Decreto Supremo que modifica e incorpora artículos en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones y aprueba nuevas calidades migratorias, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2017-IN, en lo relativo a la identificación de extranjeros, documentos de identidad, cancelación del carné de extranjería y acceso a la información del Registro de Información Migratoria - RIM

DECRETO SUPREMO

Nº 011-2024-IN

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1130, se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior, con competencia de alcance nacional en materia de política migratoria interna, participación en la política de seguridad interna y fronteriza del control migratorio con las diversas entidades del Estado que tengan presencia en los puestos de control migratorio o fronterizo del país, para su adecuado funcionamiento;

Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1350, se aprueba el Decreto Legislativo de Migraciones, que regula el ingreso y salida del territorio peruano de personas nacionales y extranjeras; la permanencia y residencia de personas extranjeras en el país, así como el procedimiento administrativo migratorio; además, regula la emisión de documentos de viaje para nacionales y extranjeros, así como de identidad para extranjeros;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 007-2017-IN, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones y aprueba nuevas calidades migratorias, que tiene por objeto establecer las disposiciones relativas al movimiento internacional de personas y la migración internacional hacia y desde el territorio nacional; a los criterios y condiciones para la aprobación de las calidades migratorias y el otorgamiento de visas; al control, verificación, sanción y fiscalización migratoria; a la emisión de documentos de viaje para nacionales y extranjeros, así como de identidad para extranjeros, en el marco de las competencias de las autoridades migratorias; entre otras materias migratorias contenidas en el acotado Decreto Legislativo Nº 1350; asimismo, regula el Registro de Información Migratoria (RIM) el cual se encuentra administrado por MIGRACIONES;

Que, con el Decreto Legislativo Nº 1582 se modifican, entre otros, los artículos 10, 45, 61 y 63 del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, en atención a las facultades legislativas otorgadas mediante la Ley Nº 31880, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de Seguridad Ciudadana, Gestión del Riesgo de Desastres - Niño Global, Infraestructura Social, Calidad de Proyectos y Meritocracia;

Que, en razón de las modificaciones al Decreto Legislativo Nº 1350 antes referidas, es necesario modificar o incorporar articulado que posibilite la reglamentación, así como reforzar los fundamentos de la identificación de los extranjeros y aspectos relacionados al control migratorio (en especial la fase sancionadora);

Que, en virtud al numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante (AIR Ex Ante), aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria declara que no se requiere presentar expediente AIR Ex Ante por parte de la entidad;

Que, atendiendo a lo expuesto, resulta pertinente realizar modificaciones al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2017-IN, a efectos de garantizar que la normativa vigente esté alineada a los parámetros de seguridad nacional y orden interno, así como a la protección de los derechos fundamentales;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones; y, en la Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto y finalidad.

El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones y aprueba nuevas calidades migratorias, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2017-IN, a efectos de generar mejores condiciones que permitan a la Superintendencia Nacional de Migraciones ejecutar las acciones vinculadas a identificar al migrante en el territorio nacional, a fin de asegurar la seguridad y el orden público, modificando e incorporando artículos relativos a la identificación de extranjeros, documentos de identidad, cancelación del carné de extranjería y acceso a la información del Registro de Información Migratoria – RIM.

Artículo 2.- Modificación de los artículos 21, 107, 157, 159, 181, 182, 183, 192, 205, 208, 209, 210 y 212, del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones y aprueba nuevas calidades migratorias, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2017-IN.

Modificar los artículos 21, 107, 157, 159, 181, 182, 183, 192, 205, 208, 209, 210 y 212, del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones y aprueba nuevas calidades migratorias, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2017-IN, de la siguiente manera:

Artículo 21.- Código Único de Identificación de Extranjeros - CUE

21.1 El CUE es el número de identificación que el RIM asigna a la persona extranjera al momento de su registro, y se constituye como un atributo inherente a su identidad digital que lo individualiza y caracteriza, para lo cual, se mantiene invariable y debe ser consignado en los documentos de identidad que emitan las autoridades migratorias, así como en todos los procedimientos migratorios que solicite, tales como obtención de la calidad migratoria, prórrogas, entre otros.

