Ordenanza que incentiva la regularización y pago de las deudas tributarias:
Programa “Declara Fácil”
ORDENANZA Nº 488-MDSJL
San Juan de Lurigancho, 16 de octubre de 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Que, en uso de las facultades previstas en el numeral 8 del artículo 9 y el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias; de conformidad con lo opinado por la Comisión Ordinaria de Economía y Rentas a través del Dictamen Nº 019-2024-MDSJL/CM-COER, del 9 de octubre de 2024, el Concejo Municipal de San Juan de Lurigancho, por mayoría y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE INCENTIVA LA REGULARIZACIÓN Y PAGO DE LAS
DEUDAS TRIBUTARIAS: PROGRAMA “DECLARA FÁCIL”
Artículo 1.- Objeto
Ampliar la base tributaria por medio de la identificación de omisos y subvaluadores, verificar la correcta determinación del impuesto predial y arbitrios municipales, así como el cumplimiento debido de los tributos en la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho.
Artículo 2.- Alcance
Podrán acogerse a los beneficios previstos en la presente Ordenanza, las personas naturales o jurídicas propietarias de predios que:
1. Se encuentren en condición de omisas a la presentación de la declaración jurada de inscripción del impuesto predial y/o arbitrios municipales.
2. No hayan declarado oportunamente edificaciones, instalaciones fijas y permanentes, área de terreno, área techada o algún otro dato determinativo del impuesto predial y/o arbitrios municipales, tales como el uso del predio.
3. Realicen su declaración jurada de aumento de valor a partir del 1 de octubre de 2024.
Artículo 3.- Del Programa
3.1 El Programa “Declara Fácil”, es el conjunto de actividades desarrolladas por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria destinadas a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes con la finalidad de ampliar la base tributaria a través de la asistencia técnica para el correcto llenado de los formularios de identificación del contribuyente (Hoja Resumen HR) y Ficha Técnica de Información Predial; documentos que forman parte integrante de la presente Ordenanza.
3.2 La suscripción de los referidos formatos, tienen carácter de Declaración Jurada e implica el reconocimiento de las obligaciones tributarias tanto para el Impuesto Predial como para los arbitrios municipales, observando los límites establecidos en las normas tributarias vigentes.
3.1 El programa consta de las siguientes etapas:
1. Segmentación: Se priorizarán las zonas de mayor subvaluación del distrito.
2. Difusión de la información: A las zonas seleccionadas, se le enviará una comunicación previa a la verificación.
3. Levantamiento de la información en campo: Comprende las siguientes actividades:
a. Identificación del/de los) contribuyente/s.
b. Llenado y suscripción de Formularios que contiene:
- Datos del contribuyente: apellidos y nombres, DNI o RUC, código de contribuyente, domicilio fiscal.
- Condición de la Propiedad: Propietario único, Copropiedad, Sociedad Conyugal etc.
- Descripción del predio: Clasificación, uso especifico, estado, niveles constructivos del predio, año de construcción, categorías constructivas, obras complementarias, área de terreno, porcentaje de propiedad, frontis, entre otros.
3.2 En caso el contribuyente no se acoja al programa o se rehúse a suscribir los formularios y el inspector predial detecte la condición de subvaluador u omiso, se procederá a iniciarle el Procedimiento de Fiscalización Tributaria, quedando excluido de los beneficios previstos en la presente Ordenanza.
3.3 En caso el contribuyente se encuentre omiso a la declaración jurada deberá entregar al inspector predial los documentos que acrediten la titularidad del predio.
3.4 El contribuyente debe presentar la declaración jurada a través de la Plataforma de Atención al ciudadano.
Artículo 4.- Procesamiento de los datos obtenidos
4.1 Los datos consignados en los formularios deben ser procesados íntegramente por el personal de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, en el módulo de Registro Predial del Sistema de Administración Tributaria - SATRIM, procediéndose a actualizar datos de identificación del contribuyente, rectificar la Declaración Jurada, recalcular los tributos y el descargo de predios en el caso que corresponda.
4.2 En caso de contribuyentes con beneficios por ser pensionistas y adulto mayor, si la base imponible del impuesto predial excede las cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), se generarán las diferencias del citado tributo.
4.3 En caso no existir diferencias con su declaración jurada, el inspector predial emitirá un informe de conformidad.
Artículo 5.- Resultados
El Procedimiento concluye con la emisión y notificación de la Orden de Pago y Resolución de Determinación, documentos que serán emitidos por la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario.
Artículo 6.- Requisitos
Son requisitos para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza:
1. Permitir el levantamiento de información predial que se realice en su/s predio/s.
2. Suscribir los formularios de identificación del contribuyente (Hoja Resumen - HR) y Ficha Técnica de Información Predial, cuyos formatos se encuentra en el Anexo I y Anexo II
Artículo 7.- Exclusiones
Están excluidos del ámbito de aplicación de la presente ordenanza los siguientes contribuyentes:
1. Aquellos notificados con requerimiento de inicio de fiscalización tributaria.
2. Aquellos que tengan vigente un procedimiento de fiscalización tributaria.
Artículo 8.- Precisiones sobre las facultades de fiscalización tributaria
La vigencia de la presente ordenanza no implica la supresión de los procedimientos de fiscalización tributaria, ni la cobranza de las obligaciones tributarias determinadas; estando los contribuyentes sujetos inopinadamente a procedimientos de fiscalización tributaria, en los que puede detectarse la condición de omiso a la declaración jurada de autoavalúo o subvaluador en la edificación de su(s) predio(s) no declarados, lo que puede conllevar a la determinación de diferencias del impuesto predial a través de la emisión de la Resolución de Determinación y la aplicación de la Multa Tributaria según corresponda.
Artículo 9.- Desistimiento
9.1 El acogimiento a los beneficios dispuestos en la presente Ordenanza, implica el reconocimiento de la deuda y el desistimiento automático de alguna reclamación interpuesta.
9.2 En caso exista algún recurso impugnativo ante el Tribunal Fiscal, o exista un proceso contencioso administrativo en el Poder Judicial, el deudor deberá presentar previamente el desistimiento ante el Tribunal Fiscal o ante el órgano jurisdiccional competente, según sea el caso, remitiendo una copia del desistimiento por mesa de partes de la Oficina de Gestión Documental y Atención al Ciudadano de la Municipalidad.
Artículo 10.- Beneficios
Los contribuyentes comprendidos dentro del alcance de la presente Ordenanza, que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 6 y efectúen el pago de los tributos, gozan de los siguientes beneficios:
1. Condonación del 100% de la Multa Tributaria por declaración extemporánea.
2. Condonación del 100% del interés moratorio del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2024.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Vigencia
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” hasta el 30 de diciembre de 2024.
Segunda.- Cumplimiento
Encargar el cumplimiento da la presente ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria; a la Oficina General de Secretaría General su publicación en el diario oficial El Peruano y la Oficina General de Gobierno Digital e Innovación su publicación en el portal institucional: www.munisjl.gob.pe
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JESÚS MALDONADO AMAO
Alcalde