Ordenanza que fortalece la seguridad ciudadana en el distrito de San Martín de Porres durante el periodo del Estado de Emergencia

ORDENANZA N° 573 /MDSMP

San Martín de Porres, 21 de octubre de 2024

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES

VISTO: En Sesión Extraordinaria de la fecha; Informe N.º089-2024-GSC-MDSMP de fecha 16 de octubre de 2024 de la Gerencia de Seguridad Ciudadana; Informe N° 132-2024-GFT/MDSMP de fecha 17 de octubre de 2024 de la Gerencia de Fiscalización y Transporte, Informe N° 132-2024-GFT/MDSMP de fecha 17 de octubre de 2024 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, Informe N°608-2024-OGAJ/MDSMP de fecha 17 de octubre de 2024 de la Oficina General de Asesoría Jurídica, Memorándum N° 1572-2024-MDSMP/GM de fecha 17 de octubre de 2024 de la Gerencia Municipal;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que se encuentra reconocida en la Constitución Política del Perú y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, el artículo 39 de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su- organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo”;

Que, del mismo modo, el artículo 74 de la Ley N° 27972, establece que: “Las municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fiscalización y control, en las materias de su competencia, conforme a la presente ley y la Ley de Bases de la Descentralización”;

Que, en relación al artículo 85 de la precitada Ley, señala como competencias y funciones específicas en el ámbito de seguridad ciudadana, conforme a lo siguiente: “3. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales: 3.1. Organizar un servicio de serenazgo o vigilancia municipal cuando lo crea conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial respectiva”;

Que, la Ordenanza N° 638, se crea el Serenazgo Metropolitano de Lima – SEMEL, modificado por la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ordenanza N° 1907, la misma que, a través del artículo 1, establece como finalidad de contribuir a asegurar la convivencia pacífica, el control de la violencia urbana y la prevención de delitos y faltas en la provincia de Lima;

Que, la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, tiene como objeto proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional;

Que, el literal a) del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 010-2019-IN, que modifica el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, define lo siguiente: “Seguridad Ciudadana: Es la acción integrada y articulada que desarrolla el Estado, en sus tres niveles de gobierno, con la participación del sector privado, la sociedad civil organizada y la ciudadanía, destinada a asegurar la convivencia pacífica, la erradicación de la violencia en cualquiera de sus manifestaciones y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas (…)”;

Que, así también, el artículo 64 de la norma en comentario, indica los ámbitos de cooperación entre la Policía Nacional del Perú y las Municipalidades, precisando entre ellos los Planes de Locales de Seguridad Ciudadana, Planificación y evaluación de acciones operativas conjuntas, Mapa del delito geo referenciado unificado y Plan Cuadrante Policial, Prevención de la violencia y de los delitos, falta y contravenciones, Planes de Patrullaje Integrado, Formación, capacitación y asistencia técnica al Serenazgo Municipal y Adecuación de la jurisdicción policial a la jurisdicción política;

Que, a través de la Ordenanza Nº 1907, se aprueba el Sistema Metropolitano de Seguridad Ciudadana (SIMESEC), la cual se pretende integrar, coordinar, supervisar y garantizar de manera estratégica y operativa a los serenazgos municipales, optimizando las coordinaciones de apoyo con la Policía Nacional del Perú, teniendo como lineamientos generales de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2014-IN y modificatorias;

Que, mediante Decreto Supremo N° 100-2024-PCM, se decretó la declaratoria de Estado de Emergencia en el distrito de Santa Martín de Porres y demás distritos de la Provincia de Lima y Callao por el término de sesenta (60) días calendario, restringiéndose o suspendiéndose el ejercicio de derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Sin embargo, no se advierten disposiciones complementarias que reduzcan la inseguridad que se vive en el Perú, así como, en el distrito de San Martín de Porres. Es así que, en concordancia con la autonomía institucional, reconocida en la Constitución Política del Perú, complementada con los artículos que desglosa la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; al ser un ente autónomo de competencia decisoria para asuntos de su competencia, y con la finalidad de salvaguardar la vida, integridad física y la tranquilidad pública, resulta necesario regular restricciones para el uso de las motos lineales en el distrito de San Martín de Porres;

Que, mediante Informe N° 089-2024-GSC-MDSMP de fecha 18 de octubre de 2024, la Gerencia de Seguridad Ciudadana señala que en el distrito de San Martin de Porres ha alcanzado altos números de actividad criminal, teniendo un reporte de 13336 denuncias al mes de agosto de 2024, siendo los delitos de hurto y robo con mayores índices históricos desde el año 2019, de conformidad con el reporte de incidencias delictivas distrital de Sistema de Información de Denuncias Policial – SIDPOL (Cifras actualizadas al 31.08.2024), elaborado por el Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana. Siendo así, a efectos de reducir la tasa de criminalidad, propone el proyecto de Ordenanza que fortalece la seguridad ciudadana en el distrito de San Martín de Porres durante el periodo del Estado de Emergencia;

Que, mediante Informe N° 132-2024-GFT/MDSMP de fecha 17 de octubre de 2924, la Gerencia de Fiscalización y Transporte opina a favor de la propuesta de la ordenanza por tanto sugiere que se incorpore un código al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobado mediante Ordenanza N° 561-MDSMP;

Que, con Informe N° 186-2024-OGPP/MDSMP de fecha 16 de octubre de 2024, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión técnica favorable al respectivo proyecto de Ordenanza, dado que se encuentra en relación a los planes institucionales de la entidad;

Que, mediante Informe N° 608-2024-OGAJ/MDSMP de fecha 17 de octubre de 2024 , la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable al proyecto de Ordenanza que fortalece la seguridad ciudadana en el distrito de San Martín de Porres durante el periodo del Estado de Emergencia;

Que, mediante Memorándum N° 1572-2024-MDSMP/GM de fecha 17 de octubre de 2024, la Gerencia Municipal remite los actuados a Secretaria General a fin de que se elevado al Concejo Municipal para su pronunciamiento en el marco de la Ley N° 27972;

Estando a lo expuesto, ejerciendo las facultades conferidas por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto unánime de sus miembros y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE FORTALECE LA SEGURIDAD CIUDADANA EN EL DISTRITO DE SAN MARTÍN

DE PORRES DURANTE EL PERIODO DEL

ESTADO DE EMERGENCIA

Artículo Primero.- PROHIBIR la circulación de motos lineales con más de un ocupante durante el periodo del Estado de Emergencia.

Artículo Segundo.- INCORPORAR al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), el siguiente código:

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN

GRAVEDAD

% UIT VIGENTE

MEDIDA COMPLEMENTARIA

5.15

Por conducir un vehículo menor de dos (02) ruedas (moto lineal) con más de dos o más personas

Muy Grave

2% UIT

Internamiento del Vehículo en el depósito municipal

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Fiscalización y Transporte y a la Gerencia de Seguridad Ciudadana conforme a sus competencias establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina de Desarrollo de Tecnologías de la Información y Estadística, la publicación íntegra de la Ordenanza en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres Porres (www.mdmsp.gob.pe),

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

HERNAN TOMÁS SIFUENTES BARCA

Alcalde

2336690-1