21.2. La identidad digital de la persona extranjera está conformada por los siguientes atributos inherentes:

Código único de Identificación de Extranjeros - CUE (obligatorio).

Nombres y apellidos (obligatorio).

Fecha de nacimiento (obligatorio).

Lugar de nacimiento (obligatorio).

Nacionalidad (obligatorio).

Dirección (opcional).

Dirección de correo electrónico personal y/o número de teléfono celular (obligatorio).

MIGRACIONES, en coordinación con la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, mediante Resolución de Superintendencia, se encuentra facultada para incorporar de manera adicional nuevos atributos.

Para efectos del atributo nacionalidad esta comprende todas las nacionalidades que la persona extranjera ostenta al momento de su registro. Asimismo, MIGRACIONES mantiene el registro histórico de todas las nacionalidades que son declaradas por la persona extranjera al momento de su registro.

21.3. El CUE es consignado en los documentos de identidad que emitan las autoridades migratorias, de manera progresiva de ser necesario, primando la Identidad Digital. El CUE no es un documento migratorio sino un atributo de identidad digital.

21.4 MIGRACIONES interopera con el Ministerio de Relaciones Exteriores a fin de generar el Código Único de Extranjeros; para tales efectos, pueden utilizar diversos mecanismos tecnológicos, para garantizar el intercambio seguro de información.”

“Artículo 107.- Control migratorio

(…)

107.5 MIGRACIONES por motivos de seguridad nacional, salud pública, orden interno, orden público y seguridad ciudadana puede limitar el ingreso y tránsito de los extranjeros, de conformidad con el principio de proporcionalidad y soberanía.”

“Artículo 157.- Migraciones internacionales, seguridad nacional, salud pública, orden público y orden interno

El Estado peruano dispone las acciones migratorias correspondientes para prevenir o afrontar cualquier amenaza que ponga en peligro la seguridad nacional, salud pública, el orden público, el orden interno o la seguridad ciudadana. Las autoridades migratorias, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa y las entidades públicas competentes mantienen una relación permanente de cooperación, coordinación y actuación conjunta.”

“Artículo 159.- Análisis y procesamiento de información migratoria

Por cuestiones de seguridad nacional, salud pública, orden público, el orden interno o la seguridad ciudadana, las autoridades migratorias pueden compartir información registrada con las entidades públicas competentes, protegiendo los datos personales, conforme a la normatividad vigente, para su análisis y procesamiento.”

“Artículo 181.- Servicios de hospedaje y arrendamiento

181.1 Para efectos de este reglamento, son establecimientos de hospedaje los lugares destinados a prestar habitualmente servicio de alojamiento no permanente con fines lucrativos, para que sus huéspedes pernocten en el local, con la posibilidad de incluir otros servicios complementarios, a condición del pago de una contraprestación previamente establecida en las tarifas del establecimiento.

181.2 Adicionalmente, se encuentra comprendido para fines del presente reglamento el arrendamiento de inmuebles, de conformidad con lo señalado en el artículo 1666 del Código Civil.”

“Artículo 182.- Obligaciones de los establecimientos de hospedaje y arrendamiento

182.1 Es obligación de los establecimientos de hospedaje cumplir con las siguientes disposiciones de carácter migratorio:

a) Exigir la presentación de los documentos de viaje o identidad según corresponda para acreditar la identidad de la persona extranjera que solicita el servicio de hospedaje.

b) Inscribir en el Registro de Huéspedes a la persona extranjera, consignando, además de la información regulada por la autoridad competente, el tipo y número de documento de viaje o identidad;

c) Permitir a MIGRACIONES el acceso a la información del Registro de Huéspedes de personas extranjeras para que efectúe labores de fiscalización y verificación migratorias;

d) Trasmitir a MIGRACIONES, al momento del registro, a través de la plataforma u otros medios, la nacionalidad, fecha de nacimiento, sexo, nombres y apellidos completos del huésped extranjero, así como, fecha de ingreso y probable salida del hospedaje; y, tipo y número de documento de identidad o de viaje.

