones previstas, con el fin de garantizar la atención de demandas de uso de agua con fines poblacionales, de acuerdo al siguiente detalle:
1.1 Autorización de perforación de nuevos pozos y de reemplazo
La Autoridad Administrativa de Agua o Administración Local de Agua, según corresponda, autoriza la ejecución de la perforación de un pozo de agua subterránea destinado a satisfacer demandas de uso de agua con fines poblacionales, siempre que se trate de un proyecto de saneamiento público o privado aprobado por la autoridad competente y el procedimiento sea conducido por una EPS, JASS, Municipalidad o una organización comunal, debidamente constituida y reconocida por la autoridad competente.
1.2 Trámite administrativo para el otorgamiento de licencia de uso de agua
El procedimiento administrativo para el otorgamiento de licencia de uso de agua se rige por las disposiciones previstas en el Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, o el Decreto Supremo N° 022-2016-MINAGRI, según corresponda, o norma que los reemplace.
1.3 Actividades en curso del uso del agua subterránea
La Administración Local de Agua resuelve solicitudes de formalización de uso de agua subterránea destinadas a satisfacer demandas de uso de agua con fines poblacionales conducidos por una EPS, JASS, Municipalidad o una organización comunal, debidamente constituida y reconocida por la autoridad competente.
1.4 Trámite administrativo para el otorgamiento de la licencia de uso de agua para actividades en curso
El procedimiento administrativo para el otorgamiento de la licencia de uso de agua subterránea para la actividad poblacional en curso, se rige por las disposiciones previstas en el Decreto Supremo N° 01-2024-MIDAGRI, según corresponda, o norma que lo reemplace.
1.5 Volumen a otorgarse con fines poblacionales
El volumen de agua subterránea a otorgarse con fines poblacionales no excederá a la demanda requerida para satisfacer las necesidades humanas básicas (preparación de alimentos y hábitos de aseo personal).
1.6 De la supervisión y fiscalización de las excepciones de las zonas declaradas en veda
La Administración Local de Agua es responsable de supervisar y fiscalizar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución para lo cual deberá cumplir con las siguientes acciones:
- Ejecutar acciones de supervisión, control y fiscalización a fin de garantizar el cumplimiento del derecho de uso de agua otorgado y evitar explotaciones del agua subterránea mayores.
- Verificar la instalación de caudalímetros, quedando los titulares de derechos que se otorguen a mérito de la presente resolución, obligados a reportar mensualmente a la Administración Local de Agua, los volúmenes consumidos, los cuales serán materia de fiscalización.
Artículo 2.- Ratificación de medidas para atender demandas de agua en el acuífero Caplina
2.1 Ratificar las medidas para la atención de demandas de uso de agua con recursos hídricos provenientes del acuífero de Caplina, previstas en el artículo 2 de la Resolución Jefatural N° 488-2013-ANA, modificada por Resolución Jefatural N° 0294-2023-ANA, únicamente en lo relacionado a la facultad de la Autoridad Administrativa del Agua Caplina Ocoña para autorizar pozos de reemplazo a los titulares de licencia de uso de agua subterránea otorgadas en el marco del Decreto Supremo N° 041-2004-AG, que dictó las disposiciones para la ejecución del Programa Extraordinario de Formalización de derechos de Uso de Agua con fines agrarios – PROFODUA.
2.2 Los procedimientos administrativos de autorización de perforación de pozos de reemplazo para las EPS comprendidas en el ámbito urbano en la provincia de Tacna, se rigen por lo dispuesto en el artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 3.- Publicación
Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal web institucional de la entidad: www.gob.pe/ana.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ GENARO MUSAYÓN AYALA
Jefe
2337245-1