La infracción a estas disposiciones es conducta pasible de sanción para los establecimientos de hospedaje.

Es obligación de los establecimientos de hospedaje, acatar las disposiciones técnico-migratorias que emita MIGRACIONES.

182.2 Es obligación del arrendador cumplir con las siguientes disposiciones de carácter migratorio:

a) El arrendador debe exigir la presentación de los documentos de viaje o identidad según corresponda para acreditar la identidad con quien suscriba contrato de arrendamiento y de otros extranjeros que habiten y formen parte del grupo arrendador en el mismo inmueble.

b) Es obligación de los arrendadores acatar las disposiciones técnicas sobre los medios que disponga MIGRACIONES para el traslado de información.

182.3 MIGRACIONES pone a disposición de los servicios de hospedaje y de los arrendadores, de forma gratuita, la plataforma u otros medios, que permitan el traslado de la información solicitada.”

“Artículo 183.- Coordinación interinstitucional sobre los servicios de Hospedaje

183.1 MIGRACIONES, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR y los Gobiernos Regionales, en el marco de sus respectivas competencias y funciones, coordinan para la implementación de las presentes disposiciones de control migratorio.

183.2. MIGRACIONES es responsable del funcionamiento de la plataforma a través de la cual se remite la información que forma parte de las obligaciones dispuestas en el presente reglamento”.

“Artículo 192.- Infracciones que conllevan a la imposición de la sanción de multa al titular de los servicios de hospedaje

Las personas jurídicas que presten servicios de hospedaje, son pasibles de la sanción de multa en caso incurran en las infracciones siguientes:

a) Por no solicitar a la persona extranjera los documentos de viaje o identidad que autorizaron su ingreso al territorio nacional. Corresponde una multa equivalente a una (1) UIT.

b) Por brindar alojamiento sin registrar la nacionalidad, fecha de nacimiento, nombres y apellidos completos, así como el número de documento de identidad o de viaje de la persona extranjera que acogen. Corresponde una multa equivalente a una (1) UIT.

c) Por no remitir a MIGRACIONES el registro o información sobre nacionalidad, fecha de nacimiento, nombres y apellidos completos, así como el número de documento de identidad o de viaje de la persona extranjera que hospede. Corresponde una multa equivalente a dos (2) UIT.”

“Artículo 205.- Del procedimiento sancionador

(…)

205.2. Sin perjuicio de lo anterior, MIGRACIONES está facultada para dar inicio al procedimiento sancionador en sustento de la información y/o documentación que acopie de oficio con motivo del devenir de sus actuaciones cotidianas, y/o por orden superior debidamente motivada o por petición sustentada de otras entidades.”

“Artículo 208.- Fase instructora

(…)

208.3. La autoridad instructora lleva a cabo el análisis, indagaciones y actuaciones probatorias necesarias para determinar la existencia de la responsabilidad imputada al presunto infractor.

208.4. La fase instructora culmina con la emisión del informe final de instrucción que se pronuncia sobre la existencia o no de la falta imputada, recomendando la sanción a ser impuesta o archivo, de corresponder.”

“Artículo 209.- De los descargos del presunto infractor

209.1. El presunto infractor podrá formular sus descargos por escrito y presentarlos dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, computados desde el día siguiente de la notificación del acto administrativo que determina el inicio del procedimiento administrativo sancionador. Por causa debidamente fundamentada, se podrá solicitar la ampliación del plazo para presentar descargos. MIGRACIONES evaluará dicha solicitud.

209.2. Vencido el plazo con o sin la presentación de los descargos, el expediente quedará expedito para la emisión del informe final de instrucción de la autoridad instructora.”

“Artículo 210.- Fase sancionadora

210.1. Esta fase se inicia con la recepción del informe final de instrucción hasta la emisión de la resolución que dispone la imposición de sanción o que desestima los cargos imputados inicialmente; disponiendo, en este último caso, el archivo del procedimiento.

210.2 La autoridad decisora notifica al presunto infractor el informe final de instrucción a fin de que presente sus descargos dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación. Vencido el plazo con o sin la presentación de los descargos, el expediente queda expedito para la emisión del acto administrativo que resuelve el procedimiento. El presunto infractor podrá solicitar ampliación de plazo.

210.3. En caso la resolución disponga la aplicación de las sanciones de salida obligatoria o expulsión, esta debe ir acompañada de una Orden de Salida que determine la ejecución inmediata de la referida sanción.

210.4. La resolución a la que se hace referencia el numeral precedente, debe ser notificada al presunto infractor.”

“Artículo 212.- De la ejecución de la sanción impuesta

212.1. La PNP tendrá a cargo la ejecución de la sanción migratoria de salida obligatoria o de expulsión según corresponda. Para tal efecto, MIGRACIONES remite a la PNP el acto resolutivo y la Orden de Salida correspondiente.

(…)”

Artículo 3.- Modificación de la denominación del Capítulo VII del Título VI del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones y aprueba nuevas calidades migratorias, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2017-IN.

Modificar la denominación del Capítulo VII del Título VI del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones y aprueba nuevas calidades migratorias, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2017-IN, en los siguientes términos:

TÍTULO VI

(…)

CAPÍTULO VII

Seguridad Nacional, Salud Pública, Orden Interno, Orden Público y Seguridad Ciudadana

Artículo 4.- Incorporar los artículos 21-C, 21-D, 21-E, 47-B y 156-B al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones y aprueba nuevas calidades migratorias, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2017-IN.

Incorporar los artículos 21-C, 21-D, 21-E, 47-B y 156-B al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones y aprueba nuevas calidades migratorias, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2017-IN, de la siguiente manera:

“Artículo 21-C.- Colaboración con entidades nacionales públicas y privadas.

Las entidades públicas e instituciones privadas, en el marco del fortalecimiento de la seguridad nacional, seguridad ciudadana, orden público y orden interno y de conformidad con lo señalado en el artículo 78 del Decreto Legislativo, deben colaborar permanentemente con MIGRACIONES, brindándole información relativa a las personas nacionales y extranjeras, para tal efecto:

1. No se requiere el consentimiento del titular de datos personales, para los efectos de su tratamiento de acuerdo a lo estipulado en el artículo 14 de la Ley Nº 29733, Ley de Protección de datos personales.

2. La solicitud de colaboración no genera el pago de tasas, derechos administrativos o de cualquier otro concepto que implique pago alguno, entre entidades de la administración pública.

3. Las entidades privadas que se encuentren bajo el alcance de los numerales 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10 y 11 del artículo 14 de la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales se rigen de acuerdo a los procedimientos que se detallan en el presente reglamento.”

“Artículo 21-D. Servicio de consultas en línea vía internet a entidades privadas habilitadas

Este servicio prestado en exclusividad por MIGRACIONES tiene como objetivo proporcionar información a través de la aplicación “MIGRACIONES Servicios En Línea” sobre los datos de identificación de personas extranjeras registradas en sus sistemas, de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 29733, su reglamento y normas relacionadas.

El acceso a esta información se otorga a entidades habilitadas con rango de Ley y de acuerdo con el nivel de acceso concedido por la autoridad competente de MIGRACIONES, tal como se indica en el acuerdo correspondiente.

Se perfecciona a través de la firma de un acuerdo entre MIGRACIONES y la parte solicitante, en el que se especifica las condiciones tecnológicas.

Este servicio no incluye el certificado de movimiento migratorio.

Para el otorgamiento de este permiso el administrado debe cumplir las siguientes condiciones:

a) En el caso de notarios, deben estar habilitados para ejercer función notarial.

Este servicio se brinda en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, desde la suscripción del acuerdo con MIGRACIONES.

Los requisitos para brindar el servicio de consultas en línea vía internet son los siguientes:

1) Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la sede digital www.gob.pe/migraciones o en la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, el cual tiene carácter de declaración jurada.

2) Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

3) Adicionalmente, el representante legal debe:

a. Exhibir el Documento Nacional de Identidad – DNI, el mismo que debe estar acorde con lo expresado en el artículo 22-A del presente reglamento o presentar la copia simple del documento de identidad en caso de extranjeros.

b. Presentar la copia simple de vigencia de poder emitida por la SUNARP.

c. Presentar la copia de contrato o resolución de concesión suscrita con el Estado, de corresponder.

El administrado debe indicar a MIGRACIONES la información que necesita de la siguiente forma: en una columna diferente del otro campo, no se admitirán los datos en una sola columna. Los pre nombres deben ser anotados en una sola columna.

MIGRACIONES envía, a través de la aplicación “Servicios en Línea” y en formato PDF, la información solicitada para que pueda ser impresa o descargada por el administrado.

El administrado debe adecuarse técnicamente a los requerimientos que MIGRACIONES le solicite, para tales efectos debe suscribir un compromiso sobre el tratamiento de la información y todo aquello que se vincule. Asimismo, tiene prohibido capturar y almacenar los datos personales e información recopilada con fines de diseñar, implementar o mantener su propia base de datos.

El servicio es brindado luego de que MIGRACIONES verifique el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables; esta caduca, al término de la vigencia concedida.

MIGRACIONES diseña e implementa los controles técnicos, normativos y organizacionales que permitan preservar la seguridad de la información transmitida, identificar con precisión al responsable del consumo de los datos y su correspondiente no repudio.

El administrado debe efectuar el pago por cada consulta de información que realice, de conformidad con lo señalado en el acuerdo que suscriba con MIGRACIONES.”

“Artículo 21-E. Servicio de consulta biométrica de la identidad de las personas extranjeras a entidades privadas habilitadas

Es el servicio brindado en exclusividad por MIGRACIONES, por el cual la entidad privada, habilitada mediante norma con rango de ley, verifica la identidad de una persona extranjera a través de la comparación de las impresiones dactilares de estas con las que obran en el RIM, respecto de dicha persona extranjera.

Se perfecciona a través de la firma de un acuerdo entre MIGRACIONES y la parte solicitante, en el que se especifican las condiciones tecnológicas.

Este servicio no incluye el certificado de movimiento migratorio.

Para el otorgamiento de este permiso el administrado debe cumplir la siguiente condición: En el caso de notarios, deben estar habilitados para ejercer función notarial.

Este servicio se brinda en un plazo máximo de diez (10) días hábiles desde la suscripción del acuerdo.

Los requisitos para que MIGRACIONES brinde el servicio de consulta biométrica de identidad de las personas extranjeras son los siguientes:

1) Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la sede digital www.gob.pe/migraciones o en la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, el cual tiene carácter de declaración jurada.

2) Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

3) En caso de notarías, exhibir el documento que ostente su condición, título de notario acreditado por el Colegio de Notarios (habilitación) y Ficha RUC de SUNAT que acredite su estado “ACTIVO”.

4) Adicionalmente, el representante legal debe presentar lo siguiente:

a. Exhibir el Documento Nacional de Identidad – DNI, el mismo que debe estar acorde con lo expresado en el artículo 22-A del presente reglamento o presentar la copia simple del documento de identidad en caso de extranjeros.

b. Copia simple de vigencia de poder emitida por la SUNARP.

c. Copia de contrato o resolución de concesión suscrita con el Estado, de corresponder.

El administrado debe indicar a MIGRACIONES la información que necesita de la siguiente forma: en una columna diferente del otro campo, no se admitirán los datos en una sola columna. Los pre nombres deben ser anotados en una sola columna.

MIGRACIONES envía, a través de la aplicación “Servicios en Línea” y en formato PDF, la información solicitada para que pueda ser impresa o descargada por el administrado.

El administrado debe adecuarse técnicamente a los requerimientos que MIGRACIONES le solicite, para tales efectos debe suscribir un compromiso sobre el tratamiento de la información y todo aquello que se vincule. Asimismo, tiene prohibido capturar y almacenar los datos personales e información recopilada con fines de diseñar, implementar o mantener su propia base de datos.

El servicio es brindado luego de que MIGRACIONES verifique el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables; esta caduca, al cumplimiento de la vigencia concedida.

MIGRACIONES diseña e implementa los controles técnicos, normativos y organizacionales que permitan preservar la seguridad de la información transmitida, identificar con precisión al responsable del consumo de los datos y su correspondiente no repudio.

El administrado debe efectuar el pago por cada consulta de información que realice, de conformidad con lo señalado en el acuerdo que suscriba con MIGRACIONES.”

“Artículo 47-B.- Cancelación del Carné de Extranjería por MIGRACIONES

La cancelación del Carné de Extranjería, procede en los siguientes casos:

a. De manera automática con la emisión de un nuevo carné de extranjería.

b. A petición de la persona titular del mismo, a consecuencia de la cancelación de la calidad migratoria.

c. Cuando se produzca la fecha de caducidad de la vigencia del carné de extranjería.

d. Cuando la persona titular del mismo obtenga la nacionalidad peruana.

e. Cuando se imponga la sanción de salida o expulsión.

f. Cuando se realice a solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores por cancelación de calidades migratorias de su competencia.

g. Cuando se produzca el fallecimiento o declaratoria judicial de muerte o ausencia de la persona titular.”

Artículo 156-B.- Coordinación interinstitucional para el cumplimiento del artículo 10-A del Decreto Legislativo de Migraciones

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, Gobiernos Regionales, Municipalidad Metropolitana de Lima y MIGRACIONES y otras entidades del Estado, realizan labores conjuntas, de verificación y fiscalización, en pro del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10-A del Decreto Legislativo.”

Artículo 5.- Financiamiento

La implementación de la presente norma se financia con cargo al presupuesto de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 6.- Vigencia

6.1 Los artículos 21-D y 21-E entran en vigencia al día siguiente de publicada la modificación al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, cuya aprobación se efectúa a los noventa (90) días calendario de publicada la presente norma.

6.2 Las disposiciones sobre las obligaciones de los hospedajes y arrendadores entran en vigencia a los treinta (30) días hábiles de publicado el presente decreto supremo, plazo en el que MIGRACIONES pone a disposición la plataforma de registro de información referida en el numeral 183.2 del artículo 183 del reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350.

6.3 Las modificaciones dispuestas en el presente decreto supremo que no se encuentren comprendidas en los párrafos precedentes del presente artículo, entran en vigencia al día siguiente de publicada la presente norma.

Artículo 7.- Publicación

El presente Decreto Supremo se publica en el Diario Oficial El Peruano, así como en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter) y de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www.gob.pe/migraciones) el mismo día de la publicación de la presente norma.

Artículo 8.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior y el Ministro de Relaciones Exteriores.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Única.- Facultades normativas

Las autoridades migratorias emiten las normas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de lo dispuesto en el presente decreto supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

JUAN JOSÉ SANTIVÁÑEZ ANTÚNEZ

Ministro del Interior

ELMER SCHIALER SALCEDO

Ministro de Relaciones Exteriores